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Documento BOE-A-1998-13049

Resolución de 30 de abril de 1998, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso contencioso-administrativo número 163/1995, promovido por «Suministros y Servicios Café, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 1998, páginas 18567 a 18567 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1998-13049

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 163/1995, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por "Suministros y Servicios Café, Sociedad Anónima", contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 28 de septiembre de 1994 y 27 de abril de 1995, se ha dictado, con fecha 31 de octubre de 1997, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Fallamos: Que estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de "Suministros y Servicios Café, Sociedad Anónima", contra las Resoluciones antes expresadas: a) Resolución de 28 de septiembre de 1994, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra denegación de la marca 1.659.714, "café crem", mixta, en la clase 39, para distinguir los "servicios de distribución, almacenaje y transporte de café", y b) Resolución de 27 de abril de 1995, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra denegación de la marca 1.659.715, "café crem", mixta, en la clase 30, para distinguir "café"; las cuales anulamos, y declaramos que procede la concesión a "Suministros y Servicios Café, Sociedad Anónima", de las expresadas marcas 1.659.714 "café crem", mixta, en la clase 39, para distinguir "servicios de distribución, almacenaje y transporte de café", y 1.659.715 "café crem", mixta, en la clase 30, para distinguir "café".

Sin formular especial pronunciamiento sobre costas."

En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que comunico a V. S.

Madrid, 30 de abril de 1998.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.

Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.

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