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Documento BOE-A-1998-12911

Resolución de 20 de abril de 1998, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se acuerda hacer público el presupuesto de la misma para el ejercicio económico de 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 1998, páginas 18363 a 18374 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1998-12911

TEXTO ORIGINAL

Al objeto de dar cumplimiento a cuanto se determina en el artículo 54.2 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y el artículo 94.1 del Real Decreto 1291/1991, de 2 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha,

Este Rectorado, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 18 de la mencionada Ley de Reforma Universitaria, y el artículo 33 de los Estatutos de esta Universidad, ha resuelto hacer público el desglose del presupuesto consolidado de gastos e ingresos, estructurado por conceptos, resumen del presupuesto de gastos por programas y bases de ejecución del presupuesto de la Universidad de Castilla-La Mancha para el ejercicio económico de 1998, aprobado por el Consejo Social de 25 de marzo de 1998, y que figuran en el anexo de esta resolución.

Ciudad Real, 20 de abril de 1998.-El Rector, Luis Alberto Arroyo Zapatero.

ANEXO

Universidad de Castilla-La Mancha

PRESUPUESTO DE INGRESOS EJERCICIO ECONÓMICO 1998

Presupuesto global consolidado

Concepto

-

Pesetas / Artículo

-

Pesetas / Capítulo

-

Pesetas / Cod. / Explicación del ingreso

3 / Tasas, precios públicos y otros ingresos / - / - / 3.204.346.745

30 / Tasas / - / 118.206.240 / -

302 / Acceso mayores de 25 años / 3.031.000 / - / -

303 / Tasas de Secretaría / 25.000.000 / - / -

304 / Tasas de proyectos fin de carrera / 3.861.720 / - / -

305 / Tasas de doctorado / 2.983.500 / - / -

306 / Tasas de expedición de títulos / 26.741.340 / / -

307 / Derechos de examen de oposiciones y concursos / 1.062.840 / - / -

308 / Selectividad / 53.800.000 / - / -

309 / Otras tasas / 1.725.840 / - / -

31 / Precios públicos / - / 3.061.240.505 / -

310 / Derechos de matrícula de enseñanza oficial / 3.055.240.505 / - / -

310.00 / Derechos de matrícula. Aportación alumnos / 1.925.938.438 / - / -

310.01 / Derechos de matrícula. Becas M. Educación / 713.396.427 / - / -

310.02 / Derechos de matrícula. M. Educación familias numerosas / 347.309.138 / - / -

310.03 / Derechos de matrícula. Aportación centros adscritos / 68.596.502 / - / -

312 / Derechos de matrícula de cursos y seminarios / 6.000.000 / - / -

32 / Otros ingresos procedentes de prestación de servicios / - / 100.000 / -

322 / Premios de cobranza / 100.000 / - / -

33 / Venta de bienes / - / 21.300.000 / -

330 / Publicaciones propias / 4.000.000 / - / -

334 / Productos agropecuarios / 1.800.000 / - / -

336 / Impresos de matrícula / 15.500.000 / - / -

39 / Otros ingresos / - / 3.500.000 / -

392 / Ingresos de concesiones por gastos suplidos / 3.000.000 / - / -

399 / Ingresos diversos / 500.000 / - / -

4 / Transferencias corrientes / - / - / 6.922.000.132

40 / De la Administración del Estado / - / 4.000.000 / -

401 / De otros departamentos / 4.000.000 / - / -

41 / De organismos autónomos administrativos / - / 3.000.000 / -

410 / De organismos autónomos administrativos / 3.000.000 / - / -

45 / De Comunidades Autónomas / - / 6.900.493.000 / -

450 / De la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Nominativa / 6.700.493.000 / - / -

451 / Otras transferencias corrientes / 200.000.000 / - / -

46 / De Corporaciones Locales / - / 500.000 / -

460 / De Ayuntamientos / 250.000 / - / -

461 / De Diputaciones / 250.000 / - / -

49 / Del exterior / - / 14.007.132 / -

492 / Otras transferencias de la Unión Europea / 3.568.330 / - / -

499 / Otras transferencias corrientes / 10.438.802 / - / -

5 / Ingresos patrimoniales / - / - / 96.030.863

52 / Intereses de depósitos / - / 79.030.863 / -

520 / Intereses de cuentas bancarias / 79.030.863 / / -

55 / Productos de concesiones y aprovechamientos / / 17.000.000 / -

550 / De concesiones administrativas / 17.000.000 / / -

6 / Enajenación de inversiones reales / - / - / 370.000.000

61 / De las demás inversiones reales / - / 370.000.000 / -

619 / Venta de otras inversiones reales / 370.000.000 / - / -

7 / Transferencias de capital / - / - / 1.526.000.000

79 / Del exterior / - / 1.526.000.000 / -

790 / Fondo Europeo de Desarrollo Regional / 1.526.000.000 / - / -

790.00 / Fondo Europeo de Desarrollo Regional I + D / 1.036.000.000 / - / -

790.01 / Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Educación / 490.000.000 / - / -

8 / Activos financieros / - / - / 30.000.000

83 / Reintegro de préstamos / - / 30.000.000 / -

830 / Reintegro de préstamos a corto plazo / 30.000.000 / - / -

9 / Variación de pasivos financieros / - / - / 2.408.900.000

91 / Préstamos recibidos en moneda nacional / - / 2.408.900.000 / -

913 / Préstamos a largo plazo de entes fuera del sector público / 2.408.900.000 / - / -

Total / - / - / 14.557.277.740

PRESUPUESTO DE GASTO EJERCICIO ECONÓMICO 1998

Presupuesto global consolidado

Concepto

-

Pesetas / Artículo

-

Pesetas / Capítulo

-

Pesetas / Cod. / Explicación del ingreso

1 / Gastos de personal / - / - / 7.756.810.000

12 / Personal funcionario / - / 4.957.031.666 / -

120 / Retribuciones básicas / 2.513.901.890 / - / -

121 / Retribuciones complementarias / 2.443.129.776 / - / -

13 / Personal laboral / - / 816.612.907 / -

130 / Personal laboral fijo / 716.966.981 / - / -

131 / Personal laboral eventual / 99.645.926 / - / -

14 / Otro personal / - / 973.646.272 / -

140 / Básicas personal docente contratado administrativo / 623.897.234 / - / -

141 / Complementarias personal docente contratado administrativo. / 349.749.038 / - / -

15 / Incentivos al rendimiento / - / 118.070.112 / -

150 / Productividad / 89.870.112 / - / - 151 / Gratificaciones / 12.890.000 / - / -

