En el recurso contencioso-administrativo número 1/7.404/1992, interpuesto por la representación legal de don Leovigildo Garrido Egido y otros, contra la denegación en vía administrativa de su solicitud de indemnización de daños y perjuicios derivados de la anticipación legal de la edad de jubilación forzosa, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 14 de octubre de 1997, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
"Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Leovigildo Garrido Egido, don Eduardo Prieto Herraud, don Fernando Mico Barba, don Segundo Jiménez Gómez, don Francisco Javier de Escoriaza Oteiza, don José María Mateo Box y don Carlos Roquero de Laburu, contra la denegación en vía administrativa de su solicitud de indemnización de daños y perjuicios derivados de la anticipación legal de la edad de jubilación forzosa, denegación que debemos confirmar y confirmamos por encontrarse ajustada a Derecho; sin efectuar especial imposición de costas."
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 24 de abril de 1998, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 7 de mayo de 1998.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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