Contido non dispoñible en galego

Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-13141

Resolución de 8 de mayo de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social del Gobierno de La Rioja, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) y la «Fundación ONCE para la Cooperación e Integración Social de Personas con Minusvalía» por el que se modifica y desarrolla el Convenio suscrito por las mismas instituciones para la construcción y dotación de un CAMP en La Rioja.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 1998, páginas 18750 a 18751 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-13141

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) y la Fundación ONCE un Convenio de colaboración por el que se modifica y desarrolla el Convenio suscrito en Madrid el 30 de diciembre de 1994 por las mismas instituciones, para la construcción y dotación de un centro de atención a minusválidos psíquicos (CAMP) en La Rioja, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27), procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 8 de mayo de 1998.-El Secretario general Técnico, Julio Sánchez Fierro.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE SALUD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EL INSTITUTO DE MIGRACIONES Y SERVICIOS SOCIALES (IMSERSO) Y LA "FUNDACIÓN ONCE PARA LA COOPERACIÓN E INTEGRACIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON MINUSVALÍA" POR EL QUE SE MODIFICA Y DESARROLLA EL CONVENIO SUSCRITO EN MADRID EL 30 DE DICIEMBRE DE 1994 POR LAS MISMAS INSTITUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN Y DOTACIÓN DE UN CAMP EN LA RIOJA

En Madrid a 22 de abril de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Felipe Ruiz y Fernández de Pinedo, Consejero de Salud, Consumo y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en virtud de nombramientos por Decreto 10/1995, de 10 de julio ("Boletín Oficial de La Rioja" número 85, de 10 de enero), facultado para la firma del presente documento por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 6 de febrero de 1998.

De otra parte, y actuando en nombre y representación del Gobierno de la Nación, por delegación conferida por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995, el ilustrísimo señor don Héctor Maravall Gómez-Allende, Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), en virtud de nombramiento por Real Decreto 183/1997, de 7 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 8), y el ilustrísimo señor don Julio Gómez-Pomar Rodríguez, Director general de la Tesorería General de la Seguridad Social, en virtud de nombramiento por Real Decreto 67/1997, de 27 de enero.

Y de otra, don Rafael de Lorenzo García, con documento nacional de identidad número 19.819.911 en calidad de Vicepresidente ejecutivo de la Fundación ONCE para la cooperación e integración social de personas con minusvalía.

INTERVIENEN

En nombre y representación, respectivamente, de las instituciones que se citan, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen, y

EXPONEN

I. El Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, el entonces Instituto Nacional de Servicios Sociales y actual IMSERSO, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Fundación ONCE suscribieron, con fecha 30 de diciembre de 1994, un Convenio de colaboración para la construcción y dotación de un centro de atención a minusválidos psíquicos en La Rioja (CAMP).

II. En dicho Convenio se prevé la constitución de un consorcio que promoverá la construcción y dotación del CAMP, y que contará con la participación en su Junta general, a partes iguales, de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, del Sistema de Seguridad Social y de la Fundación ONCE. El consorcio será titular del centro que se construya y de los terrenos donde se ubique el mismo.

Igualmente se establece que corresponderá al IMSERSO, una vez finalizadas las obras, la gestión y mantenimiento del servicio establecido en el centro, de acuerdo con el régimen jurídico que con carácter general le es de aplicación.

III. Habiéndose recibido provisionalmente las obras de construcción, y estando el centro en fase de dotación, se advierte por parte de los entes consorciados la necesidad de replantearse las premisas que fundamentaron el Convenio originario y que transcurridos tres años de su firma, aconsejan su revisión a la luz del nuevo marco en el que se articulan las relaciones institucionales entre el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) y la Comunidad Autónoma de La Rioja.

IV. Por una parte, el Real Decreto 140/1997, de 31 de enero, establece una nueva estructura orgánica y competencial del IMSERSO que responde, en parte a la asunción por las Comunidades Autónomas de competencias en la gestión de prestaciones y servicios sociales que anteriormente realizaba el propio instituto, así como al correspondiente traspaso de medios y recursos.

