En uso de las facultades que el artículo 3 del Decreto 90/1997, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno por el que se fijan las competencias de los órganos provisionales de la Universidad Rey Juan Carlos hasta la aprobación de sus Estatutos y del artículo 18 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, dispongo:
La publicación del acuerdo del Consejo de Administración de la Universidad Rey Juan Carlos de fecha 10 de marzo de 1998, por el que se aprueban los Presupuestos Generales de la Universidad Rey Juan Carlos para 1998 y sus bases de ejecución.
Móstoles, 24 de abril de 1998.-El Rector-Presidente, Guillermo Calleja Pardo.
BASE DE EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS PARA EL AÑO 1998
Los Presupuestos Generales de la Universidad Rey Juan Carlos concebidos, como no podía ser de otro modo, como instrumento de racionalidad y eficacia en la asignación de recursos, se asientan en tres criterios fundamentales: Adaptación, regulación autónoma y respeto a las disposiciones de grado superior.
El texto que ahora se presenta para su aprobación ha tratado de recoger del modo más preciso las fórmulas consolidadas de articulación normativa para este tipo de textos. Así, las bases de ejecución presupuestaria se dividen en tres títulos, dos disposiciones adicionales y dos disposiciones finales.
1. El primer título dispone las medidas necesarias para la gestión de los créditos presupuestarios durante el ejercicio de vigencia.
2. El segundo, las cuestiones relativas al régimen retributivo del personal al servicio de la Universidad.
3. El tercer título se dedica en todo lo referente a la gestión presupuestaria de la Universidad.
En todo momento se ha pretendido dar cumplimiento efectivo a lo enunciado en el párrafo segundo del artículo 4 de la Ley 24/1997, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1998: (A estos efectos conforman el sector público de la Comunidad de Madrid los entes mencionados (...) y las universidades públicas de la Comunidad de Madrid).
Entre las novedades que se incluyen en el texto cabe reseñar la introducción de la distribución funcional de los créditos presupuestarios, con la definición de diversos programas de gasto, todos ellos adaptados a las normas presupuestarias de la Comunidad de Madrid.
Los presupuestos toman en consideración el contexto en que se desenvuelven las administraciones y el sector público durante 1998, en orden a dar cumplimiento a los diversos requisitos del Plan de Convergencia. Se ha buscado, por tanto, una asignación lo más eficiente posible en el capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios.
Sin embargo, algunas de las magnitudes presupuestarias habrán de ser reconsideradas a partir de la fecha de entrega de los nuevos edificios en los campus de Móstoles y Alcorcón, prevista para los meses de julio y agosto, respectivamente. La terminación de los primeros edificios sobre una superficie de 32.000 metros cuadrados exigirá un notable esfuerzo presupuestario para asegurar la más correcta y eficaz utilización de las instalaciones.
En el capítulo de inversiones importa destacar el cumplimiento estricto de la planificación plurianual de inversiones para el período 1997/2003, aprobada por el Consejo de Administración y cuyo grado de ejecución en el pasado ejercicio presupuestario fue el 95 por 100 de compromiso de gasto para la construcción de edificios y el 100 por 100 para los créditos destinados en la redacción de proyectos y demás actividades relacionadas con las obras en los campus.
De acuerdo a estas previsiones, constituye un hecho ineludible y significativo el inicio de la actividad inversora de la Universidad en su campus de Fuenlabrada para el que se aprueba una inversión plurianual de 1.276.925 miles de pesetas y cuyo inicio de las obras se prevé para el primer trimestre del próximo curso académico 1989/1999.
Procedente de sus propios recursos, la Universidad Rey Juan Carlos, en consonancia con las previsiones del artículo 26.3 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, Orgánica de la Reforma Universitaria, ha introducido en el documento presupuestario un programa específico de becas cuya dotación inicial pretende ser un punto de arranque y esfuerzo continuado, con el objeto de que nadie quede excluido del estudio en la Universidad por razones económicas y, al mismo tiempo, puede servir como herramienta de apoyo para los universitarios que buscan realizar sus primeras tareas de aprendizaje en el terreno profesional.
