Por Orden se clasifica y registra la fundación "Coprodeli",
Vista la escritura de constitución de la fundación "Coprodeli", instituida en Madrid.
Antecedentes de hecho
Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.
Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de Madrid don Rodrigo Tena Arregui, el 4 de noviembre de 1997, con el número 1.164 de su protocolo, subsanada por otra otorgada ante el mismo notario el día 9 de febrero de 1998, con el número 132 de su protocolo, por los señores siguientes: Doña Sagrario Ranera Sánchez-Pardo, doña Carmen Cerezo Monsó, doña Asunción Sánchez-Pardo Jabonero, don Juan María Martínez Casado, don José Luis García García-Conde, don Francisco Pérez Buguedo, don Gonzalo Rodríguez Carmona, don Fernando Ranera Cámara, doña María Pilar Ranera Sánchez-Pardo, don Ramón Arregui Monreal.
Tercero.-La dotación inicial de la Fundación está integrada por las siguientes fincas sitas en Alcalá de Henares (Madrid):
1. Número uno-B. Local comercial, situado en la planta baja, de la casa número 6 del conjunto "San Leonardo", situado en la calle Este. Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcalá de Henares número 4, tomo 3.273, libro 86, folio 137, finca 6.793, inscripción primera.
2. Número uno-D. Local comercial, situado en la planta baja, de la casa número 7 del conjunto "San Leonardo", situada en la calle Alfonso Dávalo. Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcalá de Henares número 4, tomo 3.273, libro 86, folio 139, finca 6.795, inscripción segunda.
3. Número 1-A.C.E (1). Local comercial, situado en la planta baja, de la casa número 7 del conjunto de "San Leonardo", con acceso por travesía del Cardenal Fonseca, sin número. Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcalá de Henares número 4, tomo 3.599, libro 86, folio 101, finca 17.970, inscripción primera.
Valorado globalmente en 13.000.000 de pesetas, aportado por los fundadores don Fernando Ranera Cámara y doña Asunción Sánchez-Pardo Jabonero.
Asimismo la dotación de la Fundación está integrada por la cantidad de 6.000.000 de pesetas aportada por el resto de los fundadores y depositado en una entidad bancaria a nombre de la Institución.
Cuarto.-El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:
Presidente: Padre Miguel Ranera Sánchez-Pardo.
Vicepresidente 1.o: Don Fernando Ranera Cámara.
Vicepresidenta 2.o: Doña Pilar Ranera Sánchez-Pardo.
Secretario: Don Ramón Arregui Monreal.
Vocales: Doña Sagrario Ranera Sánchez-Pardo, don Gonzalo Rodríguez Carmona, doña Carmen Cerezo Monso, doña Asunción Sánchez-Pardo Jabonero, don Juan María Martínez Casado, doña Almudena Camacho Rivas, don José Luis García García-Conde y don Francisco Pérez Buguedo.
Quinto.-El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4 de los Estatutos, radica en la calle Ronda de Toledo, número 1, piso 4.o, oficina 4233, de Madrid.
Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el artícu- lo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente:
"... La Fundación Coprodeli tiene por objetivo general la generación de proyectos asistenciales y promocionales de desarrollo que mejoren las condiciones de vida de los sectores marginales en Latinoamérica o en países en vías de desarrollo y la atención asistencial a los inmigrantes hispanoamericanos en España".
En concreto son fines de la Fundación:
A) Asistenciales:
Promover proyectos asistenciales o de salud en los sectores marginales de Hispanoamérica o de otros países en vías de desarrollo.
Cumplir un fin asistencial y de auxilio hacia los inmigrantes hispanoamericanos brindándoles ayuda, bienestar social y socorro en casos de extrema necesidad.
B) Educativos:
Promover en América Latina o en los países en vías de desarrollo centros educativos que brinden educación inicial, primaria, media, ocupacional o superior a las poblaciones desfavorecidas, con la participación o no de otras instituciones.
Promover igualmente programas no escolarizados de capacitación, bibliotecas populares y centros culturales.
C) Culturales:
Promover y difundir las formas y expresiones culturales entre Hispanoamérica y España.
Favorecer el desenvolvimiento del intercambio cultural entre España e Hispanoamérica en las áreas de música, folklores, artesanía, teatro y demás expresiones artísticas.
Educar para el desarrollo, motivando la solidaridad, fraternidad cooperación y mutua comprensión.
D) Promoción social:
Cofinanciar proyectos de cooperación al desarrollo, junto con otras agencias de cooperación tanto en España como de la Unión Europea, en los sectores marginales de Hispanoamérica o de países en vías de desarrollo, estimulando la iniciativa y solidaridad de los propios moradores.
Fomentar el comercio alternativo solidario de los productos artesanales hispanoamericanos, productos agroalimentarios, medicina natural alternativa o cualquier otro producto.
E) Pastorales:
Apoyar a parroquias o diócesis latinoamericanas o en países en vías de desarrollo en el cumplimiento de sus fines pastorales o de promoción humana.
Realizar actividades pastorales conducentes a la implantación de un humanismo cristiano.
Corresponderá al Patronato determinar el modo en que se deberían cumplir los fines enumerados en este artículo. Las prestaciones de la Fundación se otorgarán de forma gratuita.
La Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado.
Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.
Vistos la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; los Reales Decretos 316/1996, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo; 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de agosto y 140/1997, de 31 de enero.
Fundamentos de Derecho
Primero.-La Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales es competente para ejercer el Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en relación, con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de Reestructuración de Departamentos Ministeriales (artículo 6), con el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por el Real Decreto 140/1997, de 31 de enero, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículos 10 y 11).
La Orden de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ("Boletín Oficial del Estado" del 27), corregida por la Orden de 25 de junio de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 27), dispone la delegación del ejercicio de las competencias, relativos al Protectorado sobre las fundaciones de asistencia social, en la Secretaría General de Asuntos Sociales.
Por último, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado mediante el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, atribuye al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Ministerio de Asuntos Sociales, según lo dispuesto en el mismo), el ejercicio del Protectorado de las fundaciones cuyos fines se vinculen más directamente con las atribuciones conferidas a los mismos.
Segundo.-El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 57), en desarrollo del título I y disposiciones concordantes de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; en su artículo 22.3, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, el asegurar la legalidad en la constitución de la Fundación y elaborar el informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones, en relación a los fines y suficiencia de la dotación.
Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.
Cuarto.-El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; en su artículo 3, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la Fundación y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del Patronato y otros órganos creados por los Estatutos. Asimismo, la disposición transitoria única del citado Real Decreto 384/1996, establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los Registros actualmente existentes.
Quinto.-La Fundación persigue fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.
Sexto.-La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.
Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado del Estado en el Departamento, ha dispuesto:
Primero.-Clasificar a la Fundación para la Comunión, Promoción, Desarrollo y Liberación (COPRODELI), de cooperación para el desarrollo.
Segundo.-Registrar la escritura de constitución de la Fundación Para la Comunión, Promoción y Liberación (COPRODELI), en este Registro de Fundaciones.
Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.
Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.
Madrid, 12 de mayo de 1998.-P. D. (Orden de 21 de mayo de 1996), La Secretaria general de Asuntos Sociales, Amalia Gómez Gómez.
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