Visto el expediente de indulto de don Claudio Fernández Collado, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2.o del derogado Código Penal, y previsto en el vigente, en su artículo 4.o, apartado tercero, por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid que, en sentencia de fecha 1 de diciembre de 1994, le condenó como autor de un delito de malversación de caudales públicos y otro delito de falsedad a la pena de diez años y un día de prisión mayor e inhabilitación absoluta, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena por hechos cometidos entre los años 1990 y 1991, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de mayo de 1998,
Vengo en conmutar a don Claudio Fernández Collado la pena privativa de libertad impuesta por otra de tres años de prisión, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 8 de mayo de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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