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Documento BOE-A-1998-13011

Orden de 24 de abril de 1998 por la que se modifica la autorización del centro de Formación Profesional Específica «Escuela de Hostelería y Turismo A.T.», sito en Soria.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 1998, páginas 18525 a 18525 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-13011

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de la representación legal de la compañía mercantil "Arsenio Toral y Asociados, Sociedad Limitada", solicitando la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional Específica "Escuela de Hostelería y Turismo A.T.", sito en la calle Calixto Pereda, sin número, de Soria,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Modificar la autorización del centro de Formación Profesional Específica "Escuela de Hostelería y Turismo A.T.", sito en la calle Calixto Pereda, sin número, de Soria, y, como consecuencia de ello, establecer la configuración del citado Centro, que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: "Escuela de Hostelería y Turismo A.T.".

Domicilio: Calle Calixto Pereda, sin número.

Localidad: Soria.

Municipio: Soria.

Provincia: Soria.

Titular: "Arsenio Toral y Asociados, Sociedad Limitada".

Enseñanzas autorizadas:

A) Ciclos formativos de Grado Medio:

Cocina.

Capacidad: Número de grupos: 2.

Número de puestos escolares: 60.

Pastelería y Panadería.

Capacidad: Número de grupos: 1.

Número de puestos escolares: 30.

Servicios de Restaurante y Bar.

Capacidad: Número de grupos: 1.

Número de puestos escolares: 30.

B) Ciclos formativos de Grado Superior:

Información y Comercialización Turísticas.

Capacidad: Número de grupos: 1.

Número de puestos escolares: 30.

Restauración:

Capacidad: Número de grupos: 2.

Número de puestos escolares: 60.

Segundo.-El Centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96 de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios aprobada por el Real Decreto 2177/1996 de 4 de octubre.

Tercero.-La Dirección Provincial del Departamento de Soria, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el Centro, que cumplirá los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 27) por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir formación profesional específica en los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.

Cuarto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1994, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 24 de abril de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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