152 / Cumplimiento objetivos / 15.310.000 / - / -

16 / Gastos sociales / - / 891.449.043 / -

160 / Cuotas Seguridad Social / 856.449.043 / - / -

162 / Gastos sociales de funcionarios y personal laboral / 25.000.000 / - / -

163 / Fondo de accidentes / 10.000.000 / - / -

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / - / - / 2.083.008.189

20 / Arrendamientos / - / 6.313.987 / -

202 / Edificios y otras construcciones / 2.202.476 / - / -

203 / Maquinaria, instalaciones y utillaje / 1.937.553 / - / -

204 / Material de transporte / 792.708 / - / -

205 / Mobiliario y enseres / 155.625 / - / -

209 / Otro inmovilizado material / 1.225.625 / - / -

21 / Reparaciones, mantenimiento y conservación / - / 99.424.946 / -

210 / Infraestructura y jardinería / 1.057.500 / - / -

212 / Edificios e instalaciones / 41.230.800 / - / -

213 / Maquinaria y utillaje / 24.568.264 / - / -

214 / Elementos de transporte / 3.062.010 / - / -

215 / Mobiliario y material de oficina / 1.847.000 / - / -

216 / Equipos informáticos / 27.659.372 / - / -

22 / Material, suministros y otros / - / 972.897.264 / -

220 / Material de oficina / 48.813.491 / - / -

221 / Suministros / 193.487.888 / - / -

222 / Comunicaciones / 62.166.838 / - / -

223 / Transportes / 5.396.952 / - / -

224 / Primas de seguros / 25.504.882 / - / -

225 / Tributos y tasas / 993.730 / - / -

226 / Gastos diversos / 168.524.532 / - / -

227 / Trabajos realizados por otras empresas / 468.008.951 / - / -

23 / Indemnización por razón de servicio / - / 162.869.120 / -

230 / Dietas / 65.159.715 / - / -

231 / Locomoción / 34.500.555 / - / -

232 / Desplazamientos / 6.804.100 / - / -

233 / Otras indemnizaciones / 56.404.750 / - / -

29 / Gastos diversos de gestión descentralizada / - / 841.502.872 / -

290 / Facultades y Escuelas / 433.757.700 / - / -

291 / Departamentos / 61.260.000 / - / -

292 / Otros centros de gasto / 346.485.172 / - / -

3 / Gastos financieros / - / - / 500.000

34 / De Depósitos, fianzas y otros / - / 500.000 / -

349 / Otros gastos financieros / 500.000 / - / -

4 / Transferencias corrientes / - / - / 273.948.144

48 / A familias e instituciones sin fin de lucro / / 273.948.144 / -

480 / Becas y ayudas a personas e instituciones sin fin de lucro / 273.948.144 / - / -

480.00 / Becas a personas e instituciones sin fin de lucro / 189.862.234 / - / -

480.02 / Subvención a funcionarios UCLM / 27.085.910 / -

480.06 / Subvenciones actividades extraordinarias / 51.000.000 / - / -

480.07 / Fondos de solidaridad / 6.000.000 / - / -

6 / Inversiones reales / - / - / 4.413.011.407

62 / Inversión nueva / - / 3.961.611.407 / -

620 / Inversión nueva asociada al fun. op. servicios / 3.961.611.407 / - / -

620.00 / Edificios y otras construcciones / 3.160.000.000 / - / -

620.01 / Maquinaria y utillaje / 21.336.000 / - / -

620.02 / Equipamiento científico docente / 180.000.000 / - / -

620.03 / Elementos de transporte / 186.880 / - / -

620.04 / Mobiliario y enseres / 250.157.450 / - / -

620.05 / Equipos informáticos (Hardware) / 217.018.449 / - / -

620.06 / Programas informáticos (Software) / 62.331.880 / - / -

620.07 / Fondos bibliográficos (libros) / 54.596.580 / - / -

620.09 / Otros activos materiales / 15.984.168 / - / -

63 / Inversión de reposición / - / 451.400.000 / -

630 / Grandes reformas / 451.400.000 / - / -

8 / Variación de activos financieros / - / - / 30.000.000

83 / Préstamos a corto plazo / - / 30.000.000 / -

830 / Préstamos al personal / 30.000.000 / - / -

Total / - / - / 14.557.277.740

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO

EJERCICIO ECONÓMICO 1998

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Presupuesto de la Universidad de Castilla-La Mancha

Artículo 1. El presupuesto de la UCLM.

Uno.-Se aprueba el presupuesto de la Universidad de Castilla-La Mancha (en adelante UCLM) para el ejercicio de 1998, concediéndose créditos por un importe total de 14.557.277.740 pesetas, cuya financiación se realizará con los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio 1998, por un importe de 14.557.277.740 pesetas.

Dos.-El presupuesto de la UCLM constituye junto con los Estatutos, la Ley de Reforma Universitaria y las disposiciones dictadas por el Rector y el Gerente en uso de sus respectivas atribuciones, el marco normativo al que debe ajustarse la actividad económica y financiera de la Universidad.

Tres.-El presupuesto de la UCLM es público, único y equilibrado, y comprende la totalidad de las obligaciones que, como máximo, pueden ser reconocidas y los derechos que se prevén liquidar durante el ejercicio.

Artículo 2. Gestión.

La gestión del presupuesto se realizará de conformidad con las presentes bases, y de acuerdo con lo que disponen los Estatutos de la UCLM; la Ley General Presupuestaria; la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y demás disposiciones generales que resulten de aplicación; las normas y procedimientos de gestión económico-financiera de la UCLM, aprobadas en Junta de Gobierno de fecha 17 de junio de 1997, así como las normas de gestión económica que se aprueben por el mismo órgano, a propuesta del Gerente.

TÍTULO II

De los créditos y sus modificaciones

CAPÍTULO I

Créditos iniciales y financiación

Artículo 3. Financiación de los créditos iniciales.

El presupuesto de gastos de la UCLM se financiará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Reforma Universitaria, con:

a) La subvención nominativa fijada por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en concepto de transferencias corrientes o transferencias de capital, así como las posibles modificaciones que, en su caso, pueda legalmente establecer la misma.

b) Los precios públicos y demás derechos que legalmente se establezcan por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para los estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales, y por el Consejo Social, para los restantes estudios.

c) Las subvenciones, legados o donaciones que se concedan por otras entidades públicas o privadas.

d) Los rendimientos procedentes de su patrimonio y de aquellas otras actividades económicas que desarrolle.

e) Los ingresos derivados de los contratos previstos en el artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria.

f) El producto de las operaciones de crédito que, para la financiación de sus inversiones puedan concertarse por la Universidad, previa autorización de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

g) Los remanentes de tesorería y cualquier otro ingreso.

Las cantidades finales del presupuesto de ingresos consolidado de la UCLM para el ejercicio presupuestario de 1998 serán, por capítulos, las siguientes:

Pesetas

Capítulo / III. / Tasas, precios públicos y otros ingresos / 3.204.346.745

Capítulo / IV. / Transferencias corrientes / 6.922.000.132

Capítulo / V. / Ingresos patrimoniales / 96.030.863

Capítulo / VI. / Enajenación de inversiones reales / 370.000.000

Capítulo / VII. / Tranferencias de capital / 1.526.000.000

Capítulo / VIII. / Activos financieros / 30.000.000

Capítulo / IX. / Variación de pasivos financieros / 2.408.900.000

Total / 14.557.277.740

Artículo 4. Clasificación de los créditos del presupuesto de gastos.

Uno.-Los créditos del presupuesto de gastos se clasificarán atendiendo a la separación entre gastos corrientes y de capital y a los criterios económicos, orgánico y funcional.

Dos.-El criterio económico ordena los créditos en función de su naturaleza económica. Para su codificación, los créditos se agrupan en capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, siguiendo la clasificación establecida en la Resolución de la Dirección General de Presupuestos, de 18 de junio de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 26).

Tres.-La clasificación orgánica imputa el gasto en función del órgano que lo realiza. A efectos presupuestarios y de vinculación de los créditos, los órganos que realizan el gasto son los órganos de gobierno y las unidades estructurales en que está organizada la UCLM según sus Estatutos, sin perjuicio de que puedan establecerse otras clasificaciones internas.

Cuatro.-La clasificación funcional agrupa los créditos según la naturaleza de las actividades a realizar, determinando el objeto último que justifica la realización de los gastos.

Cinco.-Las cantidades finales del presupuesto de gastos consolidado de la Universidad para el ejercicio presupuestario de 1998 serán, por capítulos, las siguientes:

Pesetas

Capítulo / I. / Gastos de personal / 7.756.810.000

Capítulo / II. / Gastos en bienes corrientes y servicios / 2.083.008.189

Capítulo / III. / Gastos financieros / 500.000

Capítulo / IV. / Transferencias corrientes / 273.948.144

Capítulo / VI. / Inversiones reales / 4.413.011.407

Capítulo / VIII. / Activos financieros / 30.000.000

Total / 14.557.277.740

Artículo 5. Vinculación de los créditos.

