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Documento BOE-A-1998-13390

Resolución de 14 de mayo de 1998, de la Universidad Politécnica de Madrid, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Gestión de Sistemas e Informática de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 9 de junio de 1998, páginas 19012 a 19016 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1998-13390

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por el Real Decreto 2536/1985, de 27 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 22 de enero de 1986), y con el fin de atender a las necesidades de personal de administración y servicios, este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 18 de la Ley de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3.e) de la misma norma, así como por el articulo 76.b) de los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Gestión de Sistemas e Informática de la Universidad Politécnica de Madrid, con sujeción a las siguientes bases de convocatoria:

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 11 plazas, dotadas presupuestariamente, por el sistema de oposición libre.

Del total de plazas que se convocan se reservará un 3 por 100 para ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3), de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada parcialmente por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 29).

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de tres ejercicios, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La superación de la oposición dará derecho a la obtención de plaza, una vez superado el período de prácticas. Los candidatos que hayan obtenido plaza a efectos de destino quedarán a disposición del excelentísimo Rector magnífico de la Universidad.

1.6 El primer ejercicio de la oposición se iniciará a partir de la segunda quincena del mes de junio de 1998.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español u ostentar la condición de nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, de acuerdo todo ello con la Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 24).

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.

2.1.3 Estar en posesión del título de Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Diplomado universitario, Formación Profesional de tercer grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se consideran equivalentes al título de Diplomado universitario el haber superado los tres primeros cursos completos de una misma licenciatura.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.6 Si se trata de aspirantes a las plazas reservadas a personas afectadas de minusvalías, deberán justificar una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, y si son requeridos para ello, por el Tribunal, acreditar que dicha limitación no es incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones, de acuerdo con el artículo 19 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera de la Escala de Gestión de Sistemas e Informática.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en solicitud que será facilitada gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en la Dirección General de la Función Pública (calle María de Molina, 50, Madrid), en el Centro de Información Administrativa de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública (paseo de La Habana, 140, Madrid) y en los Rectorados de todas las Universidades públicas del Estado, así como en el Registro General de la Universidad Politécnica de Madrid (Rectorado, avenida Ramiro de Maeztu, 7, Madrid), o a través de la dirección de Internet http:/ww.upm.es. A la instancia se acompañarán dos fotocopias legibles del documento nacional de identidad o documentación acreditativa correspondiente (2.1.1), y de la justificación de lo referente a su discapacidad (2.1.6).

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1, "ejemplar para el órgano convocante" del modelo de solicitud) se hará en el Registro General de la Universidad Politécnica de Madrid (avenida Ramiro de Maeztu, 7), o a través de las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán al Rector de la Universidad Politécnica de Madrid.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen, salvo que justifique el ingreso de tales derechos mediante la cumplimentación y sellado por la entidad bancaria de la parte inferior de la solicitud destinada a tal efecto.

Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas en los lugares y formas previstos en el artículo señalado en la base 3.2 se considerarán entregadas en la fecha en que tengan entrada en el Registro General de la Universidad Politécnica de Madrid.

3.3 Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de discapacitados deberán indicarlo en el recuadro 8 de la solicitud y expresar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, utilizando para ello el recuadro 9.

3.4 La tasa por derechos de examen será de 3.000 pesetas y se ingresará en la cuenta corriente número 0085-0621 18-0000012155 de la entidad Banco Santander, sucursal 621, calle Cea Bermúdez, número 25, bajo el nombre "Universidad Politécnica de Madrid, pruebas selectivas", indicando "Escala de Gestión de Sistemas e Informática", de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 31). Estarán exentas de su abono las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.

En la solicitud deberá figurar el sello de la entidad bancaria a través de la cual se realiza la transferencia a la cuenta indicada, acreditativo del pago de los derechos, y cuya falta determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la presentación y pago en la mencionada entidad supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, en la medida en que sea reconocido por la Gerencia de la Universidad, pudiendo únicamente demandar su mejora mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por la Gerencia de la Universidad.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad Politécnica de Madrid dictará resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", y en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se recogerá el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de la oposición, así como la relación de los aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión. En las listas deberán constar en todo caso los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad de los opositores.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto o acompañar los documentos preceptivos que hayan motivado la exclusión, o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión, justificando su derecho a estar incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

La resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, previa comunicación al Rectorado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3 La tasa por derechos de examen será reintegrada, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que designen y que debe indicarse por el aspirante, en todo caso, en su solicitud.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III de esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado" resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia del Presidente, Secretario y de la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Durante el desarrollo de los ejercicios, el Tribunal podrá resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de esta norma, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. Tiene la específica competencia de determinar el número de respuestas que es preciso contestar correctamente para aprobar cada ejercicio, y la cuantía de la puntuación negativa por cada respuesta mal contestada.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad Politécnica de Madrid.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones posibles en tiempos y los medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo o Escala a que se opta, previa consulta al departamento a que esté adscrito, podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos, y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del entonces Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes previa aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer o perjudiquen el secreto de la identidad de los mismos.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad Politécnica de Madrid (avenida Ramiro de Maeztu, 7).

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría tercera de las recogidas en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos, una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra Ñ, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 15 de abril de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 18), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 3 de abril de 1998.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo, en todo caso, excluidos de la oposición quienes no comparezcan al mismo, dado el carácter de unidad de acto de la convocatoria.

6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio y los posteriores se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero o anteriores ejercicios, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación del mismo. En todo caso, desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad convocante, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Rector de la Universidad, especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieran públicas las listas de aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores aprobados deberán presentar en el Servicio de Personal de Administración de la Universidad Politécnica de Madrid los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título o certificación académica que acredite haber realizado los estudios para la obtención del título de Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Diplomado universitario, Formación Profesional de tercer grado o equivalente y del justificante acreditativo del abono de los derechos de expedición.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria.

c) Certificado médico oficialmente exigible para el acceso a la función pública, de no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

d) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición, si obtuvieran plaza, mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1 no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.3 La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados deberá realizarse por orden de puntuación ante el Rectorado de la Universidad, previa oferta de los mismos, de acuerdo con lo establecido en el punto 1.5 de esta convocatoria.

Para ser nombrados funcionarios de carrera deberán superar los opositores un período de prácticas de dos meses. Se producirá su superación de haber obtenido evaluación favorable de la Gerencia, a propuesta del Vicerrector de Gestión Académica. En caso contrario, la Gerencia podrá ordenar la repetición de dicho periodo de prácticas, si las circunstancias lo recomiendan, y, si no se supera, se producirá la pérdida de los derechos del opositor.

8.4 Por la autoridad convocante y a propuesta del Tribunal calificador se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación de destino adjudicado.

La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de fotocopia del documento nacional de identidad de los aspirantes aprobados, y del ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas selectivas enviado a la Universidad convocante.

8.5 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A tal efecto, contra las decisiones del Tribunal podrá interponerse, por persona legitimada, recurso ordinario en el plazo de un mes a partir del día de la notificación o publicación ante el excelentísimo Rector magnífico de la Universidad. Contra las resoluciones de éste podrá interponerse, por persona legitimada, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. De no producirse contestación a los recursos administrativos, se entenderán denegados por silencio administrativo negativo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en dicha Ley de Procedimiento Administrativo.

Madrid, 14 de mayo de 1998.-El Rector, Saturnino de la Plaza Pérez.

ANEXO I

Ejercicios, valoración y calificación

1. Ejercicios

1.1 El procedimiento de selección de los aspirantes por el sistema general de acceso libre será el de oposición.

1.1.1 La oposición estará formada por los ejercicios que a continuación se indican, siendo todos eliminatorios:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, basado en el contenido del programa de estas pruebas.

El Tribunal podrá establecer que las respuestas mal contestadas puntúen negativamente, en la cuantía que estime conveniente.

El citado cuestionario será elegido, de entre dos propuestos por el Tribunal, mediante la realización de un sorteo público al comienzo del ejercicio.

El Tribunal podrá llevar a cabo la corrección del ejercicio, mediante un sistema de marcas ópticas, para lo cual los opositores deberán presentarse al examen provistos de lápiz del número 2.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos.

Segundo ejercicio: Consistirá en resolver por escrito un ejercicio que estará formado por cuatro supuestos prácticos, de los que los aspirantes deberán elegir tres. Los tres supuestos prácticos serán a desarrollar y contestar por el candidato. El citado cuestionario será elegido, de entre dos, de cada uno de los grupos de materias, propuestos por el Tribunal, mediante la realización de un sorteo público al comienzo del ejercicio.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de tres horas.

Tercer ejercicio: Consistirá en la traducción directa y sin diccionario de un texto en inglés presentado por el Tribunal. Dicha prueba no tiene el carácter de optativa o de mérito. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cincuenta minutos.

2. Calificación de los ejercicios

2.1 Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:

Primer ejercicio: Se calificará de cero a 20 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 10 puntos.

Segundo ejercicio: Se calificará de cero a 15 puntos cada uno de los tres supuestos. Para aprobar será preciso obtener 22,5 puntos, sin haber obtenido cero puntos en cualquiera de los supuestos.

Tercer ejercicio: Inglés: Se calificará de cero a 10 puntos, debiendo obtener el opositor para superar el ejercicio un mínimo de 2,5 puntos.

2.2 La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio.

ANEXO II

Programa

1. Organización del Estado y de la Administración pública,

gestión universitaria

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma de la Constitución.

Las Cortes Generales: Las Cámaras. Composición, atribuciones y funcionamiento. Elaboración de las Leyes. Los Tratados internacionales.

