Por el Real Decreto-ley 18/1997, de 31 de octubre, se adoptaron medidas urgentes para reparar los daños causados por las fuertes tormentas acaecidas recientemente en diversas Comunidades Autónomas.
Mediante Orden del Ministerio del Interior de 27 de noviembre de 1997 se fijó la relación de municipios y núcleos de población incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 18/1997.
La Orden de 10 de febrero de 1998, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecía las normas, a tener en cuenta por los agricultores que se habían visto afectados, para solicitar las indemnizaciones correspondientes a las parcelas afectadas situadas en el ámbito geográfico señalado en la Orden del Ministerio del Interior de 27 de noviembre de 1997, fijando un plazo de veinte días para la presentación de la solicitud.
La necesidad de acelerar el proceso de determinación concreta y específica de los municipios siniestrados hizo que algunos no pudiesen ser incluidos en la relación inicialmente establecida. Una vez finalizado el proceso de delimitación de la zona afectada la Orden de 2 de abril de 1998 del Ministerio del Interior completa la relación de municipios señalados en la Orden de 27 de noviembre de 1997. Por todo ello, se hace necesario establecer un nuevo plazo para que los agricultores afectados, cuyas explotaciones se localicen en la nueva relación de municipios, puedan solicitar las ayudas previstas en el Real Decreto-ley 18/1997, en concordancia con lo establecido en la Orden de 10 de febrero de este Ministerio.
En su virtud dispongo:
Artículo único.
Se establece un plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden, para que los agricultores asegurados de los municipios señalados en la Orden de 2 de abril de 1998 del Ministerio del Interior, por la que se completa la de 27 de noviembre de 1997, y en quienes concurran las circunstancias establecidas en la Orden de 10 de febrero de 1998 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, puedan solicitar las ayudas previstas en la mencionada Orden.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de junio de 1998.
DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
Ilmo. Sr. Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación y Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA). Madrid.
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