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Documento BOE-A-1998-13787

Orden de 27 de mayo de 1998 por la que se convocan ayudas para adquisición de libros de texto y material didáctico complementario, para el curso académico 1998-1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 1998, páginas 19389 a 19393 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-13787

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, prevé, en su título V, el desarrollo de acciones de carácter compensatorio dirigidas a hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación. Entre dichas acciones contempla específicamente la convocatoria de becas y ayudas al estudio que compensen las condiciones socioeconómicas desfavorables de los alumnos.

Por su parte, el Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, por el que se regula el sistema de becas y otras ayudas al estudio de carácter personalizado, distingue entre las becas de carácter general destinadas a estudiantes de enseñanzas medias y universitarias y las ayudas de carácter especial para los alumnos de los demás niveles educativos, atribuyendo carácter prioritario a las primeras a todos los efectos, incluido el presupuestario.

No obstante, en los últimos años, se ha generado una importante demanda social orientada a obtener algún tipo de ayuda para los gastos que el principio de curso ocasiona a las familias, en condiciones socioeconómicas de especial necesidad, en particular con motivo de la adquisición de libros y demás material didáctico.

Es por ello por lo que el Ministerio de Educación y Cultura ha considerado conveniente convocar nuevamente, para el curso académico 1998-1999 y dentro de las disponibilidades presupuestarias, 300.000 ayudas para la adquisición de libros de texto y otro material didáctico complementario para los niveles obligatorios de la enseñanza.

Al estar incluidos los alumnos de cuarto curso de Enseñanza Secundaria Obligatoria en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio, esta convocatoria se dirige específicamente a los alumnos de Educación Primaria y de los tres primeros cursos de Enseñanza Secundaria Obligatoria.

La experiencia acumulada en la gestión de becas y demás ayudas al estudio en los últimos años aconseja anticipar la publicación de esta convocatoria, de manera que pueda quedar resuelta en los primeros días del curso escolar 1998-1999.

Por todo lo anterior, he dispuesto:

Artículo 1.

Se convocan 300.000 ayudas para libros de texto y material didáctico complementario para los alumnos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos, en cualquiera de los siguientes cursos:

Primero a sexto cursos de Educación Primaria.

Primer, segundo y tercer cursos de Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 2.

La dotación de las ayudas será de 10.000 pesetas y se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.423A.483 del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 3.

1. Las ayudas podrán ser solicitadas por las familias de los citados alumnos cuya renta en 1997 no haya superado los siguientes umbrales máximos:

Familias de un miembro: 960.000 pesetas.

Familias de dos miembros: 1.570.000 pesetas.

Familias de tres miembros: 2.060.000 pesetas.

Familias de cuatro miembros: 2.442.000 pesetas.

Familias de cinco miembros: 2.770.000 pesetas.

Familias de seis miembros: 3.041.000 pesetas.

Familias de siete miembros: 3.308.000 pesetas.

Familias de ocho miembros: 3.574.000 pesetas.

A partir del octavo miembro se añadirán 300.000 pesetas por cada nuevo miembro computable.

2. Tendrán preferencia, para la adjudicación de las ayudas, los alumnos en que concurra alguna de las siguientes circunstancias por el orden de prelación que se indica:

Ser huérfanos absolutos.

Pertenecer a familias en que alguno de los miembros esté afectado de minusvalía legalmente calificada.

Pertenecer a familias cuya persona principal se encuentre en situación de desempleo o sean pensionistas.

Pertenecer a familias numerosas.

Pertenecer a familias cuya persona principal sea viudo, padre o madre soltero, divorciado o separado legalmente o de hecho.

Las ayudas restantes se adjudicarán por orden inverso de magnitud de la renta per cápita de la familia del solicitante. No podrá, en ningún caso, sobrepasarse la cantidad de 3.000 millones de pesetas destinadas a esta convocatoria.

3. Para la concesión de estas ayudas no se exigirá a los solicitantes rendimiento académico alguno.

Artículo 4.

