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Documento BOE-A-1998-13135

Resolución de 12 de mayo de 1998, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, por la que se dispone la publicación de un Acuerdo entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la construcción de 1.200 viviendas y por el que se formaliza, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto-ley 24/1997, de 12 de diciembre, la Addenda al Convenio de 22 de mayo de 1992 entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, modificado por Addenda de 11 de septiembre de 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 1998, páginas 18742 a 18743 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-13135

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Extremadura, el día 28 de abril de 1998, un Acuerdo para la construcción de 1.200 viviendas y por el que se formaliza, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto-ley 24/1997, de 12 de diciembre, la Addenda al Convenio de 22 de mayo de 1992 entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, modificado por Addenda de 11 de septiembre de 1995, y en cumplimiento de lo establecido en el punto Noveno, del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 16), procede la publicación de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 12 de mayo de 1998.-El Director general, Fernando Nasarre y de Goicoechea.

ACUERDO ENTRE EL MINISTERIO DE FOMENTO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE 1.200 VIVIENDAS Y POR EL QUE SE FORMALIZA, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 14 DEL REAL DECRETO-LEY 24/1997, DE 12 DE DICIEMBRE, LA ADDENDA AL CONVENIO DE 22 DE MAYO DE 1992 ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, MODIFICADO POR ADDENDA DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 1995

En Madrid a 28 de Abril de 1998.

REUNIDOS

De una parte:

El excelentísimo señor don Rafael Arias-Salgado Montalvo, Ministro de Fomento, que actúa en nombre y representación del Gobierno de la Nación, en uso de la delegación conferida por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995 y previa autorización otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica en fecha 4 de marzo de 1998.

De otra:

El excelentísimo señor don Juan Carlos Rodríguez Ibarra, Presidente de la Junta de Extremadura, en nombre y representación de la Junta de Extremadura, de acuerdo con las facultades otorgadas mediante Ley 2/1984, de 7 de junio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ambas partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente Acuerdo, y al efecto

EXPONEN

1. Que el Ministerio de Fomento actúa en base a la competencia exclusiva que el artículo 149.1.11.a y 1.13.a de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de ordenación de crédito, y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

2. La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva en materia de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero.

Que la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Extremadura, es el organismo que ejerce la competencia en materia de política de vivienda, a través de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

3. Con fecha 22 de mayo de 1992, el entonces Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Junta de Extremadura, suscribieron un Convenio de colaboración para la financiación de un plan de Promoción Pública de hasta 6.000 viviendas, a ejecutar en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el fin de atender a la carencia de viviendas existente en la citada Comunidad.

En el citado Convenio, cada una de las Instituciones representadas se comprometía a una aportación de 15.000 millones, para la ejecución de 3.000 viviendas.

4. Con fecha 11 de septiembre de 1995 se suscribió una Addenda al Convenio, mediante la cual, se ampliaba la financiación a cargo del Ministerio en 3.059,4 millones de pesetas, alcanzando un total de 18.059,4 millones de pesetas, y se encomendaba a la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Extremadura la ejecución directa de las 771 viviendas pendientes hasta las 3.000 viviendas, asumidas por el entonces Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

5. Como consecuencia de las graves inundaciones acaecidas los días 5 y 6 de noviembre en numerosos términos municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Gobierno de la Nación mediante el Real Decreto-ley 24/1997, de 12 de diciembre, autorizó, en su artículo 14, la suscripción por el Ministro de Fomento, sin sujeción a lo dispuesto en los artículos 61.3 y 74.4 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, de una nueva Addenda al Convenio de 22 de mayo de 1992, modificado por Addenda de 11 de septiembre de 1995, cuya finalidad será la construcción de 1.200 viviendas a promover directamente por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Extremadura financiándose conjuntamente por el Ministerio de Fomento y dicha Comunidad Autónoma. Asimismo, en dicho artículo 14, se dispone que la aportación del Ministerio de Fomento se financiará con cargo a un crédito extraordinario.

6. De conformidad con el párrafo anterior, el artículo 16 del mismo Real Decreto-ley concedió un crédito extraordinario dotado con 4.000.000.000 de pesetas, en la aplicación presupuesta ria 17.09.431A.750.11. Dicho crédito se ha incorporado al vigente presupuesto de 1998, de acuerdo con lo previsto en el punto 5 del citado artículo 16.

En su virtud, las partes representadas acuerdan la ampliación del Convenio referido de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Acuerdo tiene como finalidad establecer el marco de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Junta de Extremadura, para cofinanciar la construcción de 1.200 viviendas más, adicionales a las 6.000 previstas en el Convenio de 22 de mayo de 1992, lo que hace un total de 7.200 viviendas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segunda.-El Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, se compromete a aportar con cargo a la aplicación presupuestaria 17.09.431A.750.11, "A la Comunidad Autónoma de Extremadura, Addenda al Convenio de 22 de mayo de 1992, para la promoción pública de 6.000 viviendas", la cantidad de 4.000.000.000 de pesetas, en concepto de subvención, para cofinanciar la edificación de 1.200 viviendas, objeto de este Acuerdo, con la siguiente distribución por anualidades:

1998: 2.400 millones de pesetas.

1999: 900 millones de pesetas.

2000: 700 millones de pesetas.

Tercera.-La Junta de Extremadura aportará 4.000.000.000 de pesetas, para la misma finalidad indicada en la cláusula anterior, desarrollando el programa de viviendas a realizar, que se denominará Bloque V, y promoverá la ejecución directa de las citadas viviendas.

Cuarta.-En el coste de las actuaciones de este Acuerdo se excluye el precio del suelo y su urbanización, que no serán financiables por el Ministerio de Fomento.

Quinta.-El abono de la subvención por parte del Ministerio de Fomento se realizará a la Junta de Extremadura, pagándose el 50 por 100 de la subvención a la firma del Convenio, y un 10 por 100 una vez se inicie el procedimiento de adjudicación de las obras de edificación. El resto se abonará previa justificación por la Junta de Extremadura de los gastos producidos, mediante certificación de los mismos emitida por el servicio competente.

El importe de las anualidades futuras podrá ser redistribuido de acuerdo con el desarrollo efectivo de las actuaciones y las disponibilidades presupuestarias del Ministerio de Fomento.

Sexta.-El seguimiento del programa previsto en la cláusula tercera se realizará por la Comisión Bilateral de Seguimiento, a que hace referencia la cláusula quinta del Convenio de 22 de mayo de 1992.

Séptima.-El presente Acuerdo será efectivo desde su firma hasta el 31 de diciembre del 2000, plazo de vigencia que podrá ser prorrogado por el tiempo que las partes acuerden, si llegado su término, existieran razones que así lo exigiesen.

Octava.-En todo lo que no se oponga al presente Acuerdo, serán de aplicación las cláusulas contenidas en el Convenio suscrito el 22 de mayo de 1992 y su Addenda de 11 de septiembre de 1995.

Novena.-Dada la naturaleza administrativa del Acuerdo, las partes asumen el sometimiento a la Jurisdicción Contencioso-administrativa para resolver los litigios que pudieran producirse en la aplicación del mismo.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes lo firman en el lugar y fecha en su encabezamiento indicados.-El Ministro de Fomento, Rafael Arias-Salgado Montalvo.-El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra.

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