Así mismo dentro de este capítulo de gasto, la Universidad ha destinado una cantidad que servirá de apoyo para su inserción -ya iniciada en el ejercicio 1997- en organismos nacionales e internacionales de carácter universitario y foros de participación científica. La cooperación universitaria internacional que la Universidad Rey Juan Carlos realice gozará de un apoyo intenso y continuado tanto desde el punto de vista de este presupuesto como para los ejercicios venideros.
TÍTULO I
De la aprobación de los Presupuestos y sus modificaciones
CAPÍTULO I
Créditos iniciales y su financiación
Artículo 1. Aprobación del estado de gastos e ingresos.
1. Se aprueba el presupuesto de gastos de la Universidad Rey Juan Carlos para el ejercicio 1998, en los capítulos económicos I y VI que contienen créditos por un importe de 7.090.698 miles de pesetas, cuya financiación se llevará a cabo con los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio mencionado, por un importe de 7.090.698 miles de pesetas, según se detalla en el estado de ingresos.
Artículo 2. Distribución funcional de los créditos.
Los créditos aprobados se distribuirán en programas en función de los objetivos a conseguir. La distribución de programas y su correspondiente dotación, en miles de pesetas, es la siguiente:
Importe
-
Miles de pesetas / Subfunción / Programa
122 / 120 Dotaciones centralizadas de gastos de personal / 574.000
422 / 802-A Universidades / 138.182
542 / 808 Investigación Científica y Técnica / 20.000
423 / 802-C Promoción Educativa en la URJC / 5.000
422 / 802-B Universidades. Inversiones URJC / 6.353.516 / Total programas / 7.090.698
Artículo 3. Distribución territorial del gasto.
Durante el ejercicio presupuestario 1998, se introducirá, conforme lo determine el Reglamento Básico de Gestión Económico-Financiera de la Universidad, una distribución territorial del gasto, cuya formulación básica será la que se determina en el anexo correspondiente de la presente norma.
CAPÍTULO II
Normas de modificación y ejecución de créditos presupuestarios
Artículo 4. Vinculación de los créditos.
1. Conforme a lo establecido por el artículo 6 de la Ley 24/1997, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1998, los créditos aprobados en la presente norma para el estado de gastos, tendrán carácter limitativo y vinculante en los siguientes niveles de desagregación de la clasificación económica:
a) Artículo, para el capítulo 1.o de gasto.
b) Concepto, para los capítulos 2.o y 4.o de gasto.
c) Subconcepto, para el capítulo 6.o de gasto.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, con vigencia exclusiva para 1998, tendrán carácter limitativo y vinculante a nivel de subconcepto y con la clasificación orgánica establecida, los siguientes créditos:
01.2200 "Material de oficina ordinario".
01.2220 "Servicios telefónicos".
01.2221 "Servicios postales y telegráficos".
01.2261 "Atenciones protocolarias y representativas".
Artículo 5. Imputación de gastos procedentes del pasado ejercicio.
Podrán aplicarse a los créditos de gastos del presupuesto vigente, gastos adquiridos durante los dos últimos meses del ejercicio presupuestario 1997 y que hayan sido como consecuencia de la puesta en marcha y funcionamiento de nuevas unidades organizativas.
Artículo 6. Créditos de gastos de inversión vinculados a sus ingresos.
Los créditos del subconcepto 6403 "Estudios y proyectos de investigación" serán efectivos en función de la efectiva recaudación de los fondos asignados por otras administraciones públicas. No obstante, la comunicación oficial de su concesión motivará el inicio del expediente de incorporación al presupuesto de la Universidad.
Artículo 7. Modificaciones de crédito.
1. Las modificaciones de créditos presupuestarios se realizarán conforme a lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, Orgánica de Reforma Universitaria; el artículo 23 de la Ley 24/1997, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1998 y por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
2. La Comisión Gestora, sin perjuicio de lo establecido en el artícu lo 55, apartados 2 y 3, de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, Orgánica de Reforma Universitaria, podrá autorizar las habilitaciones de créditos que puedan establecerse en virtud de la recaudación de cualquiera de los ingresos previstos en el presente documento presupuestario u otros que pudieran generarse a lo largo del presente ejercicio.