1. Las solicitudes deberán formularse en el modelo oficial que figura como anexo a la presente Orden.

2. El plazo para la presentación de solicitudes se extenderá hasta el día 30 de junio, inclusive.

3. Las solicitudes se presentarán en el centro docente donde el solicitante se encuentre matriculado para el curso académico 1998-1999.

Artículo 5.

El Presidente del Consejo Escolar de cada centro docente recibirá las solicitudes y realizará las siguientes operaciones:

1. Comprobar que la solicitud ha sido presentada dentro del plazo establecido.

2. Cerciorarse de que el solicitante se encuentra matriculado en cualquier curso de Educación Primaria o en primero, segundo o tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria.

3. Cumplimentar el apartado C de la solicitud que contiene los datos relativos al centro docente.

4. Revisar la correcta cumplimentación de la solicitud y especialmente si ésta viene acompañada del documento facilitado por la entidad bancaria en el que conste el código cuenta cliente comprensivo de los códigos que identifican al banco, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta en que será abonado el importe de la beca, comprobando, asimismo, que el titular de dicha cuenta sea el padre, la madre o el tutor del alumno.

5. Certificar en las solicitudes recibidas las circunstancias específicas en que se encuentre el solicitante y que dan lugar a preferencia en la adjudicación de las ayudas.

Para efectuar dicha certificación, el Presidente del Consejo Escolar podrá requerir de los solicitantes, si no le consta por otras vías, la aportación de los documentos acreditativos de las circunstancias alegadas para la obtención de la ayuda.

Realizadas estas comprobaciones, remitirá, antes del 15 de julio, a las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura u órganos determinados por cada Comunidad Autónoma, separadamente, las solicitudes de los alumnos en quienes concurra alguna circunstancia preferente, las de los restantes alumnos que cumplen los requisitos de esta convocatoria y finalmente las demás solicitudes.

Artículo 6.

1. Recibidas las solicitudes, se comprobarán si reúnen los requisitos exigibles para, en caso contrario, requerir al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su petición, archivándose ésta sin más trámite.

2. Para el estudio de las solicitudes presentadas y selección de posibles becarios, se constituirán órganos colegiados de selección, que en las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura tendrán la composición establecida para la convocatoria general de becas. En las Comunidades Autónomas que se hallen en pleno ejercicio de competencias en materia de educación, se realizará la tarea de examen y selección de solicitudes por los órganos que cada Comunidad Autónoma tenga a bien determinar.

3. Los órganos a que se refiere el párrafo anterior remitirán a la Subdirección General de Tratamiento de la Información las solicitudes seleccionadas.

Habida cuenta del número limitado de las ayudas convocadas, todas las propuestas de concesión deberán haber sido remitidas antes del 31 de agosto.

Asimismo, cursarán las propuestas de denegación a los solicitantes que no reúnan o acrediten los requisitos exigidos para obtener la beca.

En la notificación de denegación se hará constar la causa de ésta y se informará al solicitante de los recursos que puede interponer, así como de las alegaciones que puede formular.

Artículo 7.

1. La Subdirección General de Tratamiento de la Información elaborará un listado general de candidatos junto con su resumen económico que indique el valor total de las ayudas propuestas.

2. A la vista de este resumen, la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa resolverá la convocatoria y ordenará la publicación de las relaciones de beneficiarios en los tablones de anuncios de las Administraciones educativas competentes, entendiéndose denegadas el resto de las solicitudes.

Artículo 8.

Las ayudas convocadas por la presente Orden son incompatibles con cualesquiera otras de la misma finalidad que pudieran recibirse de otras entidades o personas públicas o privadas.

Artículo 9.

Salvo las especificaciones contenidas en esta Orden, serán de aplicación a estas ayudas las normas contenidas en la Orden de 30 de junio de 1997 por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general.

Será de aplicación para la concesión de estas ayudas la normativa general sobre subvenciones y, en especial, los artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, así como el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Artículo 10.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Disposición adicional primera.

Queda autorizada la Secretaría General de Educación y Formación Profesional para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición adicional segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 27 de mayo de 1998.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Ilmos. Sres. Subsecretario de Educación y Cultura y Secretario general de Educación y Formación Profesional.

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