De conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, dispongo que se cumpla, en sus propios términos estimatorios, la sentencia firme dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta), en el recurso número 925/1996, interpuesto por don Jesús Carrozoni Losada, sobre calificación de vivienda militar de apoyo logístico.
Madrid, 20 de mayo de 1998.-El Subsecretario, Adolfo Menéndez Menéndez.
Excmo. Sr. Director general del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas.
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