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Visto el expediente de indulto de don Alberto Zubiaga Laría con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el artículo 4.o, apartado tercero, del Código Penal, por el Juzgado de lo Penal número 1 de Vitoria, que, en sentencia de fecha 7 de octubre de 1996, le condenó como autor de un delito de negativa de prestación del servicio militar, a la pena de dos años cuatro meses y un día de prisión menor e inhabilitación absoluta, con las accesorias legales, por hechos cometidos en el año 1994; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de abril de 1998,
Vengo en indultar a don Alberto Zubiaga Laría la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 30 de abril de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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