En el recurso contencioso-administrativo número 653/1990, referente al expediente de nombre comercial número 108.631/6, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por "Frutos y Zumos, Sociedad Anónima", contra Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 3 de agosto de 1987 y 26 de diciembre de 1988, se ha dictado, con fecha 2 de abril de 1992, por el citado Tribunal, sentencia, confirmada por el Tribunal Supremo en grado de apelación, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo promovido por la representación procesal de "Frutos y Zumos, Sociedad Anónima", contra los acuerdos del Registro de la Propiedad Industrial de fechas 3 de agosto de 1987 y 26 de diciembre de 1988, éste desestimatorio del recurso de reposición contra aquél, debemos declarar y declaramos que no ha lugar a las peticiones de la demanda, por estar los actos impugnados dictados en conformidad con el ordenamiento jurídico; sin costas."
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de abril de 1998.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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