Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional el recurso número 03/1.255/1995, interpuesto por don Rafael Fernández Vega, representado por la Procuradora doña Elvira Cámara López, sobre sanción disciplinaria, por la que se impuso al recurrente la sanción de tres años de suspensión de funciones como autor de una falta muy grave, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia de 17 de febrero de 1998, cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos:
Primero.-Desestimar el presente recurso número 1.255/1995, interpuesto por don Rafael Fernández Vega, contra la Resolución del Ministerio de Justicia de 4 de julio de 1995, descrita en el primer fundamento de Derecho, que se confirma por ser conforme al ordenamiento jurídico.
Segundo.-No hacer una expresa imposición de costas".
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla, en sus propios términos, la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 5 de mayo de 1998.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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