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Documento BOE-A-1998-13062

Orden de 2 de junio de 1998 por la que se convoca y regula el primer premio «Mejor aceite de oliva virgen extra español: Cosecha 1997-98».

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 1998, páginas 18570 a 18572 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-13062

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tiene encomendada la misión de promocionar y fomentar la calidad de los productos agroalimentarios.

Es evidente la importancia socioeconómica del aceite de oliva en nuestro país.

Por todo ello, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Con el fin de contribuir a revalorizar los aceites de oliva vírgenes de mayor calidad organoléptica españoles, estimular a los productores a producir y comercializar aceites de oliva de buena calidad, mejorar la imagen y posición del mercado del aceite de oliva y promocionar entre los consumidores el conocimiento y valoración de las características sensoriales de dicho aceite, se convoca el primer premio "Mejor aceite de oliva virgen extra español: Cosecha 1997-98".

Artículo 2. Participantes.

Podrán participar en el concurso los titulares de las almazaras que tengan su sede social en España.

Artículo 3. Aceites admitidos a concurso.

1. Sólo se admitirán a concurso los aceites de oliva virgen extra de la campaña 1997-98, según los define el Reglamento (CEE) número 136/66, del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de las materias grasas, de acuerdo con la redacción dada al mismo por el Reglamento (CEE) 356/92. Dichos aceites deberán cumplir las características que para los aceites de oliva virgen extra establece el Reglamento (CEE) número 2568/91, de 11 de julio de 1991, y sus posteriores modificaciones, relativo a las características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos de análisis.

2. Los aceites presentados al concurso deberán proceder de un lote homogéneo de, al menos, 20.000 litros, obtenido de aceitunas recolectadas en territorio nacional durante la campaña 1997/98.

Artículo 4. Inscripción.

1. Cada concursante deberá cumplimentar la correspondiente ficha de inscripción, cuyo modelo se incluye en el anexo, con la totalidad de los datos que en ella se requieren, y remitirla a la Dirección General de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias. La ficha de inscripción deberá tener entrada en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciendo constar en el envío la siguiente leyenda: "Primer Premio-Mejor aceite de oliva virgen extra: Cosecha 1997/98".

Artículo 5. Recogida de muestras.

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación enviará personal adscrito al mismo para la recogida de las muestras en las instalaciones de la entidad inscrita en el concurso y precintado del depósito correspondiente. La recogida de muestras también podrá efectuarse por personal de las Áreas Funcionales de Agricultura y Pesca en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. En cada toma de muestras se levantará el acta correspondiente.

2. Por cada aceite presentado al concurso se recogerán cinco muestras, cuatro de 500 mililitros y una de 200 mililitros. Cada muestra deberá sellarse y lacrarse y llevará una etiqueta en la que figure el nombre del concurso, el nombre de la almazara, el código de identificación del titular y el año.

3. La muestra de 200 mililitros se utilizará para el análisis físico-químico. Dos de 500 mililitros serán empleadas para la valoración sensorial y la tercera se reservará como muestra de seguridad.

4. El participante será depositario de la cuarta muestra de 500 mililitros.

5. El depósito de donde se toma la muestra quedará precintado una vez recogido el aceite hasta la resolución del concurso.

Artículo 6. Plazo de inscripción.

El plazo de inscripción finalizará el 20 de junio de 1998.

Artículo 7. Selección del mejor aceite.

1. Para la concesión del premio se formará un Jurado, presidido por la Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias, o persona en quien delegue, e integrado por cuatro personalidades de reconocido prestigio en el sector del aceite de oliva y afines, que serán asesorados por dos miembros del panel oficial de catadores del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Como Secretario actuará un responsable de la Dirección General de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias, nombrado a tal efecto por la Directora general.

2. El Secretario del Jurado se ocupará de la recepción de las fichas de inscripción y de las muestras, a las que asignará un código identificativo para remitirlas al Laboratorio Arbitral Agroalimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en Madrid, eliminando cualquier otra referencia a su origen. Este Laboratorio será el encargado de su análisis físico-químico y su posterior valoración sensorial.

3. Los aceites que no cumplan los requisitos físico-químicos indicados en el artículo 3 serán excluidos del concurso y no serán objeto de valoración organoléptica.

4. Los miembros del panel oficial de catadores del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación procederán a la valoración organoléptica de las muestras que superen la primera fase de selección y presentarán al Jurado los cinco aceites finalistas, empleando los métodos de selección basados en la hoja de valoración sensorial del Comité Oleícola Internacional y en el índice global de calidad.

5. El Jurado, previa evaluación y deliberación, propondrá un primer premio y dos accésit entre los aceites finalistas.

Artículo 8. Dotación.

1. El premio consistirá en un diploma acreditativo.

2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación adquirirá 2.000 litros del aceite ganador, para su utilización en acciones promocionales, catas, degustaciones y regalos institucionales.

Artículo 9. Resolución.

1. Vista la propuesta del Jurado, la Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias dictará la resolución correspondiente, de acuerdo con la Orden de 3 de junio de 1996 sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que se hará pública mediante inserción en el tablón de anuncios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y notificación a los premiados.

2. La resolución se dictará antes del 15 de julio de 1998.

3. Esta resolución pone fin a la vía administrativa, contra la que podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, conforme a la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 10. Entrega de premios.

1. La entrega de premios se hará en un acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia y solemnidad adecuada.

Disposición adicional única. Presupuesto.

Para la adquisición, embotellado y distribución del aceite premiado se destinará un importe máximo de 4.000.000 de pesetas, imputado a la aplicación presupuestaria 21.22.712E.640.08.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 2 de junio de 1998.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias. Departamento.

(ANEXO OMITIDO).

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