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Documento BOE-A-1998-13776

Resolución de 29 de mayo de 1998, de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes, por la que se convocan las becas «Turismo de España»-1998 para españoles para realizar estudios de postgrado en Universidades o centros de reconocido prestigio españoles y extranjeros.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 1998, páginas 19363 a 19368 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-13776

TEXTO ORIGINAL

Las Órdenes de 21 de marzo de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de mayo) y 10 de julio de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 16) regularon el programa de becas "Turismo de España" de estudio, investigación y práctica profesional en materia turística para españoles y extranjeros. En virtud de lo dispuesto en las citadas Órdenes y de conformidad con el artículo 149.1.13/1.15 de la Constitución, referido a la competencia exclusiva del Estado sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica; el artículo 66 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de diciembre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el artícu lo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, en redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; los Reales Decretos 259/1996, de 16 de febrero, sobre incorporación a la Universidad de los estudios superiores de turismo; 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de doctor y otros estudios de postgrado; 225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas; 756/1996, de 7 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, de Interior y de la Presidencia, y 1884/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, y con el fin de dar cumplimiento a la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, que aprobó los Presupuestos Generales para 1997, como a la Ley 65/1997, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 31), de Presupuestos Generales del Estado para 1998, que incluye en el Presupuesto de la Dirección General de Turismo y dentro del capítulo "Transferencias corrientes", crédito presupuestario para el concepto "Becas para alumnos de Turismo",

Esta Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes, imputándose este gasto a la aplicación presupuestaria 15.24.751.A-484 (ejercicios presupuestarios 1998, 1999 y 2000) y siendo estas ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dispone la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las becas enunciadas en el epígrafe, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Número. Dotación. Titulación. Duración:

Número: 25.

Dotación: Becas para realizar estudios en España. Hasta 1.200.000 pesetas brutas.

Becas para realizar estudios en el extranjero: Hasta 3.000.000 de pesetas brutas.

Tema: Los cursos que serán propuestos por los solicitantes, deberán versar sobre alguna de las siguientes materias siempre que estén relacionadas con el turismo: Economía, organismo, Medio ambiente, productos turísticos, calidad, educación, tecnologías turísticas.

Los cursos se realizarán en centros oficiales u oficialmente reconocidos y deberán tener la consideración de estudios de tercer ciclo. También se podrán realizar cursos "abiertos a los titulados universitarios de los distintos ciclos" en centros oficiales u oficialmente reconocidos que, aunque no tengan la consideración de estudios de tercer ciclo, den derecho al correspondiente título o diploma oficial

Duración: Los cursos se deberán iniciar durante el curso académico 1998-1999 y se podrán finalizar hasta el año 2000 y su duración mínima será de 300 horas lectivas.

Titulación: Podrán optar a estas becas los titulados superiores universitarios y Técnicos de empresas y Actividades Turísticas, que hayan superado todos los estudios y pruebas para la obtención del correspondiente título con posterioridad al 1 de enero de 1994 y antes de la presente solicitud.

La bolsa de viaje, para aquellos adjudicatarios que deban desplazarse al extranjero para la realización de los cursos, se incluirá en la dotación de la beca.

Todos los becarios deberán suscribir pólizas de seguro de asistencia sanitaria y accidentes válidas en el país donde realicen los cursos o prácticas, por el período de duración de la beca.

Segunda. Requisitos de los solicitantes.-1. Nacionalidad: Estar en posesión de la nacionalidad española.

2. Idiomas: Acreditar el nivel de idioma o idiomas exigidos en el curso por el que se opte.

3. Tener una nota mínima de 6 sobre 10 en las calificaciones para la obtención del título académico que se alegue.

4. No haber tenido con anterioridad la condición de adjudicatario de ninguna beca "Turismo de España".

Tercera. Condiciones e incompatibilidades.-1. Los adjudicatarios deberán obtener la admisión y formalizar la matrícula en los centros correspondientes dentro de los plazos establecidos, previo cumplimiento de los requisitos de ingreso y sometimiento a las normas internas de cada centro.

2. Si el adjudicatario no obtuviera la admisión en el centro para el que solicitó la beca, deberá comunicarlo a la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes, en el plazo de quince días a contar desde la fecha en que la admisión o matriculación debió producirse o fue rechazada. La no admisión en el centro solicitado, será causa de la revocación de la beca, que se adjudicará al suplente que corresponda.

3. Las becas no podrán destinarse a objeto diferente de aquel para el que fueron concedidas. La Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes deberá autorizar cualquier variación de la actividad objeto de la beca. El plazo para autorización de variaciones será de dos meses a partir de la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la Resolución de adjudicación, excepto en los casos en los que el motivo del cambio no fuese imputable al adjudicatario.

4. La concesión y disfrute de una beca no establece relación laboral o estatutaria alguna con el centro al que quede adscrito el beneficiario, ni implica compromiso alguno por parte del organismo receptor, en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.

5. La solicitud de la beca y su posterior aceptación, en caso de adjudicación, implicarán la aceptación de lo dispuesto en las bases de esta Resolución, así como lo establecido en las Órdenes de 21 de marzo de 1997 y de 10 de julio de 1997 por las que se establecen las bases del programa de becas "Turismo de España".

6. La percepción de la beca no será compatible con el disfrute de otras ayudas ya sea con cargo a fondos públicos españoles o de la Unión Europea [en este caso, únicamente para aquellos adjudicatarios cuyos estudios o prácticas se realicen en zonas objetivo 1 de España (se indican en anexo IV) o que residan en dichos ámbitos geográficos].

7. El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de las becas concedidas, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, en la presente Resolución y en el artículo 8 del Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 11 de diciembre.

8. Las becas estarán sujetas al régimen de infracciones y sanciones que, en materia de subvenciones, establece el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Cuarta. Obligaciones de los becarios.-1. Los becarios quedarán obligados a desarrollar la actividad objeto de la beca con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios y a presentar los trabajos e informes que la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes determine.

2. Los becarios estarán sujetos a los deberes que, con carácter general, se establecen en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social.

Quinta. Abono de las becas.-1. Se realizarán tres abonos, una vez recibidos de conformidad, los documentos que se especifican en los puntos 2, 3 y 4 de esta base. El primero equivalente al 60 por 100 del importe total de la beca, al inicio de la misma, el segundo del 20 por 100 a la mitad del período de disfrute de la beca y el tercero del 20 por 100 a su finalización.

En todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Los pagos se realizarán en España y en pesetas mediante transferencia bancaria.

2. Primer pago: Para el abono del primer pago será requisito haber presentado la siguiente documentación:

2.1 Documento acreditativo de matriculación.

2.2 Documento en el que consten la aceptación de la beca y el compromiso de cumplimiento de las normas y obligaciones que se establezcan.

2.3 Autorización de compatibilidad o de licencia por estudios, para aquellos adjudicatarios que presten sus servicios en las Administraciones Públicas.

2.4 Fotocopia compulsada de las pólizas de seguros de asistencia sanitaria y accidentes válidas en el país donde se realicen los estudios o prácticas, y que cubran la totalidad del período de duración de las becas.

3. Segundo pago: Para el abono del segundo pago será requisito haber presentado una certificación expedida por el centro donde realicen los estudios, de llevar a cabo la actividad objeto de la beca con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios.

4. Tercer pago: Para el abono del tercer pago, será requisito haber presentado la siguiente documentación:

Informe explicando y valorando la actividad realizada y los resultados obtenidos.

Copia compulsada de las calificaciones académicas obtenidas.

Texto de los trabajos de investigación realizados y copia en soporte magnético en Word.

5. La Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes, se reserva el derecho de publicación y utilización en España y en el extranjero de los estudios y trabajos realizados por los becarios.

Sexta. Revocación y rescisión.-1. La Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes, previo expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión o interrumpir el período de disfrute de una beca, si concurriera alguna de las siguientes causas:

1.1 Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones y requisitos solicitados.

1.2 Incumplimiento de las obligaciones contraídas, con independencia de la causa, siempre que ésta no sea única y directamente imputable a la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes.

1.3 Obtención concurrente de subvenciones o ayudas con cargo a fondos públicos españoles o de la Unión Europea. En este último caso únicamente para aquellos adjudicatarios que realicen los estudios o prácticas objeto de la beca en zonas objetivo 1 o que residan en dichos ámbitos geográficos.

1.4 Hallarse incurso en los supuestos de incompatibilidad que establece la Ley 53/1984 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de enero de 1985).

1.5 No presentar la documentación solicitada y en los plazos señalados.

En estos casos, el beneficiario de la beca deberá reintegrar las cantidades percibidas hasta el momento de la revocación de la beca.

En los supuestos contemplados en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento en que se efectuaron los abonos de la beca.

2. Por causas justificadas, y de mutuo acuerdo entre la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes y el beneficiario, podrá acordarse la rescisión de la misma.

De acuerdo con las circunstancias concurrentes, la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes, resolverá si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas o la anulación de los abonos pendientes.

Séptima. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.-1. Presentación de la solicitud:

Los interesados deberán dirigir su solicitud al Secretario de Estado de Comercio Turismo y Pymes, Ministerio de Economía y Hacienda, Madrid; y enviarla a la Dirección General responsable en Turismo de la Comunidad Autónoma donde residan. (En anexo III figuran las direcciones de estos organismos).

Se utilizará el modelo normalizado que figura en anexo I, que será facilitado en la Dirección General de Turismo de España (calle José Lázaro Galdiano, número 6, 28036 Madrid), en las Direcciones Generales responsables de Turismo de las Comunidades Autónomas, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

La solicitud deberá remitirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de esta Resolución.

2. Documentación que se deberá presentar con la solicitud:

2.1 Currículum vitae: Se hará expresa referencia a las actividades relacionadas con el tema objeto de la ayuda solicitada: Estudios, publicaciones, experiencia profesional etc... incluyendo la documentación que las acredite. En su caso, se indicará el centro de trabajo en el que se ejerce en el momento de hacer la solicitud.

2.2 Fotocopia compulsada del título académico o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición y de la certificación académica de las calificaciones obtenidas en los cursos realizados para la obtención del citado título.

Si el título alegado hubiera sido obtenido en centros españoles no públicos o en el extranjero, documento expedido por el Ministerio de Educación y Cultura en el que conste su homologación.

2.3 Certificación que acredite estar en posesión del nivel de idioma o idiomas exigidos en el curso/os o por los que se opta. De no disponer de esta justificación, deberá hacerlo constar en su solicitud, indicando si su nivel de conocimientos es excelente, avanzado, medio o bajo tanto en lengua oral como escrita.

2.4 Curso que se desea realizar con indicación de su contenido, duración, importe de la matrícula, centro que lo imparte y requisitos de admisión.

2.5 Fotocopia del documento nacional de identidad o del pasaporte, del número de identificación fiscal y dos fotografías. (En el caso de que el documento nacional de identidad esté caducado, copia compulsada del resguardo de haber solicitado nuevo documento).

2.6 Declaración sobre becas que se estén disfrutando o se hubieran solicitado.

2.7 Relación de toda la documentación que se adjunta.

Octava. Procedimiento de evaluación, selección y resolución de la convocatoria.-1. Criterios de evaluación: La evaluación se realizará sobre la base de los méritos alegados por los candidatos valorando los siguientes extremos:

Concepto: Expediente Académico. Puntuación: 40.

Concepto: Experiencia Profesional. Puntuación: 20.

Concepto: Idiomas: Únicamente para los solicitantes de cursos en que se requieran. Puntuación: 40.

2. Procedimiento de evaluación y selección.

2.1 Recepción y comprobación de solicitudes: Las Direcciones Generales responsables en Turismo de las Comunidades Autónomas comprobarán que las solicitudes recibidas en sus ámbitos territoriales cumplen los requisitos de fondo y forma exigidos y remitirán a la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes (Ministerio de Economía y Hacienda) en un plazo de quince días naturales a partir de la fecha de finalización de presentación de solicitudes, un listado en el que figuren los aspirantes admitidos y los excluidos por no reunir los requisitos antes mencionados. Este listado irá acompañado de la documentación de los aspirantes admitidos. Estos listados se harán públicos en los tablones de anuncios de las Direcciones Generales responsables en Turismo de las Comunidades Autónomas.

2.2 Jurado: Un Jurado nombrado por el Secretario de Estado de Comercio, Turismo y Pymes, a propuesta del Director general de Turismo, efectuará la propuesta de adjudicación de las becas. El Jurado estará formado por cuatro representantes de las Comunidades Autónomas, que rotarán anualmente, un representante del mundo académico, un profesional de reconocido prestigio en el sector turístico y dos miembros designados por la Secretaría de Estado, Comercio, Turismo y Pymes. Estos dos últimos ejercerán las funciones de Presidente y Secretario.

Los nombres de los componentes del Jurado se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado" antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

La actuación del Jurado se acomodará al procedimiento que libremente determine adoptando sus acuerdos por mayoría de votos siendo de calidad el del Presidente. En caso de ausencia de éste, ejercerá sus funciones el Vocal en quien delegue. El Jurado se regirá por lo establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Jurado podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales, deba pronunciarse la resolución.

3. Resolución de la convocatoria: La adjudicación definitiva de las becas, de acuerdo con la decisión del Jurado, se efectuará por resolución del Secretario de Estado de Comercio, Turismo y Pymes, y se insertará en el "Boletín Oficial del Estado" en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

La resolución de adjudicación definitiva, pone fin a la vía administrativa.

La concesión se comunicará a los adjudicatarios en los domicilios que hubieran señalado en las solicitudes. Se entenderán desestimadas las solicitudes de aquellos aspirantes que no se relacionen en la resolución de concesión. La documentación de las solicitudes denegadas se podrá retirar en las Direcciones Generales responsables en Turismo de las Comunidades Autónomas en el plazo de dos meses a partir de la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la resolución de adjudicación.

Los adjudicatarios deberán remitir a la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes, su aceptación en el plazo de quince días, desde la recepción de la notificación, adjuntando también su renuncia expresa a cualquier otra beca o ayuda similar que estuvieran disfrutando o que hubieran solicitado, de estar en dicho caso.

Junto al documento de aceptación de la beca concedida y el de renuncia a otras, los adjudicatarios deberán remitir una declaración de su situación familiar a efectos del cálculo de retenciones fiscales y aquellos que presten sus servicios en las Administraciones Públicas, autorización de compatibilidad o de licencia por estudios.

Si los documentos citados no se remiten en los plazos señalados, se considerará que el adjudicatario renuncia a la beca, y ésta se adjudicará al suplente que corresponda.

En aquellas cuestiones no reguladas por la presente Resolución, se interpretará conforme a lo dispuesto en las Órdenes de 21 de marzo de 1997 y de 10 de julio de 1997 por las que se establecen las bases del programa de becas "Turismo de España" y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, así como las demás normas de Derecho Administrativo que resulten de aplicación.

Novena. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 29 de mayo de 1998.-El Secretario de Estado, José Manuel Fernández Norniella.

Ilmo. Sr. Director general de Turismo.

ANEXO II

Documentos que se adjuntan (*)

1.-

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7.-

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10.-

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14.-

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16.-

17.-

18.-

19.-

20.-

* De no poseer certificaciones oficiales que acrediten conocer los idiomas alegados, deberá hacerse constar en el punto 1.

ANEXO III

Direcciones Generales de Turismo de las Comunidades Autónomas

Comunidad Autónoma de La Rioja

Dirección General de Comercio y Turismo. Calle Portales, 46, 1.a 26001 Logroño. Teléfono: 941 29 12 30. Fax: 941 29 13 38.

Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

Dirección General de Ordenación Turística. Montenegro, 5. 07012 Palma de Mallorca. Teléfono: 971 17 61 91. Fax: 971 17 61 85.

Dirección General de Promoción Turística. Montenegro, 5. 07012 Palma de Mallorca. Teléfono: 971 17 61 91. Fax: 971 17 61 85.

Comunidad de la Región de Murcia

Dirección General de Turismo. Isidoro de la Cierva, 10, 2. 30001 Murcia. Teléfono: 968 36 61 07. Fax: 968 36 61 10.

Diputación Foral de Navarra

Dirección General de Comercio y Turismo. Blas de la Serna, 1, cuarta planta. Edificio "Fuerte del Príncipe II". 31005 Pamplona. Teléfo no: 948 42 77 30. Fax: 948 42 35 90.

Diputación General de Aragón

Dirección General de Turismo. Paseo María Agustín, 36. 50004 Zaragoza. Teléfono: 976 71 47 35. Fax: 976 71 47 23/31.

Diputación General de Cantabria

Dirección General de Turismo. Plaza Porticada, sin número. 39001 Santander. Teléfono: 942 21 25 59. Fax: 942 36 19 50.

Generalidad de Cataluña

Dirección General de Turismo. Paseo de Gracia, 105. 08008 Barcelona. Teléfono: 93 484 97 61. Fax: 93 484 98 24.

Gobierno de Canarias

Dirección General de Ordenación Turística. Plaza de los Derechos Humanos, sin número. Edificios Múltiples, 1-7.a planta. 35003 Las Palmas de Gran Canaria. Teléfono: 928 36 31 12. Fax: 928 38 07 76.

Dirección General de Promoción. Plaza de los Derechos Humanos, sin número. 35003 Las Palmas de Gran Canaria. Teléfono: 928 36 31 12. Fax: 928 38 07 76.

Gobierno de Madrid

Dirección General de Turismo. Príncipe de Vergara, 132. 28002 Madrid. Teléfono: 91 580 23 17. Fax: 91 564 34 85.

Gobierno Vasco

Viceconsejería de Turismo. Duque de Wellington, 2. 01011 Vitoria. Teléfono: 945 18 00 52. Fax: 945 18 99 78.

Generalidad Valenciana

Secretaría de Turismo y Presidente ejecutivo de la Agencia Valenciana de Turismo. Avenida de Aragón, 30-8.o 46021 Valencia. Teléfono: 96 398 60 31. Fax: 96 362 26 03.

Junta de Andalucía

Dirección General de Planificación Turística. Edificio "Triana". Isla de la Cartuja. 41001 Sevilla. Teléfono: 95 446 46 00. Fax: 95 446 47 21.

Dirección General de Fomento y Promoción Turística. Edificio "Triana". Isla de la Cartuja. 41001 Sevilla. Teléfono: 95 446 46 00. Fax: 95 446 47 44.

Junta de Castilla y León

Dirección General de Turismo. Avenida Ramón Pradera, sin número. 47071 Valladolid. Teléfono: 983 41 19 00. Fax: 983 41 15 69.

Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Dirección General de Comercio, Turismo y Artesanía. Plaza de Zocodover, 7. 45001 Toledo. Teléfono: 925 26 98 03. Fax: 925 26 78 74.

Junta de Extremadura

Dirección General de Turismo. Cárdenas, 11. 06800 Mérida (Badajoz). Teléfono: 924 38 12 84. Fax: 924 38 15 24.

Junta de Galicia

Dirección General de Turismo. Plaza de Mazarelos, 150. 15073 Santiago de Compostela (La Coruña). Teléfono: 981 54 63 52. Fax: 981 54 58 47.

Principado de Asturias

Dirección Regional de Servicios. Plaza de España, número 1, planta baja. 33007 Oviedo. Teléfono: 98 510 64 23. Fax: 98 510 64 21.

ANEXO IV

Zonas objetivo 1 de España

Andalucía.

Asturias.

Castilla-La Mancha.

Castilla y León.

Ceuta.

Melilla.

Comunidad Valenciana.

Extremadura.

Galicia.

Islas Canarias.

Murcia.

Cantabria.

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