Artículo 8. Gastos plurianuales.
Conforme a la programación plurianual de inversiones de la Universidad Rey Juan Carlos, para el período 1997-2003, se aprueban los siguientes gastos plurianuales:
Total
-
Miles de pesetas / Proyecto de inversión Campus de Móstoles / Anualidad
1998 / Anualidad
1999
1. Edificio Rectorado / 204.333 / 761.970 / 966.303
2. Edificio departamental (fase 1.a) . / 449.077 / 326.583 / 775.660
3. Equipamiento / 383.165 / 298.323 / 681.488 / 1.036.575 / 1.386.876 / 2.423.451
1. Urbanización (fase 1.a) / 280.364 / 648.182 / 928.546
2. Construcción aulario / 113.920 / 234.459 / 348.379 / 394.284 / 882.641 / 1.276.925
Incluye honorarios, proyectos, obras y honorarios de codirección.
TÍTULO II
De los gastos de personal
CAPÍTULO I
De los gastos de personal al servicio de la Universidad Rey Juan Carlos
Artículo 9. De los créditos.
Se autoriza un crédito total de 574.000 miles de pesetas con el que se harán frente a las obligaciones derivadas de la plantilla orgánica del
personal funcionario docente y de administración y servicios de la Universidad Rey Juan Carlos.
El crédito autorizado para hacer frente a los gastos de personal comprenderá asimismo los gastos de personal docente y de administración y servicios de carácter no permanente.
Artículo 10. Régimen retributivo.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.2, letras d) y e) de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, Orgánica de Reforma Universitaria; el artículo 2 del Real Decreto 1.086/1989, de 28 de agosto, y el artículo 1 del Decreto 90/1997, de 10 de julio, el régimen retributivo del personal funcionario al servicio de la Universidad Rey Juan Carlos viene determinado por los artículos 15 y 16 de la Ley 24/1997, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 11. Carácter de los créditos de gastos de personal.
Los créditos de gastos de personal tendrán la consideración de no ampliables. No obstante, la Comisión Gestora de la Universidad, con la autorización de la Consejería de Educación y Cultura, podrá declararlos ampliables como resultado de incrementos de costes de personal y reorganización administrativas, en función de la redistribución de los créditos presupuestarios destinados a las dotaciones de personal de las universidades públicas que la Consejería de Educación realice.
Artículo 12. Otras retribuciones.
El régimen retributivo aplicable al personal funcionario de empleo e interino será el que se estableció por el artículo 22 de la Ley 24/1997, de 26 de diciembre.
Artículo 13. Complemento de productividad.
Durante el ejercicio presupuestario se aplicará el documento de productividad por objetivos, aprobado por la Comisión Gestora en su sesión del día 17 de diciembre de 1997. La memoria de objetivos será presentada, para su aprobación, ante la Comisión Gestora, dentro del primer semestre del ejercicio presupuestario.
Por la Gerencia General se instrumentarán, en su caso, los expedientes de modificación presupuestaria que fueren necesarios para su ejecución.
TÍTULO III
De la gestión presupuestaria
CAPÍTULO I
De la contratación administrativa
Artículo 14. Mesa de Contratacion.
Conforme a lo establecido por el artículo 82 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se determina la composición de la Mesa de Contratación de la Universidad que asistirá al Rector-Presidente en la adjudicación de los contratos:
Presidente: El excelentísimo señor Rector-Presidente o persona en quien delegue.
Vocales:
Ilustrísimo señor Gerente general o persona en quien delegue.
Ilustrísimo señor Vicerrector del Área funcional.
Ilustrísimo señor Secretario general o Letrado de la Universidad que le sustituya en las tareas de asesoría jurídica.
Consejero técnico de Planificación.
Director/Jefe del Servicio responsable del Área funcional de gestión.
