En el recurso contencioso-administrativo número 1/7.476/1992, interpuesto por la representación legal de don Mariano Alejo Jiménez, contra la denegación en vía administrativa de su solicitud de indemnización de daños y perjuicios derivados de la anticipación legal de la edad de jubilación forzosa, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 21 de enero de 1998, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
"Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de don Mariano Alejo Jiménez, contra la denegación en vía administrativa de su solicitud de indemnización de daños y perjuicios derivados de la anticipación legal de la edad de jubilación forzosa, denegación que debemos confirmar y confirmamos por encontrarse ajustada a Derecho; sin efectuar especial imposición de costas."
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 24 de abril de 1998, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 7 de mayo de 1998.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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