En el recurso contencioso-administrativo número 896-1995-04, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por "Expocafé Limitada", contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 6 de febrero y 12 de mayo de 1995, se ha dictado, con fecha 3 de diciembre de 1997, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo número 896/1995, interpuesto por el Letrado don Fernando Pombo García, en nombre y representación de 1919Expocafé Limitada'', contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 12 de mayo de 1995 (que desestimó el recurso ordinario planteado contra la Resolución de 6 de febrero de 1995, publicada en el 1919Boletín Oficial de la Propiedad Industrial'' de 1 de marzo de 1995, que no concedió la marca nacional número 1.910.908 1919Expocafé'', para productos de la clase 30), y debemos declarar y declaramos el derecho de la parte actora a la inscripción registral solicitada. Sin costas."
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de abril de 1998.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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