Visto el expediente de indulto de don Antonio García Lozano, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2.o el derogado Código Penal y previsto en el vigente, en su artículo 4.o, apartado tercero, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz que, en sentencia de fecha 3 de junio de 1996 le condenó, como autor de un delito de malversación, a la pena de tres años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, delito de uso de documento falso, a la pena de seis meses y un día de prisión y multa de 100.000 pesetas, delito continuado de falsedad en documento privado, a la pena de seis meses y un día de prisión y delito de usurpación de funciones, a la pena de seis meses y un día de prisión menor y multa de 100.000 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1982; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de abril de 1998,
Vengo en indultar a don Antonio García Lozano las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 30 de abril de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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