Responsable académico del centro en los contratos cuyo principal destinatario sea ese centro.
Interventor de la Consejería de Educación y Cultura o el órgano de control interno de la Universidad.
Secretario: El Jefe del Servicio de Recursos y Gestión Económica.
Los responsables académicos de los centros no actuarán en los contratos que se ejecuten como consecuencia del documento de planificación plurianual, salvo que se disponga su incorporación a las tareas de la Mesa.
Por razones de vacante, ausencia o enfermedad los vocales podrán ser sustituidos por quien se determine, conforme a las previsiones del artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 15. Contratos menores.
Para los contratos menores que celebre la Universidad y que se definen exclusivamente por su cuantía, serán de aplicación las previsiones del artículo 57 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y el artículo 36 de la Ley 24/1997, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 16. Pliegos-tipo de cláusulas administrativas particulares.
La Gerencia General elaborará pliegos-tipo de cláusulas administrativas particulares que regularán los contratos que la Universidad celebre para la realización de obras, servicios, de consultoría y asistencia, de suministros y de gestión de servicios públicos.
CAPÍTULO II
Ordenación de gastos y pagos
Artículo 17. Ordenación del gasto.
Corresponde al Rector-Presidente la autorización, compromiso y ordenación del gasto, conforme a las previsiones normativas dictadas para la ejecución del presupuesto de gastos.
Artículo 18. Créditos financiados mediante transferencias finalistas.
La Gerencia General determinará las normas de gestión de los créditos mencionados en el artículo 6 de la presente norma.
En ningún caso las obligaciones contraídas podrán ser superiores a las cantidades concedidas, salvo que se incorporaren al Presupuesto General de la Universidad nuevos fondos destinados a financiar sus actividades.
Artículo 19. Anticipos de caja fija.
En atención a las necesidades surgidas y a la puesta en marcha de nuevos edificios e instalaciones, se establece en un 15 por 100 del total de los créditos del capítulo destinado a gastos en bienes corrientes y servicios, el porcentaje de gestión de los créditos mediante el sistema de anticipos de caja fija.
La Comisión Gestora, a propuesta de la Gerencia General, podrá alterar el porcentaje mencionado en el apartado anterior con el límite máximo del 25 por 100.
La Gerencia General determinará el sistema, forma y tiempo en la reposición de los fondos destinados a los anticipos de Caja fija.
Disposición adicional primera.
Durante el ejercicio presupuestario 1998, se procederá a la publicación de la relación de puestos de trabajo del personal funcionario de la Universidad Rey Juan Carlos.
La configuración de las plantillas del personal docente e investigador y las de Administración y Servicios responderán a los criterios establecidos por el documento de planificación plurianual 1997-2003 y al ritmo efectivo de implantación de las enseñanzas oficiales correspondientes.
Para tal fin, la Gerencia General propondrá para su aprobación por la Comisión Gestora, cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias. Todo ello sin perjuicio del límite de costes de personal establecido por el artículo 23 de la Ley 24/1997, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1998.
Disposición adicional segunda.
En tanto se proceda a la implantación de un sistema de presupuestación por objetivos propios en la Universidad, se utilizarán los programas de gasto establecidos por la Orden 1233/1997, de 10 de junio, de la Consejería de Hacienda.
Disposición final primera.
De conformidad con el artículo 5 del Decreto 90/1997, de 10 de julio, se faculta al Gerente general de la Universidad, en todo aquello para lo que no haya sido atribuido de forma expresa a la Comisión Gestora, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente norma.
Disposición final segunda.
Las presentes normas de ejecución para los Presupuestos Generales de la Universidad Rey Juan Carlos para 1998, entrarán en vigor el día 1 de enero de 1998.
CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS 1998
Programa: 422D
ÓRGANO RESPONSABLE: GERENCIA GENERAL
Importe en miles de pesetas
Importe
subconcepto / Importe
concepto / Importe
artículo / Importe
capítulo / Código / Descripción
CAPÍTULO 3
Tasas, precios públicos y otros ingresos / 83.324
Artículo 32. Precios públicos / 83.324
Concepto 326. Servicios Académicos de la Universidad "Rey Juan Carlos" / 83.324
3260 / Derechos matrícula enseñanzas ofic. / 83.000
3269 / Sobres de matrícula / 324
CAPÍTULO 4
Transferencias corrientes / 574.000
Artículo 45. Transferencias corrientes de Comunidades Autónomas / 574.000
Concepto 450. Transferencias Administración Comunidad de Madrid / 574.000
4504 / Consejería de Educación y Cultura / 574.000
CAPÍTULO 5
Ingresos patrimoniales / 198
Artículo 52. Intereses de depósitos / 123
Concepto 520. Intereses de cuentas bancarias / 123
5200 / Intereses de cuentas bancarias / 123
Artículo 55. Producto de concesiones y aprov. / 75
Concepto 550. Concesiones / 75
5500 / Concesiones administrativas / 75
CAPÍTULO 7
Transferencias de capital / 5.020.000
Artículo 70. Transferencias de capital de la Administración del Estado / 15.000
Concepto 704. Otras subvenciones de la Administración del Estado / 15.000
7044 / Ministerio de Educación y Cultura / 15.000
Artículo 75. Transferencias de capital de Comunidades Autónomas / 5.005.000
Concepto 750. Transferencias administración de la Comunidad de Madrid / 5.005.000
7504 / Consejería de Educación y Cultura / 5.005.000
CAPÍTULO 8
Activos financieros / 1.413.176
Artículo 87. Remanente de Tesorería / 1.413.176
Concepto 870. Remanente Tesorería sin afectación / 89.660
Concepto 871. Remanente Tesorería con afectación / 1.323.516
Total ingresos / 7.090.698
PRESUPUESTO DE GASTOS 1998
Programa: 122-120
ÓRGANO RESPONSABLE: GERENCIA GENERAL
Importe en miles de pesetas
Importe
subconcepto / Importe
concepto / Importe
artículo / Importe
capítulo / Código / Descripción
CAPÍTULO 1
Gastos de personal / 574.000
Artículo 11. Personal eventual / 26.030
Concepto 110. Retribuciones básicas y otras remuneraciones / 26.030
1100 / Retribuciones básicas / 8.693
1101 / Otras remuneraciones / 17.337
Artículo 12. Funcionarios / 258.824
Concepto 120. Retribuciones básicas / 105.160
1200 / Sueldo del Grupo A / 17.386
1201 / Sueldo del Grupo B / 5.533
1202 / Sueldo del Grupo C / 19.249
1203 / Sueldo del Grupo D / 6.745
1205 / Trienios / 12.782
1206 / Sueldo Catedráticos Universidad / 15.213
1207 / Sueldo Titulares Universidad / 28.252
Concepto 121. Retribuciones complementarias / 153.664
1210 / Complemento de destino / 25.179
1211 / Complemento específico / 41.328
1212 / Complemento destino Prof. Universidad / 28.123
1213 / Complemento específico docente componente general / 21.472
1214 / Complemento específico méritos docentes / 11.373
1215 / Cargo académico * / 24.446
1216 / Productividad fija Profesores vinculados / 1.277
1217 / Servicios extraordinarios personal médico vinculado / 466
1218 / Otros complementos.
Artículo 13. Laborales / 55.471
Concepto 130. Laboral fijo / 21.662
1300 / Retribuciones básicas / 13.996
1301 / Retribuciones complementarias / 7.666
Concepto 131. Laboral eventual / 24.484
1310 / Retribuciones básicas / 20.836
1311 / Retribuciones complementarias / 3.648
Concepto 132. Laboral eventual Alta Dirección / 9.325
1320 / Retribuciones / 9.325
Artículo 14. Profesores contratados y ayudantes / 17.559
Concepto 140. Profesores contratados asociados / 15.479
1400 / Retribuciones básicas asociados / 9.914
1401 / Retribuciones complementarias asociados / 5.565
Concepto 141. Ayudantes / 2.080
1410 / Retribuciones básicas ayudantes / 1.739
1411 / Retribuciones complementarias ayudantes / 341
Artículo 15. Incentivos al rendimiento / 60.171
Concepto 150. Productividad / 56.671
1500 / Productividad de personal funcionario de Administración y Servicios / 50.542
1501 / Productividad por actividad investigadora personal docente / 6.129
1502 / Otros.
