En cumplimiento de los programas y actividades de cooperación que desarrolla este organismo en el ámbito de la cooperación educativa, cultural, científica y técnica con los países de América Latina, corresponde proceder a la convocatoria de becas de la Red Iberoamericana de Formación Audiovisual para el curso 1998/1999, la cual debe ser difundida con la necesaria publicidad.
En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 del apartado tercero de la Orden de 26 de marzo de 1992 ("Boletín Oficial del Estado", de 10 de abril), por la que se establecen las bases para la concesión de becas y ayudas de la Agencia Española de Cooperación Internacional,
Esta Presidencia ha resuelto:
Primero.-Ordenar la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la convocatoria de becas de la Red Iberoamericana de Formación Audiovisual para el curso académico 1998/1999, conforme a las condiciones que se recogen en el anexo de la presente Resolución.
Segundo.-Trimestralmente será publicada en el "Boletín Oficial de Estado" la relación de becas concedidas con arreglo a esta convocatoria.
Tercero.-La convocatoria será expuesta en los tablones de anuncios de las representaciones diplomáticas y Oficinas Técnicas de Cooperación de España en los países incluidos en el ámbito de la misma.
Cuarto.-Facultar al Director general del Instituto de Cooperación Iberoamericana, en el ámbito de esta convocatoria, para dictar cuantas normas e instrucciones sean precisas en la interpretación, desarrollo y ejecución de la misma.
Madrid, 26 de mayo de 1998.-P. D. (Resolución de 21 de noviembre de 1997), el Secretario general, Luis Espinosa Fernández.
ANEXO
Convocatoria general de becas para realizar estudios
de formación audiovisual
Primera.-En el ámbito previsto en la Orden de 26 de marzo de 1992 se convocan becas para realizar estudios de formación y prácticas profesionales en el sector audiovisual en España. Los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:
Tener nacionalidad de cualquier país de América Latina.
Tener un conocimiento de la lengua española suficiente para la realización de los estudios que desee llevar a cabo.
Desempeñar una actividad profesional acorde con la materia de los estudios o práctica profesional que se desea cursar y/o poseer titulación adecuada según lo estipulado en cada caso.
Poseer aptitud psico-física para cursar los estudios proyectados y no padecer enfermedades infecto-contagiosas ni tropicales.
Segunda.-Estas becas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.103.134A.486.02, por un importe máximo de 4.995.000 pesetas, correspondiente al ejercicio presupuestario de 1998, quedando su otor gamiento condicionado a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente durante 1999.
Tercera.-La dotación de la beca será de 110.000 pesetas mensuales. Si los estudios comienzan a partir del día 15 del mes, solamente se percibirá media mensualidad, igualmente, si finalizan antes de la segunda quincena del mes. Esta cantidad estará sujeta a la retención fiscal que corresponde, según lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El becario estará amparado por un seguro de asistencia médica primaria, no farmacéutico, en las condiciones que se recogen en la póliza suscrita por este Instituto con la compañía aseguradora correspondiente, para enfermedades no contraídas con anterioridad al inicio de la beca. Todos los becarios que hayan optado a un Meritorio de los establecidos en este catálogo contarán, además, con un seguro de accidentes.
Cuarta.-Las becas se destinarán a la realización de uno de los siguientes estudios o prácticas profesionales:
Estudios:
Maestrías.
Estudios y/o cursos de especialización.
Prácticas Profesionales:
Meritorios (prácticas a realizar durante la producción o rodaje de películas de cine y/o programas de televisión).
Estancias (prácticas profesionales a realizar dentro de empresas del sector audiovisual, públicas o privadas, en los campos de la televisión y/o cine).
Los solicitantes habrán de reunir los requisitos solicitados para optar a cada una de las becas y tener las titulaciones y convalidaciones que se exijan.
Quinta.-En virtud de los acuerdos de colaboración suscritos entre la Agencia Española de Cooperación Internacional y universidades y centros de estudio españoles, y los que próximamente se firmarán, los becarios seleccionados, además de contar con la dotación de las becas ofertadas en la presente Resolución, podrán disfrutar eventualmente de un complemento de beca a cargo de las Comunidades Autónomas, entidades locales o fundaciones públicas o privadas según los acuerdos de dichas entidades, en cada caso.
Sexta.-Los aspirantes deberán aportar la siguiente documentación:
a) Impreso oficial de solicitud debidamente cumplimentado por triplicado.
b) Certificado de nacimiento o fotocopia del documento de identificación personal debidamente compulsado.
c) Currículum vitae.
d) Certificado de estudios, con especificación de notas.
e) Copia del título y/o diplomas.
f) Certificado de convalidación de estudios cursados en el extranjero por los equivalentes españoles, o justificante de haberlo solicitado, si así lo requieren los estudios o prácticas profesionales a realizar.
g) Proyecto de estudios y exposición de las razones que motivan la solicitud de la beca (una hoja máximo).
h) Dos cartas de presentación de personas o instituciones iberoamericanas que le avalen.
i) Certificado médico de poseer aptitud psico-física para cursar los estudios o prácticas profesionales proyectados y no padecer enfermedades infecto-contagiosas ni tropicales, extendido en un plazo anterior no superior a un mes.
j) Tres fotografías tamaño carné con el nombre y apellidos al dorso.
k) Aquellos requisitos que se especifiquen para la plaza a la que optan.
