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Documento BOE-A-1998-13831

Resolución de 27 de abril de 1998, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se autoriza al Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones (LGAI), como organismo de control con capacidad para actuar en el ámbito del Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 89/106/CEE, sobre productos de construcción.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 1998, páginas 19441 a 19442 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1998-13831

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por el Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones (LGAI) para ser autorizado como organismo de control con capacidad para actuar en el ámbito del Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 89/106/CEE, sobre productos de construcción.

Vistas las acreditaciones aportadas por el Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones, así como su estructura, experiencia y equipamiento, los cuales dan plena confianza de su capacidad para actuar en este campo.

Visto que el Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones, dispone de 30 acreditaciones de ENAC en el campo de ensayo y calibración.

Visto que el centro de certificación del Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones está acreditado por ENAC para certificar sistemas de calidad, según UNE-EN-ISO-9000/1/2/3.

Visto que el Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones dispone del Departamento de Certificación de Producto con capacidad técnica probada para el análisis y evaluación de proyectos y memorias técnicas.

En virtud de lo que disponen los artículos 15 de la Ley 21/1992, de Industria ("Boletín Oficial del Estado" número 176) y 43 del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, referente a la autorización de los organismos de control por la Administración competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma donde se ubique el organismo de control, en ejercicio de las atribuciones que tengo conferidas, he resuelto autorizar al Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones (LGAI) como organismo de control con capacidad para actuar en el ámbito del Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 89/106/CEE, sobre productos de construcción, para los productos y procedimientos indicados en el listado siguiente:

Productos

Decisión Comisión

(DOCE) / Productos o familia de productos

95/204/CE / Todos los productos de aislamiento térmico de fabricación industrial conformados in situ.

Ventanas, puertas y sus herrajes resistentes al fuego.

Puertas y cancelas automatizadas.

Cualquier otro tipo de puerta o ventana.

Láminas impermeables.

Barreras antihumedad.

Láminas de impermeabilización autoprotegidas para cubiertas.

Láminas de impermeabilización autoprotegidas.

Barreras de vapor.

Productos prefabricados de hormigón.

95/467/CE / Chimeneas prefabricadas.

Extremo de chimeneas.

Paneles de cartón yeso, placas, paneles yeso y accesorios.

Paneles de cartón yeso, bloques, elementos para techos y accesorios.

Paneles de cartón yeso y accesorios.

Paneles de cartón yeso, bloques, techos, revoques y accesorios.

Soportes estructurales.

96/577/CE / Productos para la detección, supresión y extinción de incendios, alarma, instalaciones fijas lucha contra incendios, control del fuego y humo, supresión de explosiones.

96/578/CE / Aparatos sanitarios en general.

Aseos públicos modulares y cabinas de aseo prefabricadas.

96/579/CE / Equipamiento fijo vías circulación.

Dispositivos y barreras para reducir el ruido del tráfico y pantallas antideslumbrantes.

96/580/CE / Kits de muros cortina.

96/582/CE / Kits de acristalamiento sellante estructural tipo II y IV.

Kits de acristalamiento sellante estructural tipos I y III.

Anclajes metálicos hormigón (para cargas pesadas).

97/161/CE / Anclajes metálicos hormigón (para cargas ligeras).

97/177/CE / Anclajes metálicos de inyección en muros de albañilería.

97/463/CE / Anclajes de plástico para estructuras de hormigón y albañilería.

97/464/CE / Dispositivos de reflujo: Válvulas de admisión de aire para ventilación de tuberías.

Kits para estaciones de bombeo de aguas residuales e instalaciones de aspiración de aguas negras.

Kits y elementos para equipos y plantas tratamiento aguas residuales y equipos tratamiento in situ de fosas sépticas.

Canalizaciones de desagüe prefabricadas.

Alcantarillas, escalones, escaleras y barandillas para registros y bocas de inspección, tapas de sumideros.

Colectores.

97/556/CE / Sistemas y kits compuestos para el aislamiento térmico exterior con revoco.

97/555/CE / Cementos comunes.

Cementos especiales.

Cementos aluminato de calcio.

Cementos de albañilería.

Cales para construcción.

Conglomerados hidráulicos para carreteras.

97/597/CEE / Productos acero para armaduras de hormigón armado.

Productos acero para armaduras de hormigón pretensado.

Conductos y vainas.

97/740/CE / Piezas de albañilería categoría I.

Morteros industriales de albañilería diseñados.

Piezas de albañilería categoría II.

Morteros industriales de albañilería reglamentarios.

Morteros industriales de enfoscado exterior e interior.

Llaves, bridas de tracción, estribos, ganchos, angulares de soporte, armaduras de juntas horizontales y dinteles.

Piezas de albañilería con un material termoaislante incorporado situado en la cara que puede estar expuesta al fuego.

98/143/CE / Sistemas de impermeabilización de cubiertas con membranas flexibles fijadas mecánicamente (sistemas de fijación, unión, sellados y aislamiento térmico) (sistemas continuos).

Procedimientos:

Todos los previstos en el anexo III del Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, que contempla las funciones de organismo de certificación, de organismo de inspección y de laboratorio de ensayo.

La citada autorización se hará efectiva una vez completado el trámite de notificación a la Unión Europea.

La validez de esta autorización queda supeditada a la disposición, por parte del Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones y del Centro de Certificación del LGAI, de la vigencia en curso de los certificados de acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) y del mantenimiento del Departamento de Certificación de Producto o grupo técnico equivalente a juicio de la Administración que autoriza.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de esta Resolución, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 27 de abril de 1998.-El Director general, Albert Sabala Durán.

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