Concepto 151. Gratificaciones / 3.500
1510 / Guardia personal subalterno / 1.500
1511 / Servicios extraordinarios personal funcionario de Administración y Servicios / 2.000
Artículo 16. Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador / 48.500
Concepto 160. Cuotas sociales / 47.143
1600 / Seguridad Social / 47.143
Concepto 162. Gastos sociales de personal / 1.357
1620 / Formación y perfeccionamiento / 1.357
Artículo 18. Previsión para ajustes técnicos y crecimiento de plantilla / 107.445
Programa: 422-802-A
ÓRGANO RESPONSABLE: GERENCIA GENERAL
Importe en miles de pesetas
Importe
subconcepto / Importe
concepto / Importe
artículo / Importe
capítulo / Código / Descripción
CAPÍTULO 2
Gastos corrientes en bienes y servicios / 125.182
Artículo 20. Arrendamientos / 5.600
Concepto 202. Arrendamientos edificios y otras construcciones / 3.000
2020 / Arrendamientos edificios y construcciones / 3.000
Concepto 203. Arrendamientos maquinaria, instal. y equi. / 500
2030 / Arrendamientos maquinaria, instal. y equi. / 500
Concepto 204. Arrendamientos material de transporte / 1.000
2040 / Arrendamientos material de transporte / 1.000
Concepto 205. Arrendamientos mobiliario y enseres / 1.000
2050 / Arrendamientos mobiliario y enseres / 1.000
Concepto 208. Arrendamiento de otro inmovilizado material / 100
2080 / Arrendamiento de otro inmovilizado material / 100
Artículo 21. Reparación, mantenimiento y conservación / 2.350
Concepto 212. Rep. y conser. edificios y otras construcciones / 1.000
2120 / Rep. y conser. edificios y otras construcciones / 1.000
Concepto 214. Rep. y conser. material de transporte / 500
2140 / Rep. y conser. material de transporte / 500
Concepto 215. Rep. y conserv. mobiliario y enseres / 250
2150 / Rep y conserv. mobiliario y enseres / 250
Concepto 216. Rep. y conser. equipos para procesos inform. / 500
2160 / Rep. y conserv. equipos para procesos inform. / 500
Concepto 219. Rep. y conserv. otro inmovilizado material / 100
2190 / Rep y conserv. otro inmovilizado material / 100
Artículo 22. Material, suministros y otros / 94.232
Concepto 220. Material de oficina / 12.000
2200 / Material oficina ordinario / 4.000
2202 / Prensa y revistas / 1.000
2203 / Libros y otras publicaciones / 1.000
2204 / Material informático / 2.000
2205 / Material oficina Área Gestión Alumnos / 4.000
Concepto 221. Suministros / 7.300
2210 / Energía eléctrica / 2.000
2211 / Agua / 1.000
2213 / Combustible / 2.300
2219 / Otros suministros / 2.000
Concepto 222. Comunicaciones / 18.300
2220 / Servicios telefónicos / 10.000
2221 / Servicios postales y telégrafos / 800
2229 / Otras comunicaciones / 7.500
Concepto 223. Transporte / 500
2230 / Transporte / 500
Concepto 224. Primas seguros / 2.000
2240 / Primas seguros edificios y locales / 1.000
2241 / Primas seguros vehículos / 1.000
Concepto 226. Gastos diversos / 12.212
2261 / Atenciones protocolarias y representativas / 2.500
2262 / Divulgación y publicaciones / 4.712
2268 / Promoción económica, cultural y educativa / 4.000
2269 / Otros gastos / 1.000
Concepto 227. Otros trabajos realizados por empresas / 21.260
2270 / Trabajos realizados empresas limpieza y aseo / 6.000
2271 / Trabajos realizados empresas seguridad / 10.000
2273 / Trabajos realizados empresas proceso de datos / 500