Uno.-Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente al servicio y finalidad específica para los que fueron concedidos, y significan el máximo autorizado que se podrá dedicar en las atenciones para las que se consigan, sin perjuicio de las modificaciones que puedan acordarse en la forma prevista en los artículos siguientes.

Dos.-Con el fin de agilizar la gestión económica y eliminar trámites burocráticos innecesarios, los créditos autorizados en los programas de gasto tienen carácter vinculante a nivel de artículo, excepto el capítulo 2, que lo será a nivel de capítulo. No obstante, la gestión, ejecución y desarrollo del presupuesto se realizará como mínimo a nivel de concepto, excepto en los casos determinados por la normativa del Área Económico-Financiera, en los que se hará a nivel de subconcepto.

Tres.-No podrán adquirirse compromisos de gastos ni contraer obligaciones por cuantía superior al importe de los créditos autorizados, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones que infrinjan esta norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

Cuatro.-Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán al presupuesto por su importe íntegro.

Cinco.-Los créditos iniciales sólo podrán ser modificados de acuerdo con lo previsto en las presentes bases, los Estatutos de la Universidad y la legislación vigente.

Artículo 6. Limitación temporal de los créditos.

De conformidad con la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de Disciplina Presupuestaria, que ha modificado el artículo 49 de la Ley General Presupuestaria, al ejercicio presupuestario se imputarán las obligaciones reconocidas hasta el fin del mes de enero siguiente, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general realizados antes de la expiración del ejercicio presupuestario y con cargo a los respectivos créditos.

CAPÍTULO II

Modificación de créditos

Artículo 7. Principios generales.

Son modificaciones de crédito las alteraciones en las partidas presupuestarias aprobadas inicialmente.

Las modificaciones de crédito podrán ser:

1. Ampliaciones.-La modificación del presupuesto inicial mediante una ampliación vendrá determinada por la existencia de obligaciones que no puedan aplazarse al ejercicio siguiente, y existiendo el concepto afectado en el presupuesto inicial, éste resulte insuficiente para hacer frente a dichas obligaciones.

Según establece el artículo 55 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, los créditos tendrán la consideración de ampliables, excepto en los siguientes casos:

El crédito correspondiente a la plantilla de funcionarios docentes de la Universidad, excluidos los conceptos retributivos a que alude el apartado 2 del artículo 46 de la citada Ley.

El crédito correspondiente a la plantilla de funcionarios de administración y servicios.

Las ampliaciones podrán tener su causa:

a) En la afectación de ingresos a conceptos específicos del presupuestos de gastos, bien con carácter finalista reconocido en el concepto presupuestario, bien por estar previsto así en la Ley.

b) En la existencia de remanente de tesorería, resultado de la liquidación de los presupuestos de ejercicios anteriores, por mayor importe del previsto para la financiación del presupuesto corriente o en la existencia de mayores ingresos.

c) Por la existencia de obligaciones por mayor importe del crédito presupuestario previsto en el concepto existente.

En los expedientes de ampliación de crédito a los que se refiere el apartado c), habrá de informarse por el Gerente de la insuficiencia de crédito para financiar dichos gastos, así como la financiación necesaria para su cobertura, ya sea con mayores ingresos o con remanente de tesorería.

El órgano competente para acordar ampliaciones de crédito es el Rector de la UCLM, a propuesta del Gerente, previo informe del Director de la Unidad de Control Interno.

2. Suplementos de crédito.-Cuando sea necesario efectuar un gasto con cargo a los presupuestos de la UCLM que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, y para el cual resulte insuficiente y no ampliable el consignado en el presupuesto de gastos, se podrá autorizar la concesión de un suplemento de crédito, siempre que el concepto al que afecte la modificación no esté considerado como ampliable, en cuyo caso procedería la ampliación de crédito. Al igual que esta última modificación, será necesario contar con la correspondiente financiación, siendo idénticas las causas y condiciones de elaboración. Así, el órgano competente para acordar suplementos de crédito es el Rector de la UCLM, a propuesta del Gerente, previo informe del Director de la Unidad de Control Interno.

3. Créditos extraordinarios.-Cuando sea necesario efectuar un gasto con cargo al presupuesto de la Universidad que no pueda aplazarse al ejercicio siguiente, y no exista crédito en el presupuesto inicial, se procederá a realizar una modificación presupuestaria mediante un crédito extraordinario.

Al igual que en los anteriores tipos de modificación, deberá establecerse de manera explícita la financiación del expediente.

El órgano competente para acordar créditos extraordinarios es el Rector de la UCLM, a propuesta del Gerente, previo informe del Director de la Unidad de Control Interno.

4. Transferencias de crédito.-Las transferencias de crédito suponen una alteración, a niveles distintos, en la distribución de los créditos del presupuesto de gastos, pero, a diferencia de las modificaciones vistas anteriormente, no suponen un incremento del presupuesto de la Universidad.

Las transferencias de crédito serán acordadas:

1. Por la Junta de Gobierno:

Cuando se trate de transferencias entre artículos y capítulos del mismo programa, incluidos dentro de las operaciones corrientes (capítulos I, II, III y IV).

Cuando se trate de transferencias entre artículos y capítulos del mismo programa, incluidos dentro de las operaciones de capital (capítulos VI y VII).

Cuando se trate de transferencias entre artículos y capítulos de distinto programa, incluidos dentro de las operaciones corrientes (capítulos I, II, III y IV).

Cuando se trate de transferencias entre artículos y capítulos de distinto programa, incluidos dentro de las operaciones de capital (capítulos VI y VII).

2. Por el Consejo Social:

Cuando se trate de transferencias que minoren artículos y capítulos de operaciones corrientes y supongan un incremento de conceptos, artículos y capítulos de operaciones de capital, estén incluidos o no, los créditos afectados, dentro del mismo programa.

Cuando se trate de transferencias que supongan un incremento de los créditos del presupuesto establecidos para operaciones corrientes y una minoración en los créditos destinados a financiar gastos de capital, estén incluidos o no, los créditos afectados, dentro del mismo programa. Para llevarlas a cabo es necesaria la previa autorización de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (artículo 55 de la Ley de Reforma Universitaria).

La autorización de transferencias que sean competencia del Consejo Social y de la Junta de Gobierno se efectuará por el Rector de la UCLM. Dichas autorizaciones, que se realizan por delegación de los órganos competentes, deberán ser acompañadas del informe preceptivo elaborado por la Unidad de Control Interno. Periódicamente, se informará a dichos órganos de las modificaciones realizadas.

5. Generación de crédito.-Podrán generar crédito en el estado de gasto de los presupuestos los ingresos o derechos acreditados documentalmente derivados de las siguientes operaciones:

a) Procedentes de personas naturales o jurídicas para financiar conjuntamente con la Universidad gastos que, por su naturaleza, estén comprendidos en los fines u objetivos de la misma.

b) Enajenación de bienes patrimoniales de la UCLM.

c) Prestación de servicios.

d) Reembolso de préstamos.

e) Procedentes de los trabajos de carácter científico, técnico o artístico y de los cursos de especialización señalados en los Estatutos de la UCLM.

Los ingresos señalados en los puntos a), c) y e) anteriores podrán generar crédito en conceptos del capítulo I, respondiendo a su carácter finalista.

El órgano competente para acordar generaciones de crédito es el Rector de la UCLM, a propuesta del Gerente, previo informe del Director de la Unidad de Control Interno.