Tema 2. El Derecho Comunitario. Sus fuentes. Relaciones entre el Derecho Comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros. Adecuación del ordenamiento jurídico español al Derecho Comunitario. La participación de las Comunidades Autónomas en la aplicación del Derecho Comunitario.

Las instituciones de la Unión Europea: Consejo, Parlamento y Tribunal de Justicia. Otras instituciones.

Tema 3. La Ley de Reforma Universitaria. Principios inspiradores. Creación, régimen jurídico y estructura de las Universidades.

Tema 4. La Universidad Politécnica de Madrid. Estatutos. Órganos de gobierno. Régimen económico y financiero y organización académica.

Tema 5. La Universidad Politécnica de Madrid. Régimen de profesorado. Personal de administración y servicios. Régimen jurídico. Plantillas. Escalas y provisión de puestos de trabajo.

II. Informática

Tema 1. Informática. Ordenadores. Programación. Conceptos y evolución histórica.

Tema 2. Codificación. Sistemas de numeración. Métodos de codificación. Representación de la información.

Tema 3. Ordenadores. Configuración. Unidad Central de Procesamiento. Memorias.

Tema 4. Unidades de entrada y salida. Unidades periféricas. Soportes. Unidades de comunicaciones.

Tema 5. Programación. Sistemas operativos. Evolución y clases. Herramientas de desarrollo.

Tema 6. Lenguajes de programación. Niveles y clases. Paquetes de programas. Multiprogramación.

Tema 7. Modos de explotación de ordenadores. Variantes. Evolución. Características principales.

Tema 8. Comunicaciones: Teletratamiento. Redes. Telemática.

Tema 9. Estructura de la información. Ficheros y archivos. Tipos de operaciones.

Tema 10. Bases de datos. Modelos. Integridad y seguridad. Administración de base de datos.

Tema 11. Microinformática. Sistemas físicos. Paquetes integrados. Redes de área local.

Tema 12. Seguridad y protección de sistemas y de la información. Auditoría informática.

Tema 13. Sistemas de información. Conceptos, estructura y clases. Subsistemas, aplicaciones y procesos.

Tema 14. Centros de informática. Funciones. Tipos de organización. Personal informático.

Tema 15. Planificación informática. Proyectos. Fases y especificaciones técnicas. Control de ejecución.

Tema 16. Análisis funcional. Diagramas y tablas. Diseño de documentos y ficheros. Definición de salidas.

Tema 17. Análisis orgánico. Procesos y unidades de tratamiento. Soporte y lenguajes. Modos de explotación y documentación.

ANEXO III

Tribunal

El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidente: Excelentísimo y magnífico señor don Saturnino de la Plaza Pérez, Rector de la Universidad Politécnica de Madrid.

Vocales:

Primero: Ilustrísimo señor don José Luis Maté Hernández, perteneciente al Cuerpo de Catedráticos de Universidad.

Segundo: Don José Alberto Jaén Gallego, perteneciente al Cuerpo de Catedráticos de Universidad.

Tercero: Don Carlos Otermín Blanco, perteneciente a la Escala Informática (Grupo A) de la Universidad Politécnica de Madrid.

Cuarto: Don Jenaro Martínez Blanco, perteneciente a la Escala de Gestión de la Universidad Politécnica de Madrid, que actuará como Secretario.

Quinto: Don Pedro Maestre Llanos, perteneciente al Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado.

Sexto: Don José María Rivero Cuadrado, perteneciente a la Escala de Gestión Informática (Grupo B), como representante del personal de administración y servicios de la Universidad Politécnica de Madrid.

Séptimo: Doña María José Bustos Garrido, perteneciente a la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas, como representante del personal de administración y servicios de la Universidad Politécnica de Madrid.

Suplentes:

Presidente: Ilustrísimo señor don Fernando Lanzaco Bonilla, Gerente de la Universidad Politécnica de Madrid.

Vocales:

Primero: Ilustrísimo señor don José Luis Morant Ramón, perteneciente al Cuerpo de Catedráticos de Universidad.

Segundo: Don Julio José Berrocal Colmenarejo, perteneciente al Cuerpo de Catedráticos de Universidad.

Tercero: Don Alfonso Herranz Teruel, perteneciente a la Escala Informática (Grupo A) de la U.P.M.

Cuarto: Doña Araceli García Sánchez, perteneciente a la Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad Politécnica de Madrid, que actuará como Secretaria.

Quinto: Don Víctor Izquierdo, perteneciente al Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado.

Sexto: Don José Antonio Jiménez Díaz, perteneciente a la Escala Informática (Grupo A) de la U.P.M., como representante del personal de administración y servicios de la Universidad Politécnica de Madrid.

Séptimo: Don Juan Manuel Gómez Fernández, perteneciente a la Escala de Gestión de la U.P.M., como representante del personal de administración y servicios de la Universidad Politécnica de Madrid.

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