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Documento BOE-A-1998-13013

Orden de 30 de abril de 1998 por la que se adecua la autorización del centro de Formación Profesional «San Antolín», sito en Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 1998, páginas 18526 a 18526 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-13013

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la titularidad del centro de Formación Profesional "San Antolín", sito en la plaza de Yesqueros, sin número, de Murcia, en solicitud de adecuación de la autorización para impartir ciclos formativos de grado medio,

Este Ministerio con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Adecuar la autorización del centro de Formación Profesional "San Antolín", para impartir las enseñanzas que se señalan, quedando configurado del modo siguiente:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: "San Antolín".

Domicilio: Plaza Yesqueros, sin número.

Localidad: Murcia.

Municipio: Murcia.

Provincia: Murcia.

Titular: "Centro de Formación Profesional San Antolín, Sociedad Cooperativa Limitada".

Enseñanzas que se autorizan:

Ciclo formativo de grado medio de Gestión Administrativa.

Capacidad:

Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 60.

Ciclo formativo de grado medio de Cuidados Auxiliares de Enfermería.

Capacidad:

Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 60.

Segundo.-El centro deberá cumplir los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, se comunicarán al mismo. Dicha circunstancia será comprobada por el Servicio de Inspección Técnica de Educación.

Tercero.-Antes del inicio de las actividades educativas de los ciclos formativos de grado medio, la Dirección Provincial del Departamento en Murcia, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro, que cumplirá los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 27) por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los profesores para impartir Formación Profesional específica en los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.

Cuarto.-Provisionalmente, hasta su extinción o la implantación definitiva de los ciclos formativos teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se encontraba autorizado un centro de Formación Profesional de primer grado, el centro podrá impartir las siguientes enseñanzas:

Rama Administrativa y Comercial: Profesión administrativa.

Rama Sanitaria: Profesión clínica.

Estas enseñanzas se extinguirán progresivamente a medida que se implanten los grupos correspondientes a los ciclos formativos de grado medio autorizados.

Quinto.-De acuerdo con lo establecido en el apartado sexto de la Orden de 24 de abril de 1996, por la que se regula la adecuación de las autorizaciones de los centros privados de Formación Profesional de primer grado con autorización o clasificación definitiva y de Formación Profesional de segundo grado clasificados como homologados para la implantación de los ciclos formativos de grado medio y una vez se produzca la transformación de las enseñanzas que el centro imparte en la actualidad, el número de grupos de ciclos formativos de grado medio y el número de unidades de Formación Profesional que se sigan impartiendo en régimen de concierto no podrán exceder del número equivalente de unidades concertadas de la actual Formación Profesional.

Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día de la notificación de la misma, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 30 de abril de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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