Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-13132

Resolución de 4 de junio de 1998, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se modifican, respectivamente, la de 16 de abril de 1998, por la que se dispone la amortización mediante canje voluntario de determinadas emisiones de Deuda del Estado durante los meses de mayo, junio y julio de 1998, y la de 1 de junio de 1998, por la que se dispone la emisión de Deuda del Estado en ECUs y se establece el procedimiento de emisión.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 1998, páginas 18741 a 18742 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-13132

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de 16 de abril de 1998 por la que se dispone la amortización mediante canje voluntario de determinadas emisiones de Deuda del Estado durante los meses de mayo, junio y julio de 1998, en su apartado sexto, establece que el Banco de España hará público antes de las nueve horas el precio de los Bonos y las Obligaciones del Estado que el Tesoro vaya a emitir en la subasta de canje a celebrar ese mismo día y, el apartado séptimo, establece como hora límite para la presentación de ofertas en la correspondiente subasta de canje las diez horas del día de la celebración de la subasta. La experiencia en las últimas subastas celebradas aconseja retrasar ambas horas límite para facilitar la participación de las entidades en estas operaciones.

La Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de 1 de junio de 1998, por la que se dispone la emisión de Deuda del Estado en ECUs y se establece el procedimiento de emisión, al regular la puesta en circulación de los valores, no contemplaba ningún mecanismo que permita al Tesoro resarcirse del perjuicio derivado de un posible impago de los valores adjudicados en la subasta a favor de algún postor. Procede, pues, regular dicha eventualidad antes de que se inicie el programa de subastas aprobado por la citada Resolución.

En virtud de lo anterior, he dispuesto:

Primero.-Dar nueva redacción al apartado sexto de la Resolución de 16 de abril de 1998, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se dispone la amortización mediante canje voluntario de determinadas emisiones de Deuda del Estado durante los meses de mayo, junio y julio de 1998, que quedará como sigue:

"A efectos del canje, los Bonos y Obligaciones del Estado de nueva emisión que entregará el Tesoro se valorarán al precio expresado en porcentaje con dos decimales que, para cada referencia, haga público el Banco de España a través de los sistemas habituales de transmisión de la información el mismo día de celebración de las subastas, antes de las nueve treinta horas."

Dar nueva redacción al segundo párrafo del apartado séptimo de la Resolución de 16 de abril de 1998 por la que se dispone la amortización mediante canje voluntario de determinadas emisiones de Deuda del Estado durante los meses de mayo, junio y julio de 1998, que quedará como sigue:

"No obstante, sólo podrán presentar ofertas los titulares de cuenta y las entidades gestoras del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, quienes lo harán antes de las diez treinta horas del día de celebración de las subastas, por los medios que determine el Banco de España. Cada titular podrá presentar, para cada una de las emisiones con opción a canje, hasta cinco ofertas competitivas y una adicional no competitiva en la que se agrupen todas sus ofertas con ese carácter."

Segundo.-Añadir un subapartado 3 al apartado 5 de la Resolución de 1 de junio de 1998, por la que se dispone la emisión de Deuda del Estado en ECUs y se establece el procedimiento de emisión con la siguiente redacción:

"5.3 En el supuesto de producirse un impago de los valores adjudicados en la correspondiente subasta, siempre que no sea éste imputable a un error material, la entidad adjudicataria perderá el derecho a presentar peticiones en las subsiguientes subastas de Obligaciones del Estado en ECUs-euros que el Tesoro pudiera convocar con arreglo a lo establecido en esta Resolución, sin perjuicio del resarcimiento de daños y perjuicios a favor del Tesoro a que el incumplimiento pudiera dar lugar."

Madrid, 4 de junio de 1998.-El Director general, Jaime Caruana Lacorte.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid