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Documento BOE-A-1998-13482

Orden de 21 de mayo de 1998 por la que se regula la aportación de la Administración General del Estado destinada a cofinanciar los programas comarcales de desarrollo rural acogidos al programa operativo PRODER y a la iniciativa comunitaria LEADER II.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 9 de junio de 1998, páginas 19070 a 19072 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-13482
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/05/21/(2)

TEXTO ORIGINAL

El desarrollo de la iniciativa comunitaria LEADER, durante el primer período de aplicación de la reforma de los fondos estructurales, 1989-1993, ha demostrado la utilidad de canalizar fondos para el desarrollo rural bajo la forma de subvenciones globales a programas comarcales, gestionados por Grupos de Acción Local formados por las organizaciones e instituciones representativas de los propios habitantes de las comarcas. Asimismo, se considera que contribuyen a este desarrollo las actuaciones directas de las Comunidades Autónomas, a través de sus oficinas comarcales.

Con base en esta experiencia, y considerando que las expectativas generadas por LEADER II en las comarcas rurales no podrían ser cubiertas por la iniciativa de desarrollo rural correspondiente al segundo período de aplicación de los fondos estructurales, 1994-1999, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Consejerías competentes de las Comunidades Autónomas de Objetivo número 1 para la aplicación de los fondos estructurales de la Unión Europea, decidieron dedicar una parte de los recursos presupuestados para desarrollo rural en el Marco Comunitario de Apoyo a un programa plurirregional denominado "Programa de Desarrollo y Diversificación Económica de Zonas Rurales de Regiones Objetivo número 1 de España", en adelante PRODER, que fue aprobado por la Decisión de la Comisión Europea de 18 de junio de 1996.

Tanto los programas de iniciativa comunitaria LEADER, como los derivados del programa operativo, PRODER, son aprobados por la Comi sión de la Unión Europea y financiados con los fondos comunitarios de FEOGA-Orientación, FEDER y Fondo Social Europeo, en el primer caso, y con los dos primeros, en el segundo, a cuyo desarrollo, dentro del ámbito competencial y presupuestario propios, pueden contribuir las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con medidas de apoyo de gestión directa por parte de los grupos promotores de los programas de desarrollo y vinculadas a las ayudas derivadas de aquellos fondos comunitarios y que en el caso del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se estima conveniente establecer esta vinculación fundamentalmente a las ayudas de FEOGA-Orientación, sin perjuicio de que, dentro de los límites previstos en los cuadros financieros aprobados por Decisión de la Comisión de la Unión Europea, puedan apoyarse inversiones cofinanciadas por los otros Fondos comunitarios.

En ambos programas, las Decisiones de la Comisión y los Convenios asignan a las Administraciones Central y Autonómica funciones de coordinación, seguimiento, control y evaluación de los mismos y reconocen a los Grupos de Acción Local como promotores de dichos programas de desarrollo rural y gestores de los fondos públicos.

Para la gestión de los recursos puestos a su disposición, los Grupos de Acción Local se ajustan a un régimen de ayudas aprobado por la Comisión de la Unión Europea con el número 965/95, en el que se explicitan las inversiones auxiliables, los requisitos exigibles a los beneficiarios finales, la cuantía máxima de ayudas por tipo de proyecto, el procedimiento de concesión y pago, los sistemas de control y evaluación, etc., régimen de ayudas que, aplicable al programa en su conjunto, alcanza tanto a los Fondos Comunitarios como a las dotaciones nacionales, cuya suma constituye la contribución pública al desarrollo del programa.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financiará, con cargo a sus presupuestos, el importe que hasta el 31 de diciembre de 1998 corresponde a la Administración Central en la financiación de los programas, poniendo estos recursos a disposición de los promotores de los programas comarcales de desarrollo y diversificación económica (PRODER).

Por otra parte, mediante Órdenes de 1 de marzo de 1996 y 10 de abril de 1997 se reguló la concesión de ayudas correspondientes al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación como contribución a la cofinanciación prevista en la iniciativa comunitaria de desarrollo rural LEADER II, en las medidas B "Innovación rural" y A "Adquisición de capacidades", estimándose conveniente en estos momentos, dado el grado de ejecución de los programas, ampliar el campo de aplicación de estos recursos a la medida C "Cooperación transnacional".

En consecuencia, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado destinadas a programas comarcales de desarrollo rural cofinanciados por la Unión Europea en el marco del programa operativo plurirregional PRODER, así como las destinadas a contribuir a la cofinanciación de la medida C "Cooperación Transnacional" de la Iniciativa Comunitaria LEADER II.

Artículo 2. Beneficiarios.

A) Programa Operativo de Desarrollo y Diversificación Económica de Zonas Rurales de Objetivo número 1 (PRODER):

1. Podrán disponer de las ayudas para el desarrollo de las medidas incluidas en este programa operativo, los Grupos de Acción Local reconocidos y seleccionados en las respectivas Comunidades Autónomas.

2. Los Grupos de Acción Local dentro del programa PRODER deberán reunir, como mínimo, los siguientes requisitos.

a) Que estén integrados por instituciones públicas o privadas, o una combinación de ambas, con implantación efectiva en la comarca, representación de la población afectada y estructura que permita que las decisiones del grupo se tomen colegiadamente.

b) Capacidad de gestión potencial o, en su caso, demostrada por su participación en otros programas de desarrollo y haber designado, en conformidad con la normativa comunitaria, un Responsable Administrativo y Financiero.

c) Disponer de un programa que promueva un desarrollo endógeno de un territorio determinado, con características homogéneas físicas y económicas.

3. En ausencia de Grupos de Acción Local, las funciones de éstos podrán ser desarrolladas por cualquier otra Administración o entidad pública que, de acuerdo con el programa PRODER, puedan ser beneficiarios de estas ayudas.

B) Iniciativa Comunitaria LEADER II:

4. Podrán disponer de ayudas para el desarrollo de la medida C "Co operación transnacional", incluida en esta iniciativa comunitaria, los Grupos de Acción Local y los Agentes Colectivos reconocidos y seleccionados en las respectivas Comunidades Autónomas.

5. Los Grupos de Acción Local, dentro de la iniciativa comunitaria LEADER II, deberán reunir, como mínimo, los requisitos señalados en el apartado A) punto 2, y, además, los dos siguientes:

a) Que el territorio de actuación del Grupo de Acción Local tenga como máximo 100.000 habitantes.

b) Que el programa del Grupo de Acción Local contenga una estrategia de desarrollo rural y medidas innovadoras.

6. Los Agentes Colectivos, dentro de la iniciativa comunitaria LEADER II, deberán cumplir los requisitos señalados en el apartado 2 y llevar a cabo una actuación predominantemente temática.

Artículo 3. Beneficiarios finales.

Se entiende por beneficiarios finales las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que realicen los proyectos de inversión aprobados por los promotores de los programas de desarrollo señalados en el artículo 2.

Artículo 4. Actividades objeto de la ayuda.

A) Programa Operativo PRODER.

Las medidas susceptibles de ayuda dentro de este programa son las siguientes:

a) Renovación y desarrollo de núcleos de población con predominio de la actividad agraria (valorización del patrimonio rural).

b) Fomento de las inversiones turísticas en el espacio rural (Agroturismo).

c) Servicios a las empresas en el medio rural.

d) Revalorización del potencial productivo agrario y forestal.

e) Mejora de la extensión agraria y forestal.

B) Iniciativa comunitaria LEADER II.

Las acciones susceptibles de ayuda dentro de esta iniciativa comunitaria son las señaladas en la Comunicación de la Comisión 94/C 180/12 ("Diario Oficial de las Comunidades Europeas" de 1 de julio de 1994), dentro de la medida C "Cooperación trasnacional".

Artículo 5. Cuantía de las ayudas.

1. Los beneficiarios señalados en el artículo 2 percibirán hasta el 5 por 100 de la inversión total cofinanciada por FEOGA-Orientación. El importe total a percibir por los beneficiarios de cada Comunidad Autónoma no podrá superar la cantidad global que, a cargo de la Administración General del Estado, figura hasta el 31 de diciembre de 1998 en los cuadros financieros territoriales, cuyo montante total nacional ha sido aprobado por Decisión de la Comisión de la Unión Europea C(98)811, de 27 de marzo de 1998.

2. Con referencia a la iniciativa comunitaria LEADER II, cuando en los cuadros financieros figure una aportación de la Administración General del Estado superior al 5 por 100, estos beneficiarios podrán percibir hasta el 5 por 100 de la inversión cofinanciada por el FEOGA-Orientación, destinándose la cantidad superior al indicado 5 por 100 a apoyar las inversiones cofinanciadas por otros fondos comunitarios. En todo caso, las dotaciones no aplicadas del importe correspondiente al 5 por 100 de la inversión total cofinanciada por FEOGA-Orientación podrán destinarse a apoyar, hasta el mismo porcentaje, las inversiones cofinanciadas por otros fondos comunitarios.

3. Lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación a las ayudas correspondientes a las medidas B "Programa de innovación rural" y A "Adquisición de capacidades", reguladas por la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 1 de marzo de 1996, por la que se establecen normas para cofinanciar los programas comarcales de innovación rural acogidos a la iniciativa comunitaria LEADER II, y por la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 10 de abril de 1997 por la que se complementa la anterior, respectivamente.

Artículo 6. Solicitud de la subvención: Forma y plazo

1. El abono de las subvenciones previstas en la presente disposición deberá ser solicitada por los beneficiarios ante el órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma, el cual remitirá dichas solicitudes a la Dirección General de Planificación y Desarrollo Rural antes del 15 de noviembre de 1998, adjuntando la siguiente documentación:

a) Relación de expedientes finalizados correspondientes a las medidas señaladas en el artículo 4.

b) Certificación expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del cumplimiento por parte de los beneficiarios finales de los requisitos necesarios para la percepción de la subvención.

2. La documentación correspondiente a la medida C "Cooperación transnacional" de la Iniciativa Comunitaria LEADER II podrá enviarse conjuntamente con la señalada en el artículo 2 de la citada Orden de 10 de abril de 1997.

Artículo 7. Pago de la subvención.

El pago de las subvenciones a los beneficiarios, para su posterior entrega a los beneficiarios finales, se realizará por las Comunidades Autónomas, a cuyo efecto se les transferirán las cantidades que correspondan con cargo al programa 712D "Mejora de la estructura productiva y desarrollo rural", aplicación 776 "Promoción y diversificación de la economía rural", del presupuesto de gastos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Disposición final primera.

Se faculta al Secretario general de Agricultura y Alimentación y al Director general de Planificación y Desarrollo Rural para adoptar las medidas y dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 21 de mayo de 1998.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director general de Planificación y Desarrollo Rural.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/05/1998
  • Fecha de publicación: 09/06/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 10/06/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Comunidades Autónomas
  • Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
  • Programas

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