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Documento BOE-A-1998-13817

Resolución de 4 de junio de 1998, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del acuerdo entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y el Ministerio del Interior sobre Encomienda de Gestión para la expedición de visados en frontera.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 1998, páginas 19436 a 19437 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1998-13817

TEXTO ORIGINAL

Los Subsecretarios de los Ministerios de Asuntos Exteriores y del Interior, suscribieron, el 25 de mayo de 1998, un acuerdo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por el que se encomienda al Ministerio del Interior, a través de los órganos competentes del control de personas en el cruce de fronteras exteriores, materializar la expedición en frontera de visados de tránsito o de estancia.

Para general conocimiento, se dispone la publicación del citado acuerdo como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 4 de junio de 1998.-El Subsecretario, Juan Junquera González.

ANEXO

Acuerdo entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y el Ministerio del Interior sobre Encomienda de Gestión para la expedición de visados en frontera

El artículo 12.3 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España dispone que "el visado será expedido por las Representaciones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España".

Por su parte, el artículo 17.3 c) del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, de 19 de junio de 1990, del que España es Estado Parte, habilitaba al Comité Ejecutivo a adoptar las decisiones necesarias en relación a la expedición de visados en frontera. El Comité Ejecutivo, en el ejercicio de dicha habilitación, adoptó la Decisión de 26 de abril de 1994 por la que se fijan unos principios comunes y remite en cuanto a su expedición a la legislación de cada Estado miembro y la Decisión de 19 de diciembre de 1996 referida específicamente a marinos en tránsito.

La necesidad de articular este procedimiento en el sistema español de expedición de visados aconseja acudir al instrumento de la encomienda de gestión de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 31 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, aprobado por Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero. De este modo se facilita la entrada y tránsito hacia otros Estados Schengen de viajeros que, precisando visado, no sean susceptibles de la excepción de este requisito, por razones de orden humanitario, interés nacional o a causa de obligaciones internacionales.

En su virtud, los Ministerios de Asuntos Exteriores y del Interior acuerdan la encomienda de gestión en los términos que a continuación se indican:

1. Objeto de la encomienda

Por el presente Acuerdo el Ministerio de Asuntos Exteriores encomienda al Ministerio del Interior, a través de los órganos competentes del control de personas en el cruce de fronteras exteriores, materializar la expedición en frontera de visados de tránsito o de estancia.

De conformidad con los compromisos establecidos en el Convenio de Schengen, la expedición de visados en la frontera tendrá carácter estrictamente excepcional, orientada a resolver situaciones urgentes de tipo humanitario, de interés nacional o derivadas de obligaciones internacionales.

2. Requisitos del solicitante

2.1 El visado en frontera podrá expedirse en casos concretos y debidamente justificados a los extranjeros que cumplan los requisitos siguientes:

Ser titular de un documento de viaje en vigor que autorice el cruce de la frontera. El período de validez del documento de viaje deberá ser superior al del visado, habida cuenta del plazo de utilización de éste.

Cumplir los requisitos de entrada mencionados en las letras a), c), d) y e) del apartado 1 del artículo 5 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen.

Alegar un motivo imprevisible e imperioso de entrada que pueda comprobarse, si fuera posible, mediante un documento justificativo (por ejemplo, incidentes graves e imprevistos ocurridos a miembros de la familia, tratamiento médico urgente, cambio de rumbo de los aviones por razones técnicas o meteorológicas, motivos profesionales urgentes).

Tener garantizado el regreso a sus países de origen o el tránsito hacia un tercer Estado.

Justificar que no ha tenido posibilidad de tramitar la solicitud del visado necesario en la Oficina Consular de ningún Estado del Acuerdo de Schengen.

2.2 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5.2 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, no se expedirá visado en frontera a solicitantes que figuren en la lista de personas que tengan prohibida la entrada en un Estado Schengen ni visado uniforme a quienes, por su nacionalidad u otras circunstancias, tuviesen su concesión supeditada a la consulta previa a las autoridades consulares centrales de otros Estados Schengen.

3. Tipos de visados susceptibles de expedición en frontera

Podrán expedirse los siguientes tipos de visado:

3.1 Visado uniforme de tránsito de hasta cinco días de duración con una entrada y una salida.

El solicitante ha de reunir los requisitos del apartado 2 y, en su caso, debe disponer de los visados requeridos para continuar el viaje hacia otros Estados de tránsito fuera del espacio Schengen y tener garantizada su admisión en el Estado de destino.

