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Documento BOE-A-1998-13731

Orden de 12 de mayo de 1998 por la que se clasifica y registra la fundación «Clave».

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 1998, páginas 19253 a 19254 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-13731

TEXTO ORIGINAL

Por Orden se clasifica y registra la fundación "Clave",

Vista la escritura de constitución de la fundación "Clave", domiciliada en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Murcia, don José Javier Escolano Navarro, el 6 de febrero de 1998, con el número 261 de su protocolo, por el señor siguiente: Don Francisco Legaz Cervantes.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de 4.000.000 de pesetas, de las cuales 1.000.000 de pesetas están íntegramente desembolsadas e ingresadas por el fundador en una entidad bancaria a nombre de la Institución, obligándose a hacer efectivo el resto en un plazo de cinco años.

Cuarto.-El Patronato de la Fundación está constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Francisco Legaz Cervantes.

Vicepresidente: Don Antonio Corbalán Pellicer.

Secretario: Don Esteban Ruiz Amores.

Quinto.-El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4 de los Estatutos, radica en la calle Reina, número 31, 28004 Madrid.

Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el artícu- lo 7 de los Estatutos, en la forma siguiente:

"La Fundación tendrá como finalidad el desarrollo, protección y fomento de toda clase de actividades, estudios e investigaciones orientados a la Integración Social.

Dentro de éste tendrá como finalidad concreta los siguientes:

Fomentar la integración de las categorías sociales más marginadas de la sociedad, particularmente los jóvenes con dificultades familiares y sociales.

Desarrollar programas de fomento de inserción en la vida social y de trabajo de los grupos más afectados por la crisis.

Realizar programas de formación específica para los grupos con más dificultades de acceso al mercado de trabajo, así como la preparación de los profesionales más competentes de este campo.

Fomentar programas de investigación social que permitan comprender los procesos que generan la marginación social y permitan diseñar políticas adecuadas de integración.

Realizar publicaciones especializadas en la materia y toda acción necesaria para sensibilizar a la opinión pública en estos temas.

Llevar a cabo actividades de todo tipo con otras instituciones similares en España, Europa y otras partes del mundo.

Desarrollar programas de cooperación con el Tercer Mundo en materia de marginación, integración e inserción.

Promocionar y gestionar empresas destinadas a facilitar la integración de las categorías más débiles en el mundo productivo. A este fin se podrán crear redes de colaboración y alianzas con otras empresas a fin de favorecer el trabajo de estos colectivos.

Constituirse en fórum de diálogo, reflexión y encuentro de los actores sociales en este campo."

La Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado.

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Vistos la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; los Reales Decretos 316/1996, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo; 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de agosto, y 140/1997, de 31 de enero.

Fundamentos de derecho

Primero.-La Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales es competente para ejercer el Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1994, 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en relación, con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de Reestructuración de Departamentos Ministeriales (artículo 6), con el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por el Real Decre to 140/1997, de 31 de enero, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículos 10 y 11).

La Orden de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ("Boletín Oficial del Estado" del 27), corregida por la Orden de 25 de junio de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 27), dispone la delegación del ejercicio de las competencias, relativos al Protectorado sobre las fundaciones de asistencia social, en la Secretaría General de Asuntos Sociales.

Por último, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado mediante el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, atribuye al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Ministerio de Asuntos Sociales, según lo dispuesto en el mismo), el ejercicio del Protectorado de las fundaciones, cuyos fines se vinculen más directamente con las atribuciones conferidas a los mismos.

Segundo.-El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 57), en desarrollo del título I y disposiciones concordantes de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; en su artículo 22.3, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, el asegurar la legalidad en la constitución de la fundación y elaborar el informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones, en relación a los fines y suficiencia de la dotación.

Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Cuarto.-El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; en su artículo 3, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos. Asimismo, la disposición transitoria única del citado Real Decreto 384/1996, establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los Registros actualmente existentes.

Quinto.-La Fundación persigue fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Sexto.-La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero.-Clasificar como benéfica de asistencia social a la Fundación Clave, domiciliada en Madrid.

Segundo.-Registrar la escritura de constitución de la Fundación Clave bajo el número 28/1081 en este Registro de Fundaciones.

Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.

Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 12 de mayo de 1998.-P. D. (Orden de 21 de mayo de 1996), la Secretaria general de Asuntos Sociales, Amalia Gómez Gómez.

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