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Documento BOE-A-1998-13462

Orden de 28 de mayo de 1998 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación Agustí Asensio».

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 9 de junio de 1998, páginas 19063 a 19064 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-13462

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal de la denominada "Fundación Agustí Asen-

sio", instituida y domiciliada en Barcelona, calle Enric Granados, número 7, bajos.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por doña Mercé Company González, doña María del Pilar Ruiz Tarragó y doña Gisela Asensio Company se procedió a constituir una Fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Barcelona don José Luis Gasch Riudor, el día 6 de abril de 1998.

Segundo.-La "Fundación Agustí Asensio" tiene como objeto y finalidades:

I. Trabajar por la palabra y la comunicación.

II. Trabajar por la palabra como unidad básica de comunicación.

III. Establecer acuerdos entre los ámbitos nacionales e internacionales que también trabajen por la palabra.

IV Crear la infraestructura necesaria para que la relación que se menciona en el punto anterior dé frutos en realidades que se pongan al servicio del ciudadano.

V. Facilitar el acceso a la información, la formación y al reciclaje permanente a todos los ciudadanos que quieran llenar sus lagunas lingüísticas, literarias y culturales, o mejorar sus competencias en este ámbito.

VI. Colaborar en la recuperación y difusión de nuestra herencia cultural milenaria como base para el conocimiento y respeto a otras realidades culturales.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a la cantidad de 1.000.000 de pesetas, aportadas por los fundadores, de la siguiente forma: Doña Mercé Company González, 700.000 pesetas; doña María del Pilar Ruiz Tarragó, 150.000 pesetas, y doña Gisela Asensio Company, 150.000 pesetas, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación se encomienda a un Patronato constituido como sigue: Presidenta: Doña Mercé Company González. Vicepresidenta, doña María del Pilar Ruiz Tarragó. Vocales, doña Gisela Asensio Company, doña Enriqueta Eugenia Company González, don Josep Enric Font Company, y Secretario-no patrono, don Pere Lluis Font Company, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

Quinto.-En los Estatutos de la "Fundación Agustí Asensio" se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobada por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, y los Reales Decretos 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las Fundaciones Culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 ("Boletín Oficial del Estado", de 5 de junio).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente, a tal efecto, la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que, acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones,

Este Ministerio, a propuesta de la Secretaría General de Fundaciones Culturales, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales la denominada "Fundación Agustí Asensio", de ámbito estatal, con domicilio en Barcelona, calle Enric Granados, número 7, bajos, así como el Patronato cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 28 de mayo de 1998.-P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996), la Secretaria general, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.

Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.

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