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Documento BOE-A-1998-13838

Resolución de 10 de junio de 1998, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de gasolinas, sin incluir impuestos, aplicables en el ámbito de las ciudades de Ceuta y Melilla a partir del día 13 de junio de 1998.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 1998, páginas 19461 a 19461 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1998-13838
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/06/10/(1)

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 27 de diciembre de 1996, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 26 de diciembre de 1996, se aprobó el sistema de precios máximos de venta al público de productos petrolíferos en el ámbito de las ciudades de Ceuta y Melilla.

En cumplimiento de lo dispuesto en dicha Orden,

Esta Dirección General de la Energía ha resuelto que desde las cero horas del día 13 de junio de 1998 los precios máximos, sin impuestos, en el ámbito de las ciudades de Ceuta y Melilla de los productos que a continuación se relacionan serán los siguientes:

Precios máximos, sin impuestos, en pesetas/litro en estación de servicio o aparato surtidor:

Gasolina I. O. 97 (súper) / Gasolina I. O. 95 (sin plomo)

37,6 / 38,7

A los precios sin impuestos anteriores se les sumarán los impuestos vigentes en cada momento.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 10 de junio de 1998.-El Director general, Antonio Gomis Sáez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/06/1998
  • Fecha de publicación: 12/06/1998
  • Efectos desde el 13 de junio de 1998.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Orden de 27 de diciembre de 1996 (Ref. BOE-A-1996-29059).
Materias
  • Ceuta
  • Gasolina
  • Melilla
  • Precios

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