Todos los documentos se acompañarán, en su caso, de su correspondiente traducción al español.
El impreso de solicitud debe ser cumplimentado en su totalidad. No se podrán tener en cuenta los impresos incompletos, aunque se adjunte la documentación acreditativa de los apartados del mismo.
La documentación que se reciba no será devuelta, por lo que no deberán adjuntar documentos originales o que consideren irrepetibles y que les puedan ser necesarios.
Séptima.-Las solicitudes de los cursos y prácticas profesionales que se inician antes del 1 de enero de 1999, así como aquellas prácticas profesionales que no tienen fecha establecida de inicio, deberán ser presentadas como plazo límite antes de las doce horas (hora local) del día 30 de junio de 1998, en las sedes de las Embajadas, Consulados u Oficinas Técnicas de Cooperación de España en el país de origen del candidato.
En aquellos cursos y/o prácticas profesionales que tienen señalada una fecha posterior al 1 de enero de 1999 deberán presentarse hasta las doce horas (hora local) del día 30 de septiembre de 1998.
Octava.-Una vez cerrado el plazo de admisión de solicitudes, se hará pública en el tablón de anuncios de cada Embajada de España la lista de las solicitudes completas e incompletas presentadas en el país correspondiente, dando un plazo de diez días para completar su expediente y proceder a las subsanaciones que, en su caso, resulten aplicables.
Novena.-Las unidades receptoras de las solicitudes llevarán a cabo una preselección de las candidaturas, de acuerdo con las directrices marcadas por la Dirección General del Instituto de Cooperación Iberoamericana de la Agencia Española de Cooperación Internacional.
Se levantará acta de las actuaciones efectuadas, que será remitida, junto con las solicitudes, a la sede central de la Agencia Española de Cooperación Internacional.
Décima.-La evaluación de las solicitudes se efectuará por una Comisión evaluadora, que estará presidida por el Director general del Instituto de Cooperación Iberoamericana o persona en quien delegue, formando parte de la misma cuatro vocales como se considere necesario nombrados por la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional a propuesta de éste.
En la evaluación se actuará según los siguientes criterios:
Méritos académicos y/o profesionales.
Valoración de los requisitos específicos que se soliciten para la plaza a la que opten.
Evaluación formulada por las Embajadas de España.
Valoración de prioridades de candidatos presentada por el centro de estudios y/o empresa audiovisual receptora de becarios.
Valoración de las cartas de presentación que avalen el candidato.
Valoración de proyecto de estudios y exposición de las razones que motivan la solicitud de la beca (de una hoja máxima).
No ser residente en España.
Undécima.-La Comisión evaluadora formulará las propuestas de resolución de concesión de las becas.
Duodécima.-Vistas las propuestas, el Secretario general de la Agencia dictará las correspondientes resoluciones de concesión, en el plazo de diez meses, que se notificará a los interesados, a través de las Representaciones Diplomáticas de España del ámbito de esta convocatoria.
Las relaciones de la Resolución de becas concedidas y solicitudes denegadas se expondrán en los tablones de anuncios de las Representaciones Diplomáticas, así como en el tablón de anuncios de la Agencia Española de Cooperación Internacional (avenida Reyes Católicos, número 4, 28040 Madrid).
Este acto agota la vía administrativa. Contra el mismo cabrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de dicha jurisdicción, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a la Ley reguladora de aquella jurisdicción.
Decimotercera.-La beca tendrá una duración mínima de un mes y máxima de doce meses, que viene determinada en función de la duración académica de los estudios o prácticas profesionales.
Decimocuarta.-Los adjudicatarios de las becas están obligados a:
1. Comunicar a la Dirección General del Instituto de Cooperación Iberoamericana o a la Embajada de España su aceptación expresa, en el plazo de quince días a contar desde la fecha de la comunicación de la concesión de la beca.
2. Encontrarse en España el día de iniciación de la beca. De no contactar con la Dirección General del Instituto de Cooperación Iberoamericana en el plazo de diez días a partir del comienzo de la beca, perdería la primera mensualidad y, si transcurre un mes sin que se haya incorporado ni medie la debida justificación, la beca le será definitivamente anulada.
3. El becario deberá solicitar la Visa de Estudiante en los Consulados de España en el país de origen si su beca tiene una duración superior a tres meses.
4. El becario deberá residir en la ciudad donde realice sus estudios o prácticas profesionales en España durante el período de la beca, y no deberá ausentarse del territorio nacional sin comunicarlo previamente a la Dirección General del Instituto de Cooperación Iberoamericana indicando las causas excepcionales que justifican la ausencia, el período que comprende, resolviendo el Instituto de forma justificada lo que proceda según las circunstancias, en relación a la reducción, revocación y reintegro, en su caso, de la beca.
5. No podrá cambiar el centro de estudios o de prácticas profesionales previsto sin el conocimiento y aceptación de la Dirección General del Instituto de Cooperación Iberoamericana.
6. En caso de estudios o cursos, una vez efectuada la matrícula deberá remitir a la Dirección General del Instituto de Cooperación Iberoamericana fotocopia del resguardo en el que figuren claramente el curso y asignaturas en las que se ha matriculado.
En caso de las prácticas profesionales, el becario deberá remitir a la Dirección General del Instituto de Cooperación Iberoamericana una carta de la empresa colaboradora en la que figuren claramente los trabajos que va a realizar durante su estancia.
7. El becario se adaptará al sistema de seguimiento de estudios o de prácticas profesionales establecido por la Dirección General del Instituto de Cooperación Iberoamericana.
8. El becario de cursos o de prácticas profesionales con una duración de tres meses o menos deberá remitir a la Dirección General del Instituto de Cooperación Iberoamericana, boletín o carta mensual de asistencia debidamente cumplimentado por el centro de estudios o la empresa colaboradora en el caso de las prácticas profesionales.
El becario de estudios con una duración de más de tres meses deberá remitir a la Dirección General del Instituto de Cooperación Iberoamericana un boletín trimestral de asistencia debidamente cumplimentado por el centro de estudios.
9. En el caso de realizar estudios extendidos, se fijará como período de vacaciones las establecidas en el calendario escolar de cada año en lo que respecta a Semana Santa y Navidades.
Para ausentarse del territorio nacional deberá comunicarlo por escrito, y si su ausencia excede de los límites anteriormente fijados, sufrirá la reducción proporcional en la mensualidad de beca correspondiente o la revocación y reintegro, en su caso, en atención a las circunstancias concurrentes y naturaleza de la beca, y previa tramitación y resolución del procedimiento.
10. Cada becario, al final de su estancia, deberá entregar un breve informe memoria y enviar fotocopia de las calificaciones obtenidas.
En caso de las prácticas profesionales, el becario debería enviar una carta de la empresa colaboradora donde evalúe el trabajo realizado por el becario durante su estancia.
11. Deberá superar satisfactoriamente los exámenes o pruebas correspondientes a los estudios para los que se le ha concedido la beca y/o desempeñar satisfactoriamente las tareas asignadas para las prácticas profesionales.
12. Los becarios no podrán desempeñar cargo alguno remunerado en representaciones diplomáticas o consulares.
13. El becario está obligado a informar a la Agencia de cualesquiera otras ayudas, con independencia de la procedencia, que eventualmente fueran obtenidas por el mismo becario para idéntica finalidad.
El incumplimiento de cualquiera de estas cláusulas, así como la falta de aplicación en los estudios será motivo de revocación de la beca.
Decimoquinta.-El pago mensual de la beca se realizará, en principio, mediante transferencia bancaria, bien directamente, bien a través de la unidad universitaria, centro de estudios o empresa colaboradora correspondiente. En caso de realizarlo a través de dichas entidades éstas quedarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artícu lo 81.5 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
Decimosexta.-Los candidatos, al solicitar estas becas, se entiende que aceptan en todos sus términos las bases de la presente convocatoria, así como el fallo de la Comisión Evaluadora y la Resolución de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, sin perjuicio del derecho a la fiscalización judicial.
Decimoséptima.-El régimen de becas de la Agencia Española de Cooperación Internacional queda sujeto a la justificación de la actividad promocionada, así como a las obligaciones de reintegro y al régimen sancionador, cuando proceda, conforme al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y al texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988 y demás normas reguladoras de la subvención.
Decimoctava.-Estas becas, en los casos en que exista convenio por parte de la Agencia Española de Cooperación Internacional con la Universidad, podrán ser compatibles con la percepción de otras ayudas procedentes de Comunidades Autónomas, entidades locales o fundaciones públicas o privadas, siempre que medie acuerdo previo con la Agencia Española de Cooperación Internacional y que no se supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Decimonovena.-En el caso de que el becario venga a España acompañado de sus familiares, la Dirección General del Instituto de Cooperación Iberoamericana no podrá otorgar ninguna ayuda económica adicional por esta situación.
Vigésima.-El becario deberá asumir la totalidad de los gastos de matrícula, salvo que la universidad, centro de estudios o empresa colaboradora donde realice las prácticas profesionales le exima del pago total o parcial de la misma.
Vigésima primera.-Los viajes de ida y regreso serán por cuenta del interesado. Podrán tener descuento en las tarifas aéreas (50 por 100) a través de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), una vez que se acredite la condición de becario de la Dirección General del Instituto de Cooperación Iberoamericana de la Agencia Española de Cooperación Internacional.
Vigésima segunda.-Corresponde al Director general del Instituto de Cooperación Iberoamericana, por delegación de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, dictar cuantas normas sean precisas para la interpretación, desarrollo y ejecución de la presente convocatoria.
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