Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 3.a) de la Audiencia Nacional, el recurso número 03/0001985/1995, interpuesto por don Pablo García Rodríguez, contra Resolución de 11 de septiembre de 1995, de la Dirección General de Personal, dictada por delegación de la entonces Subsecretaría de Justicia e Interior, desestimatoria de su solicitud de reconocimientos a efectos de servicios previos, al amparo de lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, del período de tiempo que perteneció a "Tabacalera, Sociedad Anónima", la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 3.a) de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia de 10 de marzo de 1998, cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos:
Primero.-Desestimar el recurso número 1.985/1995, interpuesto por don Pablo García Rodríguez contra la Resolución del Ministerio de Justicia e Interior de 11 de septiembre de 1995, que desestima su reclamación de reconocimiento de trienios, que se confirma por ser conforme a Derecho.
Segundo.-No hacer una expresa condena en costas."
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla, en sus propios términos, la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 20 de mayo de 1998.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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