Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-13761

Orden de 26 de mayo de 1998 por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes en los Servicios Periféricos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, correspondientes a los Cuerpos Especial Masculino y Especial Femenino de Instituciones Penitenciarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 1998, páginas 19325 a 19333 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1998-13761

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de 27 de diciembre de 1989 ("Boletín Oficial del Estado" de 8 de enero de 1990), corregida por la de 6 de febrero de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 13), se procedió al nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo Especial Masculino y Cuerpo Especial Femenino, proveniente de la oferta de empleo público de 1987, con destinos provisionales.

La citada disposición fue recurrida en tiempo y forma, llegando a la jurisdicción contencioso-administrativa, en la que las Secciones Tercera y Quinta de la Audiencia Nacional, y por sentencias de 19 de enero y 18 de junio de 1993 y de 10 de mayo de 1994, declararon su anulación por ser contraria al ordenamiento jurídico en cuanto a la adjudicación de los destinos que no fueron ofertados a quienes ya eran funcionarios de carrera con anterioridad, por lo cual la Administración convoca concurso para paliar la situación creada al ofertar plazas a los funcionarios de nuevo ingreso, antes de ser ofertadas a funcionarios de carrera.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de lo que establecen los fallos de las referidas sentencias de la Audiencia Nacional, Secciones Tercera y Quinta de la Resolución de 1 de diciembre de 1997 de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones y del acuerdo con la parte recurrente (Coordinadora Independiente del Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias y otros), sobre la forma de ejecutar las sentencias citadas,

Esta Dirección General acuerda:

Convocar concurso para la provisión de los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I a esta Orden, con arreglo a las siguientes bases de convocatoria:

Primera.-1. Podrán participar en el presente concurso, los funcionarios de carrera de los Cuerpos Especial Masculino y Especial Femenino, de Instituciones Penitenciarias, que tuviesen destino definitivo con fecha anterior al día 27 de diciembre de 1989, siempre que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los requisitos que se señalan para cada puesto de trabajo, aprobados por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones.

2. Cada uno de los participantes podrá solicitar por orden de preferencia cualquiera de los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I.

3. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán cumplirse por los interesados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. La indicada fecha servirá de referencia para efectuar los cómputos, pero no justificará en ningún caso la adjudicación de plazas a quien con posterioridad a tal fecha hubiere quedado en situación de suspenso o hubieran dejado de reunir los requisitos exigidos para acceder a los puestos solicitados, viniendo obligados los concursantes en tales supuestos a manifestar por escrito los impedimentos en cuestión.

Segunda-1. Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios comprendidos en la base primera, que se encuentren en situación de servicio activo, servicios especiales, servicios en Comunidades Autónomas, excedencia forzosa, suspensión provisional, procedentes de la situación de suspenso que hayan cumplido el período de suspensión, excedentes voluntarios y excedentes para el cuidado de hijos.

2. Los funcionarios en situación administrativa de servicios en Comunidades Autónomas sólo podrán participar en el concurso, si a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a las mismas.

3. Los funcionarios en activo con destino definitivo sólo podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino, salvo que se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) Que tengan destino definitivo en el ámbito del Ministerio del Interior, con la excepción de los destinados en la Secretaría de Estado de Seguridad.

b) Que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso o de libre designación, antes de haber transcurrido dos años desde la correspondiente toma de posesión.

c) Que procedan de un puesto de trabajo suprimido.

4. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular, artículo 29.3 c) de la Ley 30/1984, solo podrán participar si llevan más de dos años en esa situación.

5. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de hijos, sólo podrán participar cuando hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo que se trate de funcionarios cuyo puesto de trabajo reservado corresponda a este Ministerio, a excepción de la Secretaría de Estado de Seguridad, o en el supuesto previsto en el artículo 20.1 e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como en el caso de supresión del puesto de trabajo reservado.

6. Los funcionarios reingresados al servicio activo, así como los cesados en el puesto de libre designación o removidos por supresión del puesto de trabajo, con destino provisional en este Departamento, sólo tendrán la obligación de participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente. Los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior y que no participen, podrán ser destinados a las vacantes que resulten después de atender las solicitudes del resto de los concursantes.

7. En caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, por razones de convivencia familiar, aunque pertenezcan a distinto Cuerpo, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo concurso y en el mismo municipio, entendiéndose en el caso contrario anulada la petición efectuada por ambos. Quienes se acojan a esta petición condicional deberán acompañar a su instancia fotocopia de la petición del otro funcionario en la misma convocatoria.

8. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar en la solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados, que no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización.

La Comisión de valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos competentes correspondientes, respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.

Tercera.-La valoración de los méritos de los participantes para la adjudicación de los puestos de trabajo se realizará con arreglo al siguiente baremo:

1. Méritos específicos:

1.1 Se encuentran recogidos en el anexo IV a esta Orden, valorándose con la puntuación máxima, tanto para el puesto de Coordinador de Servicios como para el de Especialista de Oficinas, de 10,3 puntos.

1.2 Cuando la experiencia en el desempeño de puestos de trabajo, se adquiera a través de comisión de servicios, sólo se tomará en cuenta, a efectos de valoración de este apartado, las realizadas en los dos últimos años.

2. Méritos generales:

2.1 Valoración del grado personal. Se valorará hasta un máximo de 6,2 puntos. Por tener consolidado un grado personal:

Superior al nivel del puesto solicitado: 6,2 puntos.

Igual al nivel del puesto solicitado: 6 puntos.

Inferior al nivel del puesto solicitado: 5 puntos.

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el grupo de titulación a que pertenezca el funcionario.

En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración del Estado, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, para el grupo de titulación a que pertenezca el funcionario, deberá valorársele el máximo correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de titulación en la Administración.

El funcionario que participe desde departamento ajeno al Ministerio del Interior y que considere tener un grado personal consolidado o que pueda ser consolidado durante el período de presentación de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere la base sexta que dicha circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo III (certificado de méritos).

2.2 Valoración del trabajo desarrollado. Se valorará hasta un máximo de 9 puntos.

2.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo actualmente desempeñado, con carácter de titularidad o adscripción provisional de nivel:

Igual al del puesto solicitado, 6 puntos.

Inferior al del puesto solicitado, 5 puntos.

Superior al del puesto solicitado, 4 puntos.

2.2.2 Si los puestos de trabajo tenidos en cuenta en los apartados anteriores pertenecen a la misma área funcional o de actividad que el puesto al que se concurre, la puntuación anterior se multiplicará, en su caso, por 1,5 puntos.

Aquellos funcionarios que concursen desde un puesto de trabajo sin nivel de complemento de destino, se entenderá que están desempeñando un puesto del nivel mínimo correspondiente al grupo de su Cuerpo.

Cuando se trate de funcionarios procedentes de la situación de servicios especiales, se atenderá al nivel del último puesto que desempeñaban en activo o, en su defecto, se les atribuirá el nivel mínimo correspondiente al grupo en que se clasifique su Cuerpo.

2.3 Cursos de formación. No se valoran, al tratarse de puestos base para los que no se precisa especialización.

2.4 Antigüedad: Se valorará hasta un máximo de seis puntos, a razón de 0,20 puntos por año completo de servicios, sin que puedan computarse más de una vez los servicios prestados simultáneamente.

A estos efectos, se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo, expresamente reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

III. Solicitudes, requisitos y documentación

Cuarta.-1. Los méritos, así como los requisitos y datos imprescindibles deberán ser acreditados por certificado, en copia de modelo que figura como anexo III a esta Orden.

Este certificado deberá ser expedido por la Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos Ministeriales o la Dirección General de Instituciones Penitenciarias o similar de organismos autónomos, si se trata de funcionarios destinados en Servicios Centrales. Cuando se trate de funcionarios destinados en los Servicios Periféricos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias será expedido por los Secretarios Generales de las Delegaciones del Gobierno o de las Subdelegaciones de Gobierno de la provincia en que se ubiquen los centros en que se encuentren prestando sus servicios.

2. Los méritos específicos alegados por los concursantes serán acreditados documentalmente mediante las pertinentes certificaciones, justificantes o cualquier otro medio, sin perjuicio de que se pueda recabar de los interesados las aclaraciones o aportación de la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de dichos méritos.

3. Respecto al personal destinado en Comunidades Autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar.

4. Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria, la certificación será expedida por la Unidad de Personal competente del Departamento ministerial al que esté adscrito su Cuerpo o Escala de pertenencia.

5. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso deberán acompañar a su solicitud documentación acreditativa de la terminación del período de suspensión.

6. Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

7. Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

IV. Presentación de solicitudes

Quinta.- 1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso se dirigirán a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, se ajustarán al modelo publicado como anexo II a esta Orden y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en la oficina del Registro de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, (calle Alcalá, 38-40, 28014 Madrid), o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estas oficinas vienen obligadas a cursar las solicitudes recibidas dentro de las veinticuatro horas siguientes a partir de su presentación.

2. El concursante deberá unir a la solicitud reseña del puesto o puestos a que se aspire por orden de preferencia, así como la documentación que hubiera de acompañar.

3. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para los peticionarios.

V. Comisión de valoración

Sexta.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión de valoración compuesta por los siguientes miembros: El Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias, o persona en quien delegue, quien la presidirá, seis miembros en representación de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, uno de los cuales actuará como Secretario, y un representante de cada una de las Centrales Sindicales más representativas y las que cuentan con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente.

Los miembros de la Comisión deberán pertenecer al grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.

La Comisión de valoración, cuando lo estime oportuno, podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos en calidad de asesores, con voz pero sin voto.

VI. Prioridad para la adjudicación de destinos

Séptima.-1. Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente concurso, habrá de alcanzarse una puntuación mínima de 6 puntos.

2. La propuesta de adjudicación de cada uno de los puestos vendrá dada por la puntuación obtenida, según el baremo de la base tercera.

3. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la puntuación otorgada en los méritos otorgados en la base tercera, por el orden expresado, de persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde la que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.

VII. Plazo de resolución

Octava.-1. El presente concurso se resolverá mediante Orden de este Ministerio que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado". A tal efecto, los listados de adjudicaciones, serán expuestos en los tablones de anuncios de los Centros Penitenciarios y en la Oficina de Información de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, reflejándose los puestos de trabajo que se adjudican y los funcionarios que se destinan a los mismos, con indicación del puesto de origen, localidad y nivel del complemento de destino, así como, en su caso, situación administrativa de procedencia.

2. El concurso se resolverá dentro de los dos meses siguientes al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

3. La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditadas en el procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos.

VIII. Adjudicación de destinos

Novena.-1. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

2. Los destinos adjudicados, serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo posesorio, se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el interesado en este caso a comunicarlo por escrito en el plazo de tres días.

IX. Toma de posesión

Décima.-El plazo de toma de posesión del destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la adjudicación del puesto comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

2. El Subsecretario del Departamento donde presta servicios el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarlo a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento donde presta servicios el funcionario, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, que serán apreciadas, en cada caso por el Secretario de Estado para la Administración Pública, podrá aplazarse la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.

Asimismo, el Subsecretario del Departamento podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

3. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados, salvo que, excepcionalmente y por causas justificadas, el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

X. Norma final

Undécima.-La presente convocatoria y los actos derivados de la misma podrán ser recurridos en la vía contenciosa ante la Audiencia Nacional, disponiendo para ello de un plazo de dos meses, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 26 de mayo de 1998.-P. D. (Orden de 6 junio de 1996), el Director general de Instituciones Penitenciarias, Ángel Yuste Castillejo.

ANEXO I

Centro penitenciario. Denominación

puesto trabajo / Número

orden / Código

puesto / Vacantes / Localidad / Grupo / Nivel

C.D. / C. específico

anual / Descripción

puesto / Méritos

específicos / Cursos

Centro Penitenciario Alicante

Cumplimiento

1 / 3COH0 / Coordinador de Servicios Hombre. / 1 / Font Calent. / B / 17 / 938.100 / (2) / (2) / (2)

2 / 3COX0 / Coordinador de Servicios. / 2 / Font Calent. / B / 17 / 938.100 / (2) / (2) / (2)

Centro Penitenciario Alicante Psquiátrico

3 / 3COX0 / Coordinador de Servicios. / 3 / Font Calent. / B / 17 / 836.352 / (2) / (2) / (2)

Centro Penitenciario Almería

Cumplimiento

4 / 3COX0 / Coordinador de Servicios. / 1 / El Acebuche. / B / 17 / 938.100 / (2) / (2) / (2)

Centro Penitenciario Ávila

5 / 3COH0 / Coordinador de Servicios Hombres. / 1 / Brieva. / B / 17 / 763.644 / (2) / (2) / (2)

Centro Penitenciario Burgos

6 / 3COX0 / Coordinador de Servicios. / 1 / Burgos. / B / 17 / 938.100 / (2) / (2) / (2)

Centro Penitenciario Cáceres II

7 / 3COX0 / Coordinador de Servicios. / 1 / Cáceres. / B / 17 / 763.644 / (2) / (2) / (2)

Centro Penitenciario Algeciras

8 / 3COX0 / Coordinador de Servicios. / 1 / Algeciras. / B / 17 / 763.644 / (2) / (2) / (2)

Centro Penitenciario Castellón

9 / 3COH0 / Coordinador de Servicios Hombre. / 1 / Castellón. / B / 17 / 836.352 / (2) / (2) / (2)

10 / 3COX0 / Coordinador de Servicios. / 1 / Castellón. / B / 17 / 836.352 / (2) / (2) / (2)

Centro Penitenciario Córdoba

11 / 1ESP0 / Especialista Oficinas. / 1 / Córdoba. / B / 17 / 584.208 / (1) / (1) / (1)

12 / 3COH0 / Coordinador de Servicios Hombre. / 2 / Córdoba. / B / 17 / 836.352 / (2) / (2) / (2)

13 / 3COX0 / Coordinador de Servicios. / 4 / Córdoba. / B / 17 / 836.352 / (2) / (2) / (2)

Centro Penitenciario Albolote

14 / 1ESP0 / Especialista Oficinas. / 1 / Albolote. / B / 17 / 638.184 / (1) / (1) / (1)

15 / 3COX0 / Coordinador de Servicios. / 2 / Albolote. / B / 17 / 938.100 / (2) / (2) / (2)

Centro Penitenciario Guadalajara

16 / 1ESP0 / Especialista Oficinas. / 1 / Guadalajara. / B / 17 / 517.116 / (1) / (1) / (1)

Centro Penitenciario Huelva

17 / 3COX0 / Coordinador de Servicios. / 2 / Huelva. / B / 17 / 938.100 / (2) / (2) / (2)

Centro Penitenciario León

18 / 1ESP0 / Especialista Oficinas. / 5 / León. / B / 17 / 517.116 / (1) / (1) / (1)

19 / 3COX0 / Coordinador de Servicios. / 5 / León. / B / 17 / 763.644 / (2) / (2) / (2)

Centro Penitenciario Madrid II

(Alcalá de Henares)

20 / 1ESP0 / Especialista Oficinas. / 1 / Alcalá de Henares. / B / 17 / 638.184 / (1) / (1) / (1)

21 / 3COX0 / Coordinador de Servicios. / 3 / Alcalá de Henares. / B / 17 / 938.100 / (2) / (2) / (2)

Centro Penitenciario Soto del Real (Madrid V)

22 / 1ESP0 / Especialistas Oficinas. / 2 / Soto del Real. / B / 17 / 638.184 / (1) / (1) / (1)

Centro Penitenciario Alcalá

de Henares II Jóvenes

23 / 1ESP0 / Especialista Oficinas. / 2 / Alcalá de Henares. / B / 17 / 517.716 / (1) / (1) / (1)

24 / 3COH0 / Coordinador de Servicios Hombre. / 1 / Alcalá de Henares. / B / 17 / 763.644 / (2) / (2) / (2)

25 / 3COX0 / Coordinador de Servicios. / 3 / Alcalá de Henares. / B / 17 / 763.644 / (2) / (2) / (2)

Centro Penitenciario

Mujeres-Madrid (Carabanchel)

26 / 1ESP0 / Especialista Oficinas. / 1 / Madrid. / B / 17 / 638.184 / (1) / (1) / (1)

27 / 3COX0 / Coordinador de Servicios. / 6 / Madrid. / B / 17 / 938.100 / (2) / (2) / (2)

Centro Penitenciario

Madrid-1

28 / 3COH0 / Coordinador de Servicios Hombre. / 3 / Madrid. / B / 17 / 938.100 / (2) / (2) / (2)

Centro Penitenciario

Ourense

29 / 3COX0 / Coordinador de Servicios. / 2 / Pereiro de Aguiar. / B / 17 / 763.644 / (2) / (2) / (2)

Centro Penitenciario Villabona

30 / 1ESP0 / Especialista Oficinas. / 1 / Villabona. / B / 17 / 638.184 / (1) / (1) / (1)

31 / 3COX0 / Coordinador de Servicios. / 2 / Villabona. / B / 17 / 938.100 / (2) / (2) / (2)

Centro Penitenciario

"La Moraleja" (Dueñas)

32 / 3COX0 / Coordinador de Servicios. / 2 / Dueñas. / B / 17 / 938.100 / (2) / (2) / (2)

Centro Penitenciario Vigo

33 / 3COH0 / Coordinador de Servicios Hombre. / 1 / Vigo. / B / 17 / 763.644 / (2) / (2) / (2)

Centro Penitenciario Topas

34 / 3COX0 / Coordinador de Servicios. / 2 / Topas. / B / 17 / 938.100 / (2) / (2) / (2)

Centro Penitenciario Tenerife

35 / 3COX0 / Coordinador de Servicios. / 1 / El Rosario. / B / 17 / 938.100 / (2) / (2) / (2)

Centro Penitenciario

El Dueso (Santoña)

36 / 1ESP0 / Especialista Oficinas. / 1 / Santoña. / B / 17 / 571.560 / (1) / (1) / (1)

37 / 3COH0 / Coordinador de Servicios Hombre. / 1 / Santoña. / B / 17 / 836.352 / (2) / (2) / (2)

Centro Penitenciario

Segovia Cumplimiento

38 / 3COX0 / Coordinador de Servicios. / 3 / Segovia. / B / 17 / 763.644 / (2) / (2) / (2)

Centro Penitenciario Sevilla

39 / 1ESP0 / Especialista Oficinas. / 1 / Sevilla. / B / 17 / 638.184 / (1) / (1) / (1)

Centro Penitenciario Valencia

40 / 1ESP0 / Especialista Oficinas. / 1 / Picassent. / B / 17 / 638.184 / (1) / (1) / (1)

Centro Penitenciario Valladolid

41 / 3COX0 / Coordinador de Servicios. / 2 / Villanubla. / B / 17 / 836.352 / (2) / (2) / (2)

Centro Penitenciario Zaragoza

42 / 1ESP0 / Especialista Oficinas. / 1 / Zaragoza. / B / 17 / 517.116 / (1) / (1) / (1)

43 / 3COH0 / Coordinador de Servicios Hombre. / 1 / Zaragoza. / B / 17 / 763.644 / (2) / (2) / (2)

44 / 3COX0 / Coordinador de Servicios. / 3 / Zaragoza. / B / 17 / 763.644 / (2) / (2) / (2)

Observaciones (11)

(Firma y sello)

Instrucciones

(1) Especificar la Administración a la que pertenece el Cuerpo o Escala, utilizando las siguientes siglas:

C = Administración del Estado.

A = Autonómica.

L = Local.

S = Seguridad Social.

(2) Sólo cuando consten en el expediente; en otro caso, deberán acreditarse por el interesado mediante la documentación pertinente.

(3) Si no hubiera transcurrido un año desde la fecha del cese deberá cumplimentarse el apartado 3.a).

(4) Puestos de trabajo obtenidos por concurso, libre designación y nuevo ingreso.

(5) Supuestos de adscripción provisional por reingreso al servicio activo, comisión de servicios, y los previstos en el artículo 50 del Reglamento aprobado por Real Decreo 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).

(6) Si se desempeña un puesto en comisión de servicios se cumplimentarán también los datos del puesto al que está adscrito con carácter definitivo el funcionario, expresado en el apartado 3.1.

(7) No se cumplimentarán los extremos no exigidos expresamente en la convocatoria.

(8) De hallarse el reconocimiento del grado en tramitación, el interesado deberá aportar certificación expedida por el órgano competente.

(9) Los que figuren en el expediente referidos a los últimos cinco años. Los interesados podrán aportar, en su caso, certificaciones acreditativas de los restantes servicios que hubieran prestado.

(10) Si el funcionario completara un año entre la fecha de publicación de la convocatoria y la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, deberá hacerse constar en observaciones.

(11) Este recuadro o la parte utilizada del mismo deberá cruzarse por la autoridad que certifica.

ANEXO IV

Puesto de trabajo/descripción de funciones / Méritos específicos / Puntuación máxima

Coordinador de Servicios/

Coordinador de Servicios Hombres

Realización de programas de trabajo en el Área de Vigilancia.

Las reguladas en el artículo 333 del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 1201/1981 y preceptos concordantes. / 1. Por la experiencia durante los últimos ocho años en puestos de trabajo de:

A) Coordinador de Servicios o Especialista de Vigilancia A. A.: 0,10 puntos por cada mes completo hasta un máximo de 10 puntos.

B) Especialista de Oficinas, Especialista de Oficinas A. A. o Especialista de Área Mixta: 0,041 puntos por cada mes completo hasta un máximo de cuatro puntos. / 10

C) Resto de puestos: 0,020 puntos por cada mes completo hasta un máximo de dos puntos. / 0,30

2. Idioma: 0,30 puntos (*).

Especialista de Oficinas

Realización de programas de trabajo en el Área de Oficinas.

Las reguladas en el artículo 333 del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 1201/1981 y preceptos concordantes. / 1. Por la experiencia durante los últimos ocho años en puestos de trabajo de:

A) Especialista de Oficinas o Especialista de Oficinas A. A.: 0,10 puntos por cada mes completo hasta un máximo de 10 puntos.

B) Coordinador de Servicios, Especialista de Vigilancia A. A. o Especialista de Área Mixta: 0,041 puntos por cada mes completo hasta un máximo de cuatro puntos. / 10

C) Resto de puestos: 0,020 puntos por cada mes completo hasta un máximo de dos puntos. / 0,30

2. Idioma: 0,30 puntos (*).

* Idioma; Referido al conocimiento de la lengua autóctona de aquellas Comunidades Autónomas donde se solicita la vacante. Para ello deberá aportar fotocopia compulsada de título, diploma o certificado expedido por centro público competente o privado homologado.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid