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Documento BOE-A-1998-13733

Orden de 14 de mayo de 1998 por la que se clasifica y registra la fundación Pro Derechos Humanos «Miguel Ángel Blanco».

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 1998, páginas 19255 a 19256 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-13733

TEXTO ORIGINAL

Por Orden se clasifica y registra la fundación Pro Derechos Humanos "Miguel Ángel Blanco".

Vista la escritura de constitución de la fundación Pro Derechos Humanos "Miguel Ángel Blanco".

Antecedentes de hecho

Primero.-Don Pedro Lescure Ceñal, apoderado especial a estos efectos del ente público RTVE, fundador, solicita la clasificación e inscripción de la Fundación Pro Derechos Humanos "Miguel Ángel Blanco", en proceso de constitución, en el Registro de Fundaciones de esta Secretaría General de Asuntos Sociales.

Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública, otorgada ante el Notario don Nicolás Ferrero López, en Pozuelo de Alarcón (Madrid), el día 18 de diciembre de 1997, con el número 3.837 de su protocolo, posteriormente modificada por otra, otorgada ante el Notario de Madrid don Juan Bolás Alfonso el día 4 de mayo de 1998, con el número 1.063 de su protocolo, en la que se modifica el artículo 3 de los Estatutos, y se nombra Director general de la Fundación otorgándosele poderes.

Tercero.-La dotación de la Fundación es de 201.056.271 pesetas. Dicho importe total obedece a los ingresos obtenidos con ocasión del acto-homenaje a Miguel Ángel Blanco que, bajo el título "Unidos por la paz y la libertad" fue organizado por RTVE y retransmitido en directo por TVE y RNE el pasado día 10 de septiembre de 1997 desde la Plaza de Toros de las Ventas (Madrid).

La realidad de su aportación se acredita mediante certificación bancaria de una entidad bancaria a nombre de la Institución.

Cuarto.-Ente Público RTVE, como fundador, designa como miembros del Patronato a los siguientes miembros, quienes consta que aceptaron sus cargos:

Presidenta: Doña María del Mar Blanco Garrido.

Vocales: Don José Federico de Carvajal Pérez.

Don Daniel Mújica Díaz.

Don Federico Trillo-Figueroa y Martínez Conde.

Don Joaquín Ruiz-Giménez Cortés.

Doña Juliana Crespo Nuño.

Quinto.-El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 3 de los Estatutos, radica en la calle Fernán Flor, número 8, tercero A, de Madrid.

Sexto.-Según determina el artículo 2 de los Estatutos la finalidad de la Fundación es la siguiente:

1. Constituye el objeto de la Fundación el cumplimiento de los siguientes fines:

a) La promoción, defensa y respeto de los derechos humanos desde y en todos sus ámbitos.

b) La realización de cuantas actividades tiendan a fomentar los principios de paz, solidaridad y convivencia democrática en todas sus expresiones.

c) Perpetuar la figura de Miguel Ángel Blanco y lo que supuso en la sociedad su vil asesinato, así como de todas las víctimas del terrorismo.

2. La Fundación creará premios que distinguirán la labor realizada en pro de los fines expresados en el apartado anterior en el ámbito de la creación artística, literaria y científica.

Con tal objeto, la Fundación, en las condiciones que fije el Patronato, concederá becas y ayudas a favor de personas físicas y jurídicas, nacionales o extranjeras.

La Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio español.

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Vistos la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; los Reales Decretos 316/96, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo; 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de agosto y 140/1997, de 31 de enero.

Fundamento de Derecho

Primero.-La Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales es competente para ejercer el Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en relación, con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de Reestructuración de Departamentos Ministeriales (artículo 6), con el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por el Real Decreto 140/1997, de 31 de enero, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículos 10 y 11).

La Orden de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ("Boletín Oficial del Estado" del 27), corregida por la Orden de 25 de junio de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 27), dispone la delegación del ejercicio de las competencias, relativos al Protectorado sobre las fundaciones de asistencia social, en la Secretaría General de Asuntos Sociales.

Por último, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado mediante el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, atribuye al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Ministerio de Asuntos Sociales, según lo dispuesto en el mismo), el ejercicio del Protectorado de las fundaciones cuyos fines se vinculen más directamente con las atribuciones conferidas a los mismos.

Segundo.-El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal; aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 57), en desarrollo del título I y disposiciones concordantes de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; en su artículo 22.3, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, el asegurar la legalidad en la constitución de la fundación y elaborar el informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones, en relación a los fines y suficiencia de la dotación.

Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Cuarto.-El Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal; aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; en su artículo 3, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la Fundación y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos. Asimismo, la disposición transitoria única del citado Real Decreto 384/1996, establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los Registros actualmente existentes.

Quinto.-La Fundación persigue fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Sexto.-La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha dispuesto:

Primero.-Clasificar los fines de la Fundación Pro Derechos Humanos "Miguel Ángel Blanco" como benéficos de carácter cívico.

Segundo.-Registrar la Fundación Pro Derechos Humanos "Miguel Ángel Blanco" en el Registro de Fundaciones obrante en esta Secretaría General de Asuntos Sociales, bajo el número 28/1.074.

Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.

Cuarto.-Registrar los poderes otorgados por el Patronato de la Fundación en las citadas escrituras públicas.

Quinto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 14 de mayo de 1998.-P. D. (Orden de 21 de mayo de 1996), la Secretaria general, Amalia Gómez Gómez.

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