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Documento BOE-A-1998-13161

Orden de 18 de mayo de 1998 por la que se dispone la publicación para general conocimiento y cumplimiento del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo 4/1.327/1996, promovido por don Carlos Robles Ruiz.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 1998, páginas 18769 a 18769 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1998-13161

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia, con fecha 4 de marzo de 1998, en el recurso contencioso-administrativo número 4/1.327/1996, en el que son partes, de una, como demandante, don Carlos Robles Ruiz, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la desestimación presunta de la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado, sobre fecha de efectos del nombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo General Administrativo.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

"Fallamos: Primero.-Estimamos el recurso contencioso-administrativo promovido por don Carlos Robles Ruiz, contra la desestimación presunta por silencio administrativo, de la reclamación formulada ante el Ministerio para las Administraciones Públicas, mediante escrito presentado con fecha 21 de octubre de 1988, cuyo acto administrativo declaramos contrario a Derecho y nulo y, en su lugar, declaramos el derecho del recurrente a percibir, en concepto de responsabilidad patrimonial del Estado, una indemnización equivalente al importe de las retribuciones que le hubieran correspondido como funcionario del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado desde la fecha a que, en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía mencionada en la fundamentación jurídica precedente, haya sido retrotraído el día inicial del cómputo del tiempo de servicios prestados por el recurrente como funcionario del expresado Cuerpo General Administrativo, hasta el día en que efectivamente tomó posesión como tal funcionario.

A la indemnización resultante de efectuar dicho cálculo retributivo habrá que:

A) Sumar los intereses de demora devengados por la misma desde el día de presentación de la reclamación en vía administrativa, 21 de octubre de 1988, hasta la fecha de esta sentencia, conforme determina el artículo 36.2 de la Ley General Presupuestaria.

B) Descontar la cantidad de 266.248 pesetas.

En ningún caso la expresa indemnización, una vez efectuado el descuento que acaba de señalarse, puede sobrepasar la cantidad de 2.274.900 pesetas.

Segundo.-Sin imposición de costas."

En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el "Boletín Oficial del Estado", para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 18 de mayo de 1998.-P. D. (Orden de 19 de noviembre de 1997 "Boletín Oficial del Estado" del 28), el Secretario general Técnico, Tomás González Cueto.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Función Pública.

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