6. Incorporación de remanentes de crédito.-Podrán incorporarse los correspondientes créditos del presupuesto de gastos al ejercicio inmediato siguiente en los siguientes supuestos:

a) Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, así como las transferencias de crédito, que hayan sido concedidos o autorizados, respectivamente, en el último mes del ejercicio presupuestario y que, por causas justificadas, que deberán motivarse, no hayan podido ser ejecutados durante el mismo.

b) Los créditos que amparen compromisos de gastos por operaciones corrientes contraídos antes del último mes del ejercicio presupuestario y que, por causas justificadas, que deberán motivarse, no hayan podido realizarse durante el mismo.

c) Los créditos para operaciones de capital.

d) Los créditos autorizados en función de la efectiva recaudación de derechos afectados.

e) Los créditos generados por las operaciones que enumera el artículo 71 de la Ley General Presupuestaria.

El órgano competente para acordar incorporaciones de remanentes es el Rector de la UCLM, a propuesta del Gerente, previo informe del Director de la Unidad de Control Interno.

7. Adscripción de créditos iniciales.-En los programas con consignación presupuestaria global inicial en el artículo 29, se adscribirá por conceptos presupuestarios una vez que las unidades de gastos correspondientes aprueben, por medio del órgano competente, su presupuesto inicial.

Dicha adscripción sólo podrá efectuarse a los capítulos 2, 3, 4 y 6, en los conceptos desarrollados en el presente presupuesto.

Esta operación no tendrá la consideración de transferencia de crédito a efectos de lo recogido en el artículo 70 de la Ley General Presupuestaria.

Artículo 8. Modificaciones técnicas.

El Rector estará facultado para realizar las siguientes modificaciones técnicas:

a) Las variaciones producidas en los elementos o distribuciones contenidas en los anexos de personal.

b) Las modificaciones en el texto literal de las partidas presupuestarias, para su mejor adaptación a la naturaleza de los gastos.

c) Las variaciones producidas por las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo.

d) La incorporación de nuevos programas, cuando la necesidad de la misma así lo aconseje.

TÍTULO III

Presupuesto plurianual

Artículo 9. Gastos plurianuales.

Uno.-La autorización o realización de gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que, para cada ejercicio, autoricen los respectivos presupuestos generales de la UCLM.

Dos.-Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentren en alguno de los casos que a continuación se enumeran:

a) Inversiones reales.

b) Variación de activos financieros.

c) Contratos de suministro, de asistencia técnica y científica y de arrendamiento de equipos, que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por el plazo de un año.

d) Arrendamiento de bienes inmuebles a utilizar por la UCLM.

e) Cargas financieras de la deuda de la UCLM.

Tres.-El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos referidos en los apartados a), b) y c) del número anterior no será superior a cuatro.

Cuatro.-Cuando se trate de inversiones reales, el gasto que, en cada ejercicio, se impute a cada uno de los ejercicios futuros, habrá de ajustarse a las siguientes reglas:

a) La inversión a realizar habrá de financiarse por la Universidad con cargo a su presupuesto, tener consignación presupuestaria para el ejercicio corriente y estar prevista en la programación plurianual de la Universidad con carácter singular o global.

b) La cuantía acumulativa del gasto para cada ejercicio futuro no podrá exceder del 80 por 100 del importe previsto en la programación plurianual para el mismo, si existe previsión singular, o de los siguientes porcentajes, si existe previsión global:

70 por 100 para el primer ejercicio.

60 por 100 para el segundo ejercicio.

50 por 100 para el tercer y cuarto ejercicio.

Los porcentajes anteriores se aplicarán sobre el crédito inicial previsto en el presente ejercicio dentro de la programación plurianual.

Se entiende por previsión global de inversiones, dentro de la programación plurianual, aquella en que la inversión a realizar se define de forma genérica englobando los distintos servicios de la Universidad, sin afectarse directamente a un centro u obra determinado.

c) Si el gasto futuro no está previsto en la programación plurianual, para realizarlo será necesario modificarla previamente, salvo cuando se refiera a la creación de centros nuevos, cuya aprobación supondrá la inclusión automática en dicha programación.

d) El Consejo Social de la Universidad podrá ampliar los porcentajes establecidos en los números anteriores cuando dicha ampliación venga justificada por la necesidad de la inversión y resulte especialmente beneficiosa para la Universidad, sin que, en ningún caso, pueda superarse el límite de la programación plurianual.

Cinco.-Cuando el gasto futuro se refiera al capítulo VIII del presupuesto, variación de activos financieros, su realización se sujetará a las siguientes reglas:

a) El número de ejercicios futuros no podrá ser superior a cuatro.

b) El gasto habrá de tener su origen en la participación de la UCLM en el capital de sociedades mercantiles creadas o participadas mayoritariamente por ella. El gasto habrá de resultar de la escritura de constitución de la sociedad o de los acuerdos del Consejo de Administración y habrá de referirse bien al desembolso del capital suscrito, bien al programa de ampliaciones de capital.

c) El límite del gasto que se impute a ejercicios futuros no podrá exceder de la aplicación del porcentaje del 50 por 100 al importe previsto en la programación plurianual de la Universidad para cada uno de dichos ejercicios. Antes del otorgamiento de la escritura de constitución de sociedades o de adopción por el Consejo de Administración de éstas de acuerdos de ampliación de capital, que impliquen aportación por parte de la UCLM, habrá de incorporarse al expediente certificación de reserva de crédito expedida por la Gerencia de la Universidad. Sin este requisito será nulo el acuerdo, siendo responsables del mismo las personas que lo adopten.

Seis.-La Universidad podrá utilizar el recurso de endeudamiento para financiar inversiones. Toda operación de endeudamiento financiero habrá de ser aprobada por el Consejo Social y sometido a la autorización de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En este caso, no afectarán las limitaciones establecidas en el apartado cinco del presente artículo.

Siete.-En el caso previsto en el apartado c) del número dos de este artículo, el límite del gasto que se impute a ejercicios futuros no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió el porcentaje del 50 por 100.

Ocho.-Los compromisos de crédito con cargo a ejercicios futuros a que se refieren los diferentes apartados del número dos de este artículo habrán de ser objeto de adecuada e independiente contabilización.

Nueve.-Las cantidades previstas en el presupuesto comprometidas para ejercicios futuros y su financiación son las siguientes, en millones de pesetas.

Ejercicio 1999:

Inversiones / 1.200

Financiación: /

Unión Europea / 665

Junta de Comunidades / 535

Nota: Existe una reprogramación de inversiones respecto a la programación inicial.

TÍTULO IV

Gastos e ingresos

CAPÍTULO I

Gastos de personal

Artículo 10. Conceptos retributivos.

Las retribuciones del personal en activo al servicio de la Universidad quedan sometidas a lo que, sobre esta materia, dispone la Ley de Presupuestos Generales del Estado y sus disposiciones de desarrollo.

No obstante, el Consejo Social, a propuesta de la Junta de Gobierno, podrá acordar con carácter individual la asignación de otros conceptos retributivos de conformidad con lo preceptuado en el artículo 46 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, y el artículo 22, apartado e), de los Estatutos de esta Universidad.

Artículo 11. Otras percepciones.

Las cantidades percibidas por el personal docente o el personal de administración y servicios por trabajos realizados en virtud de contratos suscritos al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, y normas que lo desarrollan, se regulará por lo dispuesto en el artículo 98 de los Estatutos de la UCLM y por la normativa sobre esta materia aprobada por la Junta de Gobierno.

Artículo 12. Retribuciones del profesorado funcionario.

Las retribuciones del personal docente funcionario, tanto las básicas como el complemento de destino, el complemento específico y otros complementos que reglamentariamente se establezcan, serán las que para cada Cuerpo o categoría establezcan la legislación vigente.

Artículo 13. Asimilaciones según Real Decreto 1086/1989.

Se faculta al Rector para establecer las asimilaciones a que hace referencia el apartado 3.o b) del artículo 2.o del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, y la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 14. Plantilla de profesorado.

Los créditos del capítulo I de personal docente e investigador, que se reflejan en los cuadros anexos, se consideran como plantilla, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto.

