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Documento BOE-A-1998-1385

Ley 9/1997, de 20 de noviembre, de Cesión de una Finca para la Construcción de un Hospital en Ciudad Real.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 1998, páginas 2340 a 2341 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-1998-1385
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cm/l/1997/11/20/9

TEXTO ORIGINAL

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Instituto Nacional de la Salud suscribieron el 16 de enero de 1995 un acuerdo para la construcción de un hospital en Ciudad Real. Conforme a lo previsto en dicho acuerdo, corresponde a la Consejería de Sanidad aportar el terreno, previamente definido -en cuanto a ubicación y extensión- por el Instituto Nacional de la Salud, sobre el que habrá de construirse el hospital y a este Instituto Nacional la realización de todas las demás actuaciones necesarias para la construcción del mismo.

Para dar cumplimiento al mencionado acuerdo, la Consejería de Sanidad tramitó un expediente de expropiación que culminó con la inscripción en el Registro de la Propiedad número 1 de Ciudad Real de una finca de 161.543,27 metros cuadrados a nombre de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Mediante la presente Ley, se cede esta finca a la Tesorería General de la Seguridad Social para que se proceda a construir en ella un nuevo hospital por el Instituto Nacional de la Salud.

Artículo 1.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cede a la Tesorería General de la Seguridad Social una finca de 161.543,27 metros cuadrados, sita en Ciudad Real, inscrita a favor de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el Registro de la Propiedad número 1 de Ciudad Real, con el número 54.217, como primera inscripción, en el tomo 1.704, folio 98, libro 900.

Artículo 2.

La cesión se otorga con carácter indefinido, a título gratuito, y con la única finalidad de que en dichos terrenos el Instituto Nacional de la Salud construya un centro hospitalario.

Artículo 3.

Si la finca cedida no fuese destinada al uso previsto en el plazo de un año, o dejase de serlo posteriormente, se considerará resuelta la cesión, y aquélla revertirá en la Comunidad Autónoma, la cual tendrá, además, derecho a percibir el valor de los detrimentos y deterioros experimentados en la misma.

Disposición adicional única.

Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para que formalice el correspondiente documento de cesión de la finca.

Disposición final única.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

Toledo, 24 de noviembre de 1997.

JOSÉ BONO MARTÍNEZ

Presidente

(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 54, de 5

de diciembre de 1997)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 20/11/1997
  • Fecha de publicación: 23/01/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 06/12/1997
  • Publicada en el DOCM núm. 54, de 5 de diciembre de 1997.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20820).
Materias
  • Bienes inmuebles
  • Castilla La Mancha
  • Ciudad Real

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