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Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, el recurso número 03/1.330/1995, interpuesto por don Juan José Lallana García, sobre sanción disciplinaria, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia de 19 de febrero de 1998, cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos:
Primero.-Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso número 1330/1995, interpuesto por don Juan José Lallana García, contra la Resolución del Ministerio de Justicia (Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios) de 4 de agosto de 1995, por la que se le impuso la sanción de siete días de suspensión de funciones, como autor responsable de una falta grave prevista en el artículo 7.1.a) del Reglamento de Régimen Disciplinario, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, consistente en la "falta de obediencia debida a los superiores y autoridades", que se confirma por ajustarse al ordenamiento jurídico.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas."
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 7 de mayo de 1998.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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