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Documento BOE-A-1998-12898

Orden de 20 de mayo de 1998 por la que se autoriza a la firma «Freiremar, Sociedad Anónima», la creación de un depósito franco en el muelle pesquero del Puerto de la Luz y de Las Palmas (Las Palmas de Gran Canaria).

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 1998, páginas 18346 a 18346 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-12898

TEXTO ORIGINAL

La firma "Freiremar, Sociedad Anónima", ha formulado una solicitud para la creación de un depósito franco para el almacenaje, elaboración y distribución de mercancías que estará ubicado en una parcela de que dispone, en régimen de concesión administrativa, en el Puerto de la Luz y de Las Palmas en la isla de Gran Canaria.

Fundamenta su petición en los Reglamentos (CEE) números 2913/92 (código aduanero) y 2454/93 (Disposiciones de aplicación del código), así como en la Orden de 2 de diciembre de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" del 17), habiendo aportado toda la documentación que exige el apartado 2 de la norma primera de dicha Orden.

Las instalaciones, por su emplazamiento en un nudo de comunicaciones marítimas y en un puerto principalmente de tránsito para las mercancías que proceden de la pesca, podrían servir para potenciar las actividades de comercio exterior que se venían realizando tradicionalmente en aquella isla, en particular, de comercialización y redistribución. La empresa peticionaria goza de experiencia en operaciones de comercio exterior, habida cuenta de que desde el año 1986 y hasta nuestros días, ha sido titular de un "depósito especial" otorgado según lo previsto en la Orden de 23 de marzo de 1966 y habilitado como depósito aduanero público de tipo A en el año 1993, en consonancia con la legislación comunitaria aplicable en la materia desde el 1 de enero de 1992.

Su calificación como depósito franco permitirá que los operadores que lo utilicen puedan llevar a cabo operaciones de perfeccionamiento al amparo del correspondiente régimen aduanero, sin que para las autorizaciones del mismo se exija el cumplimiento de las denominadas "condiciones económicas", privilegio reconocido por el artículo 173 del Código Aduanero y del que sólo gozan, dentro del territorio aduanero nacional, las islas Canarias, en razón de su lejanía e insularidad.

La Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Las Palmas de Gran Canaria, que ha girado visita a las instalaciones propuestas, ha informado favorablemente la petición.

Vistas las disposiciones citadas, así como las Leyes 37/1992, 38/1992 y 19/1994, de 6 de julio, sobre el Régimen Económico y Fiscal de Canarias, dispongo:

Primero.-Se autoriza a la firma "Freiremar, Sociedad Anónima", número de identificación fiscal A-35023746, con domicilio en Las Palmas de Gran Canaria, avenida de los Consignatarios, sin número, del Puerto de La Luz y de Las Palmas, para la creación de un depósito franco.

Segundo.-El citado depósito franco estará ubicado en el muelle Pesquero, sin número, de dicho Puerto de La Luz, sobre una parcela de 2.688 metros cuadrados, aislada del exterior, y estará integrado por las siguientes dependencias:

Cámara frigorífica, de 840 metros cuadrados de superficie y 7.560 metros cúbicos de capacidad.

Cámara frigorífica, de 56 metros cuadrados de superficie y 252 metros cúbicos de capacidad.

Sala de envasado, de 210 metros cuadrados de superficie. Zona de recepción y clasificación, de 1.020 metros cuadrados de superficie.

Servicios, vestuarios y oficinas.

Tercero.-La Aduana de Control de este depósito franco será la Administración Principal de Aduanas e Impuestos Especiales de Las Palmas de Gran Canaria.

Cuarto.-Se autoriza la entrada de toda clase de mercancías cualquiera que sea su naturaleza, cantidad, procedencia u origen.

Quinto.-Las mercancías no comunitarias que se quieran someter en las instalaciones del depósito franco a operaciones de elaboración o transformación al amparo del régimen aduanero de perfeccionamiento activo, requerirán de previa autorización otorgada por la Aduana de control sin exigibilidad de cumplimiento de las denominadas "condiciones económicas".

En estos casos, la Aduana de control comunicará al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, dentro de los cinco primeros días de cada trimestre natural, las autorizaciones de esta clase que hubiera concedido.

Sexto.-Las entradas, estancias y salidas de mercancías se ajustarán a las disposiciones contenidas en los Reglamentos (CEE) núme ros 2913/92 y 2454/93, en la Orden de 2 de diciembre de 1992, en las Leyes 37/1992, 38/1992 y 19/1994, así como en las demás normas que regulen estas circunstancias en el funcionamiento de las áreas exentas aduaneras.

Séptimo.-La entrada en funcionamiento de dicho depósito franco se determinará por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales cuando el titular presente para su aprobación, en consonancia con lo previsto en la Orden de 2 de diciembre de 1992:

El Reglamento de Régimen de Interior para la administración y explotación del depósito franco.

El sistema contable e informático previsto para la gestión del mismo.

Octavo.-Asimismo, el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales será quien autorice la contabilidad de existencias que se exige para el ejercicio de las actividades a que se refiere el artículo 176.1 del Reglamento (CE) número 2913/92 en relación con los artículos 807 y 808 del Reglamento (CEE) número 2454/93.

Madrid, 20 de mayo de 1998.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmo. Sr. Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

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