Artículo 15. Retribuciones del personal de Administración y Servicios.

Uno.-Personal funcionario: Las retribuciones básicas son las que para cada grupo de funcionarios establece la legislación vigente. La relación de puestos de trabajo establecerá el nivel y el importe del complemento específico de cada puesto.

Los complementos personales transitorios correspondientes a situaciones personales concretas se regirán por lo que establezca la legislación vigente.

Dos.-Personal laboral: Sus retribuciones se regirán de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo.

Tres.-Percepciones por colaboración en la ejecución de contratos del artículo 98 de los Estatutos de la UCLM: El personal de Administración y Servicios que participe en contratos del artículo 98 de los Estatutos de la UCLM, cursos y actividades similares, podrá ser retribuido por esta colaboración, siempre que la misma se realice fuera de la jornada ordinaria de trabajo y sin menoscabo de las obligaciones propias de su puesto.

Las retribuciones a percibir por el personal en estos supuestos deberán ser autorizadas, con carácter previo, por la Gerencia y, en ningún caso, la cuantía anual de las mismas podrá superar el 30 por 100 de las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo.

Artículo 16. Limitaciones a los conceptos retributivos.

El personal de la Universidad no podrá recibir retribuciones por conceptos y cuantías diferentes de las establecidas en la normativa vigente para el ejercicio de 1998, sin perjuicio de lo que sobre complementos por la participación en proyectos científicos, técnicos o artísticos establecen el artículo 45.1 de la Ley de Reforma Universitaria y los Estatutos de la UCLM en su artículo 98. Incluso en este último caso, deberán percibirse de acuerdo a los conceptos presupuestarios previstos inicialmente.

Artículo 17. Dietas y desplazamientos.

El personal de la Universidad que deba efectuar un desplazamiento al servicio de la misma, percibirá las dietas y gastos de viaje que se acrediten de acuerdo con los importes y criterios que se establecen a continuación:

1. Durante el ejercicio de 1998, se devengarán, con carácter general, las indemnizaciones por razón del servicio establecidas en la normativa estatal vigente, con las siguientes excepciones:

a) Todo el personal actualmente adscrito a los grupos 2.o, 3.o y 4.o se considerará incluido en el grupo 2.o Dicha equiparación regirá también para el personal laboral.

b) En los supuestos en que la comisión de servicio se efectúe total o parcialmente fuera de la jornada ordinaria de trabajo, el personal que la realice tendrá derecho a percibir la dieta de manutención correspondiente al grupo 2.o, así como el importe exacto de los gastos efectivamente realizados en concreto de manutención y alojamiento, previa justificación con la correspondiente factura y hasta los límites establecidos para cada uno de estos conceptos, siempre que en el desplazamiento se supere la distancia de 25 kilómetros desde el lugar de trabajo. En caso de ser ésta inferior, únicamente se percibirá el importe exacto de los gastos efectivamente realizados, con idénticos condicionamientos.

c) En las comisiones de servicio en las que el desplazamiento sea inferir a 25 kilómetros desde el lugar de trabajo, realizadas en sábados, domingos o festivos, se percibirán las cantidades incluidas en el punto b) con carácter general, excepto el personal que tenga derecho a percibir otras compensaciones por los trabajos realizados en dichos días.

d) En aquellos cursos de formación organizados por la UCLM dentro del Programa de Formación de 1998, sólo se tendrá derecho a la percepción de los gastos de desplazamiento y del importe exacto de los gastos realizados, hasta los límites establecidos para cada uno de estos conceptos, cuando el curso deba realizarse necesariamente en localidad distinta a la de destino del funcionario o trabajador, en cumplimiento de la resolución del Rector de 28 de marzo de 1996.

e) Lo dispuesto en los anteriores apartados será incompatible, en su caso, con la percepción de indemnizaciones por asistencia cuando se trate de comisiones de servicio con motivo de reuniones de órganos colegiados o Tribunales de concursos y oposiciones. En ningún caso se podrá percibir retribución por horas extraordinarias con motivo de la realización de comisiones de servicio.

f) En la indemnización por desplazamiento en vehículo propio, el precio del kilómetro se verá incrementado cuando el mismo vehículo sea utilizado por más de un pasajero con derecho a indemnización, a razón de un 25 por 100 por cada pasajero adicional al conductor, hasta el límite de la capacidad legal del vehículo. En este supuesto, se deberá justificar la comisión de servicio de todos los pasajeros que se declaren y que éstos no han percibido indemnización por desplazamiento.

g) En todo caso, la cuantía máxima que podrá devengarse en concepto de dieta por cada desplazamiento realizado, sin que se haya justificado la pernocta fuera del lugar donde se encuentre el puesto de trabajo, será de 5.500 pesetas.

h) No obstante, los órganos colegiados podrán establecer que sus miembros perciban cantidades inferiores a las señaladas, con el límite de las aplicables a la generalidad de los funcionarios de la Administración pública.

2. Por resolución del Rector se harán públicas las normas complementarias de regulación del régimen de indemnizaciones que se establezcan en este artículo, así como los importes exactos de los diversos conceptos que se regulan en el mismo.

3. Cuando se produzcan las circunstancias previstas en el artículo 38 de los Estatutos de la UCLM y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, la cuantía del importe por indemnización por residencia habitual que corresponda percibir a los titulares de órganos unipersonales de gobierno que deban residir en localidad distinta de aquella en la que tengan su destino como funcionarios, será la que resulte de reducir el importe de las dietas enteras que corresponderían con arreglo al anexo tres del citado Real Decreto, a los siguientes porcentajes:

Rector: 40 por 100.

Otros cargos: 30 por 100.

4. Los alumnos de la UCLM podrán percibir gastos de viaje y alojamiento hasta el límite establecido para el grupo tercero.

CAPÍTULO II

Otros gastos

Artículo 18. Contratos de obras y suministros.

Uno.-El régimen de contratación de la Universidad se regirá por la normativa que apruebe la Junta de Gobierno a propuesta del Gerente, y en lo que no se prevea en ésta, por lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones públicas o la que, en su caso, dicte la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el ámbito de sus competencias.

El Rector, a propuesta del Gerente, establecerá las normas complementarias reguladoras del procedimiento de contratación en la UCLM.

Dos.-Los proyectos de obra redactados por profesionales ajenos a esta Universidad serán supervisados técnicamente por la Oficina de Gestión de Infraestructuras de la Universidad o, en su defecto, por el órgano competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Tres.-A efectos de posteriores adquisiciones, tendrán la consideración de bienes homologados los que resulten de la adjudicación en convocatorias de concurrencia pública celebradas por la Universidad, siempre que dicha posibilidad se haga constar en las bases de las mismas.

Artículo 19. Gastos en proyectos y programas de investigación.

Los proyectos o programas con financiación específica se desarrollarán y gestionarán respetando en cada caso la finalidad, la normativa y los términos para los cuales se ha concedido la subvención. La gestión económica se realizará de acuerdo con las normas y procedimientos de gestión económico-financiera de la UCLM, aprobadas por la Junta de Gobierno y por las que se aprueben por resolución del Rector, a propuesta del Gerente.

Artículo 20. Ayudas y subvenciones.

Uno.-Las ayudas y subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa y que afecten a un colectivo de beneficiarios potenciales, se concederán de acuerdo a los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad. Si los beneficiarios potenciales son, exclusivamente, miembros de la comunidad universitaria de la UCLM, la publicidad podrá limitarse al propio ámbito universitario.

Dos.-Asignación anual a la representación de alumnos:

1. El Consejo de Representantes de Alumnos de la UCLM percibirá la asignación aprobada dentro del presupuesto de la Universidad, encargándose éste de su distribución entre las distintas delegaciones de alumnos, según considere y mediante resolución motivada.

2. A los dos meses desde la fecha de recepción de la asignación, el Consejo de Representantes dirigirá al ilustrísimo señor Gerente de la UCLM un informe de la distribución efectuada a las distintas delegaciones de alumnos.

3. La aplicación de dichos fondos se encuentra sujeta a la normativa vigente en materia de uso y disposición de subvenciones públicas. Cada delegación de alumnos solicitante, incluidas las de los centros y las centrales de campus, queda comprometido a justificar la cantidad percibida mediante una Memoria justificativa de los gastos realizados a la que se adjuntará una relación de las facturas correspondientes a los gastos efectuados. El conjunto de la documentación será dirigida al Consejo de Representantes, antes del día 31 de diciembre, cumplimentando los requisitos legales que se establezcan.

4. El Consejo de Representantes de Alumnos, elaborará una Memoria final justificativa de los gastos realizados por todas las delegaciones de alumnos y los suyos propios, acompañada de la preceptiva documentación, que remitirá al Gerente de la UCLM antes del 28 de febrero siguiente.

Las facturas originales o justificantes de gastos estarán en el Consejo de Representantes de Alumnos, a disposición de la UCLM, para justificar como órgano avalista, que las cantidades percibidas se dedican a los fines previstos.

5. Las cantidades no justificadas por el Consejo de Representantes deberán ser reintegradas a la UCLM según la legislación vigente y, en su defecto, serán deducidas de la asignación que corresponda al Consejo de Representantes del ejercicio siguiente, sin perjuicio de las responsabilidades que quepa exigir.

Tres.-Hasta tanto no se aprueben las normativas específicas de concesión de ayudas, regirán los criterios generales que establece la legislación vigente para las Administraciones públicas.

Cuatro.-La inspección y el control del cumplimiento de la adjudicación en lo que se refiere al destino de las ayudas y subvenciones otorgadas, habrán de ser llevadas a cabo por el órgano competente responsable de las mismas.

Cinco.-El Rector, mediante resolución motivada, podrá conceder ayudas para la organización de actividades que incidan en el desarrollo de la Universidad, a petición de parte y sin necesidad de concurrencia, así como ampliar los presupuestos de actividades organizadas por la Universidad. Las ayudas estarán sometidas a los controles propios de las subvenciones.

Seis.-Las transferencias corrientes a los centros adscritos correspondientes al 75 por 100 de los precios públicos abonados por los alumnos matriculados en dichos centros, se transferirán de la siguiente forma:

En el primer mes de cada uno de los trimestres naturales, el 22 por 100 del importe recaudado correspondiente a cada uno de los centros adscritos en la última matrícula cerrada a comienzos del ejercicio presupuestario. En el mes de diciembre se practicará la liquidación definitiva de la matrícula que se cierre durante el ejercicio presupuestario, deduciendo las cantidades anticipadas trimestralmente.

Si la liquidación resultase negativa, el importe se compensará en el primer anticipo o en los sucesivos del siguiente ejercicio.

CAPÍTULO III

Ingresos

Artículo 21. Ingresos finalistas o de carácter específico.

Son ingresos finalistas aquellos que financian un concepto de gastos de manera directa o específica, o que afectan a proyectos u otras actividades de investigación o relacionadas con la docencia. Los efectos económicos de estos ingresos se producen desde el momento en que se acredita el derecho. El pago se podrá materializar, aunque el ingreso no se encuentre efectivamente percibido, siempre que el derecho se encuentre suficientemente acreditado.

Cualquiera de las actividades desarrolladas por centros o departamentos, asimiladas a las contempladas en el artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria, devengarán a favor de la Universidad de Castilla-La Mancha, en concepto de gastos generales, una cantidad equivalente al 10 por 100 del presupuesto total de la actividad. La gestión de los recursos financieros se desarrollará con arreglo a las normas establecidas por la Gerencia de la Universidad.

Cualquier curso, seminario, máster, etc., realizados en la UCLM, gestionados por cualquier Unidad de la misma, deberá destinar un 10 por 100 del presupuesto total para sufragar gastos generales (amortizaciones, luz, calefacción, limpieza, etc.). La gestión de los ingresos debe realizarse obligatoriamente a través del módulo de ingresos del SIGED.

Cuando los cursos, máster, etc., se gestionen por el nivel I del SIGED, una vez finalizada la actividad, y, en todo caso, antes del final del ejercicio, deberán justificarse los gastos realizados con el fin de elaborar y aplicar al presupuesto de la UCLM los mismos mediante el correspondiente expediente de modificación presupuestaria y reintegrar la tesorería sobrante a la cuenta general de ingresos de la Universidad.

En cualquier caso, los gastos de personal de la UCLM deberán aplicarse por los servicios centrales al capítulo I.

Los ingresos siempre serán abonados en la cuenta central de ingresos que le corresponda, previa emisión del documento correspondiente por la oficina contable o por el órgano que determine la Universidad a estos efectos, cuando proceda.

Artículo 22. Ayudas o subvenciones específicas para los centros de la UCLM.

Las ayudas o subvenciones específicas procedentes de personas físicas o jurídicas, concedidas a favor de centros de la Universidad, revertirán directamente al centro beneficiario y darán lugar a un incremento en los créditos del presupuesto general de la Universidad mediante el correspondiente expediente de modificación presupuestaria.

El importe de dichas ayudas o subvenciones se aplicará a la cuenta central de ingresos de la Universidad. Artículo 23. Gestión de proyectos y servicios prestados al exterior.

Los centros, departamentos e institutos dependientes de la Universidad, por medio de sus Profesores e investigadores, podrán contratar con entidades públicas o privadas, o con personas físicas, la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico.

Estos contratos serán firmados por:

a) El Rector, en nombre de la Universidad.

b) El Director del Departamento, en nombre del mismo, previo acuerdo del Consejo.

c) Los Profesores o investigadores en su propio nombre, previa conformidad del Consejo de Departamento.

Los ingresos que generen estas actividades serán abonados en la cuenta central de ingresos de la Universidad, previa emisión de la factura por la Unidad de Gestión Económica, Contabilidad y Presupuestos, o por el órgano que determine la Universidad a estos efectos.

Las aportaciones económicas procedentes de estos contratos, una vez deducidas las cargas fiscales legalmente establecidas, tendrán las siguientes aplicaciones:

Un 7 por 100 para sufragar gastos generales de la Universidad.

Un 3 por 100 para sufragar gastos generales del Departamento o Instituto Universitario.

El 90 por 100 restante se dedicará a sufragar los gastos necesarios para la formalización y ejecución del trabajo, incluyendo las retribuciones a los Profesores o investigadores que los hayan realizado, las amortizaciones de los equipos, en su caso, y los gastos que pudieran ocasionarse en los centros, incluyendo los de personal y cargas sociales a que pudiera dar lugar la realización de las actividades. Las aplicaciones de los gastos requerirán el correspondiente expediente de generación de crédito, imputándose los de personal al capítulo I del presupuesto de gastos.

Los activos que se adquieran con recursos obtenidos a través de contratos celebrados al amparo del artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria se incorporarán al patrimonio de la Universidad.

La gestión económica se realizará de acuerdo con las normas y procedimientos de gestión económico-financiera de la Universidad aprobadas por la Junta de Gobierno con fecha 17 de junio de 1997.

Artículo 24. Derechos de inscripción para cursos de posgrado y especiales.

Los derechos de inscripción a los cursos de posgrado y especiales serán establecidos por el Consejo Social y tendrán la condición de precios por servicios académicos universitarios. Estos importes estarán directamente afectados a la financiación de los gastos del curso que

los haya generado.

La gestión económica se realizará de acuerdo con las normas y procedimientos de gestión económico-financiera de la UCLM aprobadas por la Junta de Gobierno con fecha 17 de junio de 1997.

Artículo 25. Utilización de instalaciones de la Universidad.

Mediante reglamento aprobado por la Junta de Gobierno, a propuesta del Gerente, se regularán las condiciones y precios de la utilización de las instalaciones de la Universidad por terceros, así como los de aquellos servicios para cuya utilización se requiera contraprestación económica.

Hasta que se apruebe el Reglamento citado y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los precios y condiciones de arrendamiento de las instalaciones serán los que se establecen en el anexo I.

TÍTULO V

Procedimientos de gestión presupuestaria

CAPÍTULO I

Procedimiento general

Artículo 26. Gestión ordinaria.

1. La gestión del presupuesto de la Universidad se realizará por los centros gestores permanentes y temporales mediante el sistema contable-informático SIGED nivel I y SIGED nivel II.

2. Al artículo 6, apartado dos, de las normas y procedimiento de gestión económico-financiera de la UCLM aprobadas por la Junta de Gobierno de 17 de junio de 1997, se le añade el siguiente apartado:

Los cursos aprobados por Junta de Gobierno, proyectos CICYT, subvenciones, contratos o Convenios que se concedan o firmen por la UCLM, en los que conste un responsable de las mismas de la UCLM, se considerarán constituidos en centros gestores temporales sin necesidad de realizar la solicitud establecida en este artículo.

3. Al artículo 7, apartado dos, de las normas y procedimiento de gestión económico-financiera de la UCLM aprobadas por la Junta de Gobierno se le añade el siguiente punto:

Los gastos que realice la UCLM que deban imputarse a más de un programa de gastos, serán tramitados y contabilizados por las Unidades Centrales de Contratos y Patrimonio y Unidad de Gestión Económica, Contabilidad y Presupuestos, respectivamente.

Artículo 27. Limitación de gastos.

Sólo se podrán autorizar gastos hasta el límite establecido en la partida presupuestaria correspondiente.

Serán nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones o actos administrativos en general que se acuerden sin la existencia de crédito presupuestario, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que puedan derivarse.

Quedan excluidos del requisito anterior los gastos siguientes:

Aquellos gastos urgentes derivados de medidas adoptadas por el Rector, en función de circunstancias excepcionales, mediante resolución motivada.

Aquellos gastos que, por resolución expresa del Rector, sean declarados exentos de tramitación previa, en atención a circunstancias que puedan concurrir en cada caso. En concreto, el Rector podrá autorizar la adquisición por importación directa de los bienes de equipo que se considere necesario fuera del mercado nacional, mediante crédito documentado, a librar contra entrega de los siguientes documentos:

Factura comercial de la empresa suministradora.

Certificado de origen.

Certificado de seguro.

Conocimiento de embarque.

Certificado de carta de garantía.

Los expedientes tramitados mediante esta modalidad de importación directa estarán exentos de acreditación de fianza por parte de la empresa suministradora.

Artículo 28. Fases de gestión del presupuesto de gastos.

Las fases de gestión del presupuesto de gastos son las siguientes: Autorización, disposición, reconocimiento de la obligación, ordenación del pago y ejecución material del pago.

Artículo 29. Autorización.

La autorización (fase A) es el acto por el cual el órgano competente aprueba la realización de un gasto, calculado de forma cierta o aproximada, con cargo a un concepto presupuestario determinado, sin superar el crédito disponible. Este acto no implica todavía la existencia de obligación frente a terceros pero supone el inicio del proceso administrativo y la afectación del crédito del presupuesto de gastos por su importe.

Para la realización de esta fase, será necesario previamente la iniciación del expediente administrativo mediante propuesta de gasto que será acordada por el órgano competente responsable de la fase A.

Artículo 30. Disposición.

La disposición (fase D) o compromiso de gasto, es el acto por el cual se acuerda o se concreta la realización de obras, servicios o suministros autorizados previamente. Representa el perfeccionamiento de compromisos frente a terceros y vincula a la Universidad a la realización de un gasto por cuantía determinada.

Artículo 31. Reconocimiento de la obligación.

Es el acto por el cual se realiza la contracción de un crédito exigible contra la Universidad por el importe exacto del gasto efectivamente realizado. Mediante el mismo, se reconoce la obligación de la Universidad respecto de un tercero que ha realizado satisfactoriamente la obra, el servicio o el suministro de que se trate.

El reconocimiento de la obligación se efectúa una vez firmada el acta de recepción del material u obra de que se trate, el certificado de conformidad en cuanto a cantidad, calidad y precio del suministro correspondiente o cualquier documento equivalente, en que se acredite, por persona u órgano competente, la conformidad de la Universidad respecto a la prestación del servicio, suministro u obra realizada por tercero.

Todo reconocimiento de una obligación llevará implícita la correspondiente propuesta de pago, entendiendo como tal la solicitud por parte de la autoridad competente que ha reconocido la existencia de una obligación para que de acuerdo con la normativa vigente, la Unidad de Gestión Económica, Contabilidad y Presupuestos o Unidad que corresponda proceda a efectuar la ordenación de su pago.

Artículo 32. Fases A-D-O. Órganos competentes.

Uno.-La autorización, disposición de gastos y reconocimiento de obligaciones de cualquier tipo corresponden al Rector y, por delegación del mismo, a los Vicerrectores, Gerente, Vicegerente del Área Económica y Financiera, responsables de programas, Directores de centros, departamentos y otras unidades de gasto incluidas en el programa 007A u otros programas, de conformidad con las Resoluciones de 12 de noviembre de 1996 por las que se delegan competencias del Rector en determinadas materias y a favor de determinados órganos.

En los programas gestionados por la Unidad de Gestión Económica, Contabilidad y Presupuestos, las competencias serán asumidas por el Gerente, excepto cuando se trate de gastos por importe inferior a 2.000.000 de pesetas y de pagos extrapresupuestarios entre centros gestores de la Universidad, que serán asumidos por el Vicegerente del Área Económica.

En los programas de la subfunción 001, los responsables del gasto serán los Vicerrectores de campus por lo que se refiere a los presupuestos de sus respectivos Vicerrectores.

Las atribuciones del Gerente y del Vicegerente del Área Económica serán asumidas por el Director del centro, departamento o figura equivalente, en los siguientes casos:

1. Cuando se trate de gastos que no excedan de 2.000.000 de pesetas destinados a la adquisición de suministros y a la prestación de servicios de asistencia técnica.

2. Para los gastos que no excedan de 5.000.000 de pesetas realizados con motivo de la realización de obras, previo informe de la Oficina de Gestión de Infraestructuras que correspondan a la gestión del presupuesto ordinario de los centros, departamentos y otras unidades de gasto, incluidas en el programa 007A u otros programas, que se corresponden, en general, con los centros gestores de carácter permanente.

En los casos de los centros gestores temporales de cualquier programa, las funciones serán asumidas por el responsable de la gestión del presupuesto de cada unidad, reconocido en el acta de constitución de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de las presentes bases.

Los gastos por importe superior al citado que correspondan a la gestión ordinaria del presupuesto, los centros gestores, tanto temporales como permanentes, seguirán la tramitación establecida para los gastos generales de la Universidad.

Dos.-Se considera que un gasto está autorizado y comprometido cuando el expediente esté iniciado por el órgano competente establecido en el punto anterior y dentro del límite de su competencia.

Tres.-Los gastos sin autorización o aquellos realizados mediante autorización por importe global superior a los límites establecidos para el órgano correspondiente, no serán asumidos por la Universidad. La realización del acto administrativo por el cual se autoricen dichos gastos dará lugar a la exigencia de responsabilidades con arreglo a la normativa vigente.

Cuatro.-Los compromisos de pago de la Universidad solamente tienen validez ante los terceros si se han adquirido conforme a lo establecido en las presentes bases de ejecución.

Artículo 33. Ejecución del pago.

Es el acto por el cual se produce la salida material o virtual de fondos de la Tesorería de la Universidad, dando lugar a la cancelación de la deuda frente a terceros. Salvo indicación en contrario, los pagos se efectuarán mediante transferencia bancaria a favor de la entidad, sucursal y número de cuenta corriente que el interesado haya solicitado por escrito.

La formalización del pago se realizará atendiendo a las circunstancias de carácter general que afecten a la tesorería, de acuerdo con las normas dictadas por la Gerencia.

Artículo 34. Anticipos de caja fija y pagos a justificar.

Se regirán por lo establecido en los artículos 14 a 18 de las normas y procedimientos de gestión económico-financiera, aprobadas por Junta de gobierno de fecha 17 de junio de 1997.

CAPÍTULO II

Cierre del ejercicio

Artículo 35. Imputación de resultados al ejercicio.

Al ejercicio económico de 1998 se imputarán todos los ingresos que se hayan liquidado durante el ejercicio y todas aquellas obligaciones que se hayan reconocido durante el mismo. A estos efectos, las normas de cierre del ejercicio establecerán las fechas límite de expedición, presentación y tramitación de los documentos contables.

Artículo 36. Imputación de resultados a ejercicios posteriores.

El presupuesto aprobado para cada centro, departamento y por los demás centros gestores de carácter temporal o permanente para el ejercicio 1998 se verá modificado en función del exceso o defecto que, al cierre del ejercicio 1997, presente la liquidación de cada uno de ellos.

Aquellas unidades que no hubieran dispuesto la totalidad de su presupuesto ordinario en el ejercicio 1997, incorporarán los créditos no dispuestos resultantes de ese ejercicio al ejercicio de 1998. De igual manera, aquellas que hubieran sobrepasado su consignación presupuestaria del ejercicio de 1997, verán reducida la de 1998 por el importe de dicho exceso.

Excepcionalmente, en los fondos de investigación se podrán incorporar los créditos no dispuestos, previa solicitud del interesado por causa justificada y con autorización del Vicerrector de investigación.

Estos criterios de incorporación de resultados de liquidación de un ejercicio al siguiente serán de aplicación también para el ejercicio 1998 siempre que las previsiones de ingresos que financian dichos programas (derechos de matrícula de enseñanza oficial) se cumplan.

Artículo 37. Vigencia de las bases de ejecución.

La vigencia de las presentes bases será la misma que la del presupuesto de 1998.

Disposición adicional.

La imputación de obligaciones generadas en ejercicios anteriores a créditos del ejercicio corriente, como consecuencia de compromisos de gastos adquiridos de conformidad con la normativa vigente, se efectuará por el Gerente.

La petición de imputación deberá efectuarse por la Vicegerencia del Área Económica, acompañándose del oportuno informe elaborado por el responsable de la gestión de dicho gasto en el que se harán constar, en cualquier caso, las causas por las que no se procedió a la imputación a presupuesto en el ejercicio de procedencia.

No obstante lo anterior, si del análisis de las causas se dedujera la posible responsabilidad del gestor, la aprobación de esta imputación no paralizará la adopción de las medidas disciplinarias que se consideren necesarias al analizar las citadas causas.

ANEXO I

Tarifas de arrendamiento de aulas e instalaciones de la Universidad

Las tarifas establecidas durante 1998 para el arrendamiento de locales e instalaciones de la UCLM son las siguientes:

Tarifa 1/2 día *

-

Pesetas / Tarifa 1 día *

-

Pesetas / Concepto

Salas de conferencia, aulas magnas y similares. / 74.000 / 130.000

Aula de informática / 80.000 / 145.000

Aula tipo A (100-150 personas) / 48.000 / 80.000

Aula tipo B (50-100 personas) / 31.000 / 50.000

Aula tipo C (hasta 50 personas) / 17.000 / 25.000

*Excluidos impuestos.

Condiciones:

1. La utilización estará sometida a la correspondiente autorización, previa petición escrita de la/s parte/s interesada/s.

2. El hecho de hacer uso de las instalaciones, una vez autorizada la petición, implica la aceptación de las tarifas y de otras condiciones establecidas por la Universidad en la presente regulación.

3. La cuotas establecidas no son fraccionables y serán satisfechas con anterioridad al uso de las instalaciones. La ocupación de medio día se corresponde a seis horas ininterrumpidas.

4. Además de las tarifas anteriores, que corresponden al arrendamiento, serán a cargo del peticionario los gastos adicionales que puedan generarse: Personal, limpieza, suministros, servicios diversos, etc. Las cantidades liquidadas por estos conceptos serán debidamente justificadas por la Universidad.

En caso de utilización durante un período continuado, superior a una semana, se podrán establecer precios especiales que no podrán ser inferiores al 50 por 100 de la presente tarifa.

5. La UCLM podrá exigir al peticionario la constitución de una fianza y/o una póliza de seguros para garantizar:

a) El pago de gastos adicionales que se puedan generar.

b) La rehabilitación de las instalaciones a su estado inicial en el supuesto de que la utilización de referencia genere desperfectos.

c) Cualquier otro que la Universidad considere necesario.

ANEXO II

Tarifas de la biblioteca universitaria

Fotocopias: DIN A4, 4 pesetas. DIN A3, 8 pesetas.

Fotocopias de microfilme/microficha: DIN A4, 10 pesetas.

Reproducción en microfilme: Fotograma, 15 pesetas.

Préstamo interbibliotecario: Gratuito, excepto cuando los centros prestatarios cobren el servicio. La tarifa correspondería a la facturación que efectuaren.

Como muestra, el CINDOC y la British Library, siempre cobran sus servicios.

Bases de datos en línea: Gratuito, excepto cuando los distribuidores cobren el servicio. La tarifa sería la correspondiente al servicio solicitado.

Como muestra las bases de datos distribuidas por Colex Data, OCLC Agencia Espacial Europea tienen un coste que varía en función de los parámetros propios de cada una. Así, un minuto de conexión a Colex Data cuesta actualmente 125 pesetas, la búsqueda en OCLC son 165 pesetas, etc.

Nota: Todas estas tarifas podrán variar a lo largo del ejercicio en función de la variación de costes. Así, el incremento del precio del papel se repercutiría en tarifas en función del porcentaje que actualmente se ha calculado.

ANEXO III

Tarifas del servicio de reprografía

Fotocopias sueltas: DIN A4, 3 pesetas. DIN A3, 6,50 pesetas/

Fotocopias encuadernadas: Sin cartulina se incrementa en 0,60 pesetas, copia. Con cartulina, A4 se incrementa además en 21 pesetas/ cuaderno. A3 se incrementa además en 42 pesetas/ cuaderno.

Fotocopias en color: DIN A4, 47 pesetas. DIN A3, 94 pesetas.

Fotocopias en color encuadernadas: Sin cartulina, se incrementa en 0,60 pesetas/ copia. Con cartulina, A4 se incrementa además en 21 pesetas/ cuaderno. A3 se incrementa además en 42 pesetas/ cuaderno.

Grandes tiradas (superiores a 1.000 ejemplares) (tamaño A4): Blanco y negro, 2,04 pesetas/ copia. Blanco y un color, 2,33 pesetas/ copia. Blanco dos colores, 4,40 pesetas/ copia.

Tiradas en tamaño A3 (se incrementan los precios anteriores en 2,10 pesetas/ copia).

Notas:

1. Las grandes tiradas no se encuadernan.

2. Las tiradas en cuatricromía no están previstas por el momento, por lo que deben efectuarse en las fotocopiadoras en color.

3. Todas estas tarifas podrán variar a lo largo del ejercicio en función de la variación de costes. Así, el incremento del precio del papel se repercutiría en tarifas en función del porcentaje que actualmente se ha calculado.

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