2276 / Trabajos realizados empresas de estudios y trabajos técnicos / 4.660
2279 / Otros trabajos con el exterior / 100
Concepto 229. Imprevistos e insuficiencias / 20.660
2290 / Imprevistos e insuficiencias / 20.660
Artículo 23. Indemnizaciones por razón del servicio / 23.000
Concepto 230. Dietas / 2.500
2301 / Dietas personal / 2.500
Concepto 231. Locomoción / 3.000
2310 / Locomoción y traslado del personal / 3.000
Concepto 233. Otras indemnizaciones / 17.500
2331 / Asistencia a Tribunales / 500
2332 / Asistencia a Tribunales de selectividad / 17.000
PRESUPUESTO DE GASTOS 1998
Programas: 423-802-C y 422-808-A
ÓRGANO RESPONSABLE: GERENCIA GENERAL
Importe en miles de pesetas
Importe
subconcepto / Importe
concepto / Importe
artículo / Importe
capítulo / Código / Descripción
CAPÍTULO 4
Gastos en transferencias corrientes / 18.000
Artículo 48. A familias e instituciones sin fines de lucro / 18.000
Concepto 481. Fundaciones / 10.000
4810 / Fundación de la Universidad / 10.000
Concepto 483. A familias / 5.000
4832 / Becas, formación y otras / 5.000
Concepto 486. A otras instituciones sin fines de lucro / 3.000
4861 / Congresos internacionales / 1.000
4862 / Organismos universitarios / 2.000
PRESUPUESTO DE GASTOS 1998
Programas: 542-808/422-802B
ÓRGANO RESPONSABLE: GERENCIA GENERAL
Importe en miles de pesetas
Importe
subconcepto / Importe
concepto / Importe
artículo / Importe
capítulo / Código / Descripción
CAPÍTULO 6
Gastos en inversiones reales / 6.373.516
Artículo 60. Inversiones nuevas / 5.811.670
Concepto 602. Edificios y otras construcciones / 5.041.280
6021 / Construcción de edificios / 5.041.280
Concepto 603. Maquinaria, instalaciones y equipo / 2.000
6039 / Otra maquinaria y equipos / 2.000
Concepto 604. Material de transporte / 8.000
6040 / Vehículos / 8.000
Concepto 605. Mobiliario y enseres / 692.890
6050 / Mobiliario / 686.890
6051 / Equipos de oficina / 3.000
6052 / Equipos de impresión y reproducción / 3.000
Concepto 606. Equipos para procesos de información / 57.000
6060 / Equipos informáticos / 57.000
Concepto 608. Otro inmovilizado material / 10.500
6081 / Fondos bibliográficos / 8.000
6082 / Señalización / 2.500
Artículo 61. Inversiones de reposición / 62.150
Concepto 612. Edificios y otras construcciones / 7.150
6120 / Conservación de edificios / 7.150
Concepto 617. Bienes destinados a uso general / 54.000
6179 / Conservación de otros bienes / 54.000
Concepto 618. Bienes muebles de interés histórico, artístico o cultural
6180 / Bienes muebles de interés histórico, artístico o cultural
Concepto 619. Otro inmovilizado material / 1.000
6190 / Conservación otro inmovilizado / 1.000
Artículo 64. Inmovilizado inmaterial / 465.745
Concepto 640. Inmovilizado inmaterial / 465.745
6400 / Patentes y marcas / 2.000
6401 / Estudios nuevas aplicaciones informáticas / 36.650
6403 / Estudios y proyectos de investigación / 20.000
6404 / Información cartográfica / 100
6407 / Estudios y proyectos de inversión / 405.995
6409 / Otro inmovilizado inmaterial / 1.000
Artículo 68. Imprevistos e insuf. gastos de capital / 33.951
Concepto 680. Imprevistos e insuf. gastos de capital / 33.951
6800 / Imprevistos e insuf. gastos de capital / 33.951
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