3.2 Visado de estancia territorial limitada a España con duración de hasta quince días y con una entrada y una salida.

El solicitante ha de reunir los requisitos del apartado 2 y justificar debidamente, tanto la urgencia del viaje como la imposibilidad de haber solicitado el visado con antelación en una Oficina Consular de carrera de un Estado del Grupo Schengen.

4. Estampación del visado

El visado uniforme de tránsito con una entrada y una salida, cuando sea imprescindible la salida del espacio Schengen por otro Estado distinto a España, será materializado mediante la etiqueta modelo Schengen.

Igualmente será materializado mediante la etiqueta modelo Schengen el visado de estancia a que se refiere el apartado 3.2 que, con carácter estrictamente excepcional, se autorice.

Las etiquetas y los modelos de solicitud de visado serán proporcionados por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares a través de la Comisaría General de Extranjería y Documentación.

5. Tasas

La expedición de visados en frontera está sujeta al abono de las tasas siguientes: Tránsito, 20 ecus; estancia hasta quince días, 50 ecus. La cuantía de las mismas vendrá determinada por el contravalor en pesetas de los ecus que se indican y será satisfecha mediante la adquisición de papel de pagos al Estado (artículo 7 Ley 7/1987, de 29 de mayo, de Tasas Consulares). El Ministerio de Asuntos Exteriores, al autorizar la expedición, podrá aplicar la exención o reducción de tarifa en los supuestos previstos por la Ley de Tasas Consulares en atención a criterios de cortesía internacional, intereses culturales, razones humanitarias o por otro interés público esencial.

El control de tasas a percibir y su ingreso en el Tesoro se practicará conforme a las mismas normas de la Dirección General de la Policía sobre recaudaciones similares. Por la Comisaría General de Extranjería y Documentación se informará mensualmente a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares de los visados expedidos en frontera, del número y serie de las etiquetas empleadas y de las tasas percibidas.

6. Resolución y recursos

Las comunicaciones respectivas entre los servicios de materialización de la gestión encomendada (Puestos Fronterizos españoles habilitados a los efectos del Convenio de Schengen) y los servicios responsables del Departamento encomendante (Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares y, en días festivos, la Oficina Permanente de Guardia del Ministerio de Asuntos Exteriores) se cursarán, por telefax o por telefonema, a través de la Comisaría General de Extranjería y Documentación de la Dirección General de la Policía.

Es aplicable a la resolución y a su notificación lo establecido en el artículo 32 del Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 7/1985.

Contra las resoluciones del órgano encomendante, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses desde la notificación por el órgano de materialización, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

7. Instrucciones complementarias

La Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores y la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior coordinarán e impartirán, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones complementarias precisas para facilitar la expedición de visados en frontera en los términos de la presente encomienda.

8. Información estadística

La Comisaría General de Extranjería y Documentación proporcionará información estadística, periódicamente, de los visados expedidos en frontera a la Dirección General de Política Interior. Asimismo, los Puestos Fronterizos informarán periódicamente de los visados expedidos en frontera a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma o Subdelegación del Gobierno correspondientes.

9. Excepciones y medidas cautelares

La presente encomienda no es obstáculo para la aplicación cuando proceda de las facilitaciones contempladas en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional o en el Convenio de Londres de 9 de abril de 1965 de Organización Marítima Internacional, ni de las excepciones amparadas en el artículo 5.2 del Convenio para la Aplicación del Acuerdo de Schengen, o en el artículo 12.4 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, especialmente cuando los tránsitos y estancias en el espacio Schengen estén limitados al territorio español.

10. Duración de la encomienda

Esta encomienda estará en vigor por un período de un año, y se prorrogará automáticamente de año en año, salvo acuerdo encontra de los Departamentos ministeriales afectados.

La presente encomienda entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 25 de mayo de 1998.-El Subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores, José de Carvajal.-El Subsecretario del Ministerio del Interior, Leopoldo Calvo-Sotelo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/06/1998
  • Fecha de publicación: 11/06/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 12/06/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Encomienda de gestión
  • Ministerio de Asuntos Exteriores
  • Ministerio del Interior

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