Visto el expediente de indulto de don José García Yuste con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Las Palmas, en sentencia de fecha 10 de marzo de 1994, como autor de un delito de receptación, a la pena de dos años de prisión menor y multa de 50.000 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1983; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de abril de 1998,
Vengo en conmutar a don José García Yuste la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de sesenta días-multa, a satisfacer en cuotas diarias de 2.000 pesetas, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuela a cometer delito doloso en el plazo de cinco años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 30 de abril de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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