De otra parte, el artículo 10.uno.5 de la Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo, de Ampliación de Competencias del Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye a ésta, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias del Estado, la función ejecutiva en materia de la gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social: IMSERSO. El Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de La Rioja, celebrado el día 26 de diciembre de 1997, adoptó el acuerdo sobre traspaso de las funciones y servicios de la Seguridad Social en materias encomendadas al IMSERSO a la citada Comunidad Autónoma, entre los que se encuentra el CAMP de Fuenmayor.

En el anexo del acuerdo de transferencias se prevé respecto del CAMP de Fuenmayor, que en 1998 el IMSERSO pagará por cuenta de su presupuesto de gestión directa los costes de los capítulos I y II correspondientes al citado centro.

Asimismo, se establece que a partir del día 1 de enero de 1999 el coste neto de funcionamiento del CAMP se incorporará al coste efectivo de la transferencia.

En consecuencia, y en base a lo anteriormente expuesto, las instituciones signantes acuerdan suscribir el presente Convenio con sometimiento a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El Convenio de colaboración de 30 de diciembre de 1994, suscrito entre la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social del Gobierno de La Rioja, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de Servicios Sociales (IMSERSO) y la "Fundación ONCE para la cooperación e integración social de personas con minusvalía", para la construcción y dotación de un centro de atención de minusválidos psíquicos en La Rioja, queda modificado en los siguientes extremos:

Se suprimen el acuerdo segundo y los tres últimos párrafos del acuerdo cuarto.

Segunda.-Corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja, conforme establece el acuerdo de traspaso de la Comisión Mixta de Transferencias de fecha 26 de diciembre de 1997, el establecimiento y la gestión en el mismo de los servicios a que se refiere el acuerdo primero del Convenio firmado el 30 de diciembre de 1994.

En particular, la Comunidad Autónoma se encargará de la selección y admisión de beneficiarios hasta cubrir el 100 por 100 de las plazas disponibles, de la organización de programas y actividades de los usuarios, la gestión de personal, la contratación de bienes para el funcionamiento del centro, la gestión económica y la gestión de las obras de conservación y reparación del centro.

Tercera.-En 1998 el IMSERSO pagará por cuenta de su presupuesto de gestión directa el coste neto, en los capítulos I y II, de la gestión y mantenimiento del servicio que se establezca en el centro.

Se establecerá entre ambas Administraciones los mecanismos necesarios para el conocimiento y abono por el IMSERSO de dichos gastos.

Cuarta.-Una vez normalizado el índice de ocupación del CAMP (120 internos y 20 mediopensionistas), el IMSERSO y la Comunidad Autónoma de La Rioja fijarán el coste definitivo en los capítulos I y II del funcionamiento del centro, que se estima entorno a los 480.000.000 de pesetas anuales, del que se descontarán los ingresos correspondientes a los usuarios.

El coste neto así establecido se incorporará a partir del 1 de enero de 1999, al coste efectivo de la transferencia a la Comunidad Autónoma de La Rioja de las funciones y servicios de la Seguridad Social en las materias encomendadas al IMSERSO.

Quinta.-Una vez liquidados definitivamente todos los contratos formalizados y devueltas a los contratistas las fianzas y garantías prestadas, podrá disolverse por las partes firmantes el Consorcio que, de conformidad con el último párrafo del acuerdo primero del Convenio firmado el 30 de diciembre de 1994, se constituyó el día 9 de enero de 1995 para la construcción y dotación del CAMP, habida cuenta del cumplimiento de sus objetivos.

De conformidad con sus Estatutos, el acuerdo de disolución determinará la forma en que haya de procederse a la liquidación de los bienes del Consorcio, previo reintegro, en su caso, a cada uno de los entes consorciados, de las cantidades adelantadas por los mismos de las que no deba de responder según las obligaciones contraídas en el Convenio inicial.

Sexta.-El presente Convenio tendrá vigencia indefinida en tanto subsistan los fines y motivos que dieron lugar a su suscripción.

Y en prueba de conformidad con cuanto se expone y acuerda, se firma el presente Convenio, extendido por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.

Por la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social de La Rioja.-El Consejero, Felipe Ruiz y Fernández de Pinedo.-Por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.-El Director general, Héctor Maravall Gómez Allende.

Por la Tesorería General de la Seguridad Social.-El Director general, Julio Gómez-Pomar Rodríguez.-Por la Fundación ONCE, el Vicepresidente Ejecutivo, Rafael de Lorenzo García.

subir

Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid