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Documento BOE-A-1998-13783

Resolución de 25 de mayo de 1998, de la Dirección General de la Vivienda, Arquitectura y el Urbanismo, por la que se dispone la publicación de la Tercera Addenda al Convenio de colaboración suscrito el 2 de noviembre de 1990 entre el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, hoy Ministerio de Fomento, y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la rehabilitación de viviendas de promoción pública afectadas por aluminosis.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 1998, páginas 19382 a 19382 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-13783

TEXTO ORIGINAL

Suscrita, previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Fomento y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, el día 19 de mayo de 1998, una Tercera Addenda al Convenio de colaboración suscrito el 2 de noviembre de 1990 entre el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, hoy Ministerio de Fomento, y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la rehabilitación de viviendas de promoción pública afectadas por aluminosis, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno, del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 16), procede la publicación de dicha Tercera Addenda al Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 25 de mayo de 1998.-El Director general, Fernando Nasarre y de Goicoechea.

TERCERA ADDENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO EL 2 DE NOVIEMBRE DE 1990 ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y URBANISMO, HOY MINISTERIO DE FOMENTO, Y EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, PARA LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA AFECTADAS POR ALUMINOSIS

REUNIDOS

En Madrid, a 19 de mayo de 1998.

De una parte: El excelentísimo señor don Rafael Arias-Salgado Montalvo, Ministro de Fomento, que actúa en nombre y representación del Gobierno de la Nación, en uso de la delegación conferida por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995 y previa autorización otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Autonómica en fecha 17 de marzo de 1998.

De otra parte: El excelentísimo señor don Antonio Ángel Castro Cordobez, Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas de la Comunidad Autónoma de Canarias, en nombre y representación del Gobierno de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.1.K de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Ambas partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada una interviene con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio y, al efecto,

EXPONEN

1. Que el Ministerio de Fomento actúa en base a la competencia exclusiva que el artículo 149.11.a y 1.13.a de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de ordenación de crédito, y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

2. La Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia exclusiva en materia de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.11 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto.

3. Que la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas de la Comunidad Autónoma de Canarias es el organismo que ejerce la competencia en materia de política de vivienda, a través de la Dirección General de Vivienda.

4. Con fecha 2 de noviembre de 1990 se suscribió Convenio de colaboración entre el entonces Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias, de conformidad con la aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica de fecha 28 de septiembre de 1990, con el objeto de regular la colaboración entre ambas Administraciones, en orden a posi bilitar un plan de actuaciones sobre las viviendas de protección oficial y promoción pública afectadas por aluminosis, existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5. Con fecha 24 de mayo de 1994 se suscribió una Addenda al Convenio, reajustándose las anualidades inicialmente establecidas y determinándose una nueva previsión temporal para la ejecución de las actuaciones.

6. Con fecha 17 de octubre de 1997 se suscribió una Segunda Addenda al Convenio prorrogando el programa temporal de las actuaciones, como consecuencia de las dificultades tanto técnicas como económicas que surgieron en diversas promociones, y que ocasionaron paralizaciones en algunas de las obras que se estaban ejecutando.

7. La complejidad que conlleva el proceso rehabilitador y la necesidad de dar continuidad a las actuaciones emprendidas, justifica la petición de la Comunidad Autónoma de prorrogar el programa temporal de actuaciones ampliándolo hasta el 31 de diciembre de 1998.

En su virtud, ambas partes acuerdan introducir mediante este acuerdo las siguientes modificaciones:

Primera.-La Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo del Ministerio de Fomento aportará, como subvención a fondo perdido durante 1998, la cantidad de 522.400.000 pesetas.

Esta aportación del Ministerio de Fomento correspondiente a la anualidad de 1998 se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 17.09.431A.759.03 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado.

Segunda.-Ambas partes, para dar continuidad a las obligaciones asumidas, establecen a estos efectos una nueva previsión temporal que finalizará el 31 de diciembre de 1998.

Tercera.-Las restantes cláusulas del Convenio de 2 de noviembre de 1990, que no han sido objeto de modificación en el presente documento permanecerán vigentes.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma el presente Convenio en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.

El Ministro de Fomento, Rafael Arias-Salgado Montalvo.-El Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, Antonio Ángel Castro Cordobez.

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