Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-13594

Resolución de 20 de mayo de 1998, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con sede en Valencia, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 2/2.106/1995, interpuesto por doña Ana María Rilo Vázquez.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 1998, páginas 19148 a 19148 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1998-13594

TEXTO ORIGINAL

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con sede en Valencia, el recurso número 2/2.106/1995, interpuesto por doña Ana María Rilo Vázquez, contra Resolución de 28 de julio de 1995, de la Subsecretaría de Justicia e Interior, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la Orden de Dirección número 5/1995 del Establecimiento Penitenciario de Valencia, sobre servicios de barrera de acceso al establecimiento, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con sede en Valencia, ha dictado sentencia de 11 de febrero de 1998, cuya parte dispositiva dice así:

"Fallamos:

Primero.-Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Ana María Rilo Vázquez, contra Resolución de la Subsecretaría de Justicia e Interior, de fecha 28 de julio de 1995, por la que se desestimaba el recurso ordinario deducido por el actor contra Orden de la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Valencia (Picassent) número 5/1995, de fecha 28 de marzo, por la que se disponía que a partir del 3 de abril de 1995 se hicieran cargo del servicio de acceso al establecimiento (barrera) los funcionarios del Hospital Penitenciario en turno de mañana y los del Centro de Inserción Social en turno de tarde.

Segundo.-No efectuar expresa imposición de costas."

En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 20 de mayo de 1998.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid