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Documento BOE-A-1998-13797

Orden de 14 de mayo de 1998 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «Montearagón», de Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 1998, páginas 19397 a 19398 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-13797

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Ricardo Gay Férriz, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria "Montearagón", sito en el paseo Reyes de Aragón, número 21, de Zaragoza, según lo dispuesto en el artícu lo 7.o del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7, del Real Decre to 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria "Montearagón", de Zaragoza, y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: "Montearagón".

Titular: "Fomento de Centros de Enseñanza, Sociedad Anónima".

Domicilio: Paseo de Reyes de Aragón, número 21.

Localidad: Zaragoza.

Municipio: Zaragoza.

Provincia: Zaragoza.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "Montearagón".

Titular: "Fomento de Centros de Enseñanza, Sociedad Anónima".

Domicilio: Paseo de Reyes de Aragón, número 21.

Localidad: Zaragoza.

Municipio: Zaragoza.

Provincia: Zaragoza.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria: Capacidad: Ocho unidades y 240 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud: Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.

c) Bachillerato: Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales: Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.

d) Bachillerato: Modalidad de Tecnología: Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.

e) Ciclos formativos de grado medio: Turno vespertino: Dos grupos de Gestión Administrativa/60 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.-Provisionalmente y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro de Educación Secundaria podrá impartir Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria para ocho unidades y 320 puestos escolares.

Cuarto.-Para el ciclo formativo que por la presente Orden se autoriza, el centro de Educación Secundaria deberá cumplir los requisitos de equipamiento que se acompañaba como anexo a la Resolución de la Dirección General de Centros Educativos de 24 de marzo de 1998. Dicha circunstancia será comprobada por el Servicio de Inspección Técnica de Educación.

Quinto.-Antes del comienzo de las actividades educativas, la Dirección Provincial del Departamento en Zaragoza, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro de Educación Secundaria.

Sexto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la norma básica de la edificación NBE-CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Séptimo.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Octavo.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 14 de mayo de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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