Visto el expediente instruido a instancia de don José Carlos Capellán Repes, solicitando autorización para la implantación anticipada de las enseñanzas de primer curso de Bachillerato LOGSE a partir del año académi- co 1998/1999, en el Centro de Educación Secundaria "Menesiano", de Santo Domingo de la Calzada (La Rioja),
El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:
Primero.-Autorizar de acuerdo con el artículo 13.d) del Real Decre to 332/1992, de 3 de abril y la nueva redacción que del artículo 9 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, hace el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, la implantación anticipada del primer curso de Bachillerato LOGSE en el Centro de Educación Secundaria "Menesiano", de Santo Domingo de la Calzada (La Rioja), a partir del curso 1998/1999, dejando de impartirse las enseñanzas correspondientes al tercer curso de Bachillerato Unificado Polivalente, establecidas en la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa.
Segundo.-El Centro de Educación Secundaria deberá cumplir las condiciones que en materia de ordenación académica y dotación de recursos personales, se establecen para las nuevas enseñanzas en el Real Decre- to 986/1991, de 14 de junio, modificado por Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero.
Tercero.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 8 de mayo de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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