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Documento BOE-A-1998-13898

Resolución de 3 de junio de 1998, de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se convocan las ayudas previstas en la Orden de 25 de abril de 1996, que regula las subvenciones destinadas a promover la internacionalización de la empresa turística española.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 1998, páginas 19531 a 19536 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-13898

TEXTO ORIGINAL

En virtud de lo dispuesto en la Orden de 25 de abril de 1996, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" de 1 de mayo, por la que se establecen subvenciones destinadas a promover la internacionalización de la empresa turística española, teniendo en cuenta que las competencias que la citada Orden ministerial atribuía a la Presidencia del Instituto de Turismo de España corresponden en la actualidad a la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, en virtud del artículo 16 del Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto, de Estructura Básica del Ministerio de Economía y Hacienda, y existiendo crédito suficiente en el presupuesto de gastos vigentes en las aplicaciones presupuestarias 15.24.751A.775 y 785, la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa dispone la convocatoria de incentivos correspondiente al año 1998 para la mejora de la competitividad de las empresas e instituciones turísticas, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes:

Primero. Beneficiarios.

1.1 Con carácter general, podrán acogerse a las ayudas establecidas en la presente Resolución las pequeñas y medianas empresas turísticas, las agrupaciones de las mismas y las personas físicas e instituciones cuya actividad se encuadre en el ámbito material de la convocatoria.

Se considera pequeña y mediana empresa, con arreglo a la definición de la Unión Europea, aquella que cumple los siguientes requisitos:

No superar los 250 empleados.

O contar un volumen de negocio que no sobrepase los 6.240.000.000 de pesetas.

O que su activo en balance no sobrepase los 4.212.000.000 de pesetas.

No estar participada en cuantía superior al 25 por 100 por otras grandes empresas, con la excepción de corporaciones públicas de inversión, sociedades de capital riesgo o, en el caso de que no se ejerza control, de inversores institucionales.

1.2 También podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Resolución las empresas que reciban una subvención que no sobrepase el monto previsto en el apartado 3.2, aunque no cumplan los requisitos exigidos en el punto anterior.

Segundo. Objeto de la subvención y criterios de selección.

2.1 Objeto de las ayudas.14Podrán ser objeto de ayuda mediante la concesión de subvenciones los proyectos de internacionalización de empresas turísticas que consistan en:

La instalación de empresas o asociaciones de empresas turísticas y de servicios turísticos en mercados exteriores, tanto para captar turismo hacia España como para vender servicios o explotar instalaciones.

El acceso a concursos internacionales u otras acciones tendentes a la internacionalización de la empresa.

La subvención se destinará a cubrir costes de:

Estudios de viabilidad del proyecto.

Elaboración de anteproyectos.

Gastos de constitución y primer establecimiento.

Inversiones necesarias para la instalación de la empresa y gastos de funcionamiento durante, como máximo, el primer año de ésta. 2.2 Criterios de selección.-Se considerarán prioritarios los proyectos que supongan la apertura de nuevas vías de comercialización para la captación de turismo emisor hacia España y especialmente los dirigidos a la creación de nuevos mercados turísticos y a la potenciación de los emergentes.

Tercero. Cuantía de las subvenciones.

3.1 La concesión de las subvenciones se someterá a alguno de los siguientes límites:

No ser superior al 7,5 por 100 de la inversión.

No ser superior a 468.000 pesetas por cada puesto de trabajo creado por la inversión.

No ser superior a 31.200.000 pesetas.

3.2 La cuantía de la subvención no podrá exceder de un máximo de 15.200.000 pesetas durante tres años, contados a partir de la concesión de la primera ayuda, cuando el solicitante no pueda ser considerado pequeña o mediana empresa con arreglo a la definición contenida en el apartado 1.1 de esta Resolución.

Cuarto. Solicitudes y plazo.-Los interesados deberán dirigir su solicitud al Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa en el impreso que figura en anexo a esta Resolución, y del que se facilitarán ejemplares en las dependencias de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

Las solicitudes se remitirán por correo o se presentarán en el Registro General de la Dirección General de Turismo, calle José Lázaro Galdiano, 6, bajo, o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo para la presentación de solicitudes será de dos meses, contados a partir del siguiente al día de la publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

Fotocopia de la tarjeta de personas jurídicas y entidades en general, establecida en aplicación del Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre.

Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal establecida en aplicación del Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, si el solicitante es persona física.

Declaración jurada del solicitante de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, así como de haber cumplido la normativa turística que le sea aplicable.

Declaración jurada en la que se relacionen las subvenciones obtenidas o solicitadas de cualesquiera otras Administraciones y entes públicos nacionales o internacionales, relativas al mismo proyecto.

Declaración jurada de que el proyecto no se ha iniciado antes del 1 de enero de 1998.

Memoria, redactada con arreglo a lo establecido en la hoja 1 del anexo.

Quinto. Tramitación.

5.1 La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, y la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa será el órgano competente para su tramitación y decisión.

5.2 La Dirección General de Turismo elevará, en el plazo de un mes, contado a partir de la terminación del plazo de presentación de solicitudes, al Secretario de Estado de Comercio Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, propuesta de resolución favorable o desfavorable. Este plazo se interrumpirá si los servicios de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa requiriesen documentación o información complementaria para la tramitación del expediente.

5.3 Para determinar la cuantía de las subvenciones a conceder se observarán, en todo caso, las reglas de acumulación de ayudas establecidas por la Unión Europea.

El importe de la ayuda no podrá exceder aisladamente, ni en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras Administraciones públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

5.4 El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La iniciación del trámite se notificará a los interesados, concediéndoseles un plazo de quince días para que formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que consideren oportunos.

Sexto. Resolución.

6.1 La concesión de las subvenciones se concederá con cargo a las aplicaciones presupuestarias 15.24.751A.775 y 785, y será otorgada dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, con arreglo a los principios recogidos en el artículo 81.6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

6.2 Dicha concesión estará condicionada al cumplimiento por los peticionarios de sus obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social, en los términos establecidos en las Órdenes de 28 de abril de 1986, del Ministerio de Economía y Hacienda, y en la Orden de 25 de noviembre de 1987.

6.3 Asimismo para su cobro el beneficiario deberá acreditar haber cumplido la normativa turística que le sea de aplicación.

6.4 Previa tramitación y autorización del expediente de gasto, se dictará la correspondiente resolución de otorgamiento de la subvención. Esta resolución corresponderá al Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, con arreglo a la normativa vigente en la materia.

6.5 En la resolución que se dicte se hará constar el importe de la actividad que se subvenciona, la cuantía de la subvención concedida y el plazo de realización de las actuaciones. También figurará en ella la obligación de los beneficiarios de insertar en todas las manifestaciones externas de los proyectos o actuaciones la mención de que la financiación del proyecto se ha hecho con cargo al presupuesto de gastos de la Secretaría de Estado de Comercio Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa.

6.6 La resolución de otorgamiento podrá establecer condiciones técnicas y/o económicas de observancia obligatoria para la realización del proyecto o actuación subvencionada, así como la obligación de presentar una memoria sobre los logros obtenidos o la de suministrar cualquier otra información que se considere necesaria.

6.7 En el plazo de quince días hábiles, contados desde la notificación fehaciente de la ayuda, los beneficiarios deberán manifestar su renuncia o aceptación ante la autoridad concedente. En caso de aceptación, deberán presentar en las dependencias de la Dirección General de Turismo de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa o en cualquiera de las mencionadas en el artículo 38, párrafo 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los documentos originales detallados en el apartado cuarto, párrafo 4, de esta convocatoria.

6.8 La resolución se notificará al interesado conforme a lo establecido en los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y pondrá fin a la vía administrativa.

Séptimo. Pago de las subvenciones concedidas.

7.1 La subvención concedida podrá ser abonada total o parcialmente con anterioridad a la realización de la actividad, si se considera razonable y conveniente para el logro de las finalidades pretendidas con estas ayudas. En el caso de que se conceda el pago anticipado, el beneficiario deberá presentar el original del resguardo del depósito constituido en la Caja General de Depósitos a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.1.a), 3.1.c), 4 y 15 del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el importe de la ayuda concedida y anticipada e intereses de demora desde el momento de la concesión del anticipo hasta la fecha de la finalización de ejecución de la actividad. Se considerará interés de demora el previsto en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria. El aval será liberado cuando el beneficiario acredite haber realizado la actividad objeto de la ayuda.

7.2 En los casos en los que no se conceda el pago anticipado, se exigirá que el beneficiario aporte los documentos acreditativos de que la actividad objeto de subvención ha sido efectivamente realizada antes del pago de la misma.

Octavo. Justificación.

8.1 Los beneficiarios de las ayudas dispondrán del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la concesión de la ayuda, para justificar la ejecución de los proyectos presentados. Excepcionalmente y cuando concurran circunstancias que razonablemente lo aconsejen, este plazo podrá ampliarse.

8.2 El control de la realización de las actividades que hayan sido objeto de subvención se llevará a cabo por parte de Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, por sí misma o a través de órgano administrativo o entidad que designe, verificando el cumplimiento de la actuación subvencionada y comprobando que el importe de la subvención se aplicó a la finalidad específica para la que fue concedida, según a lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 2225/1993.

8.3 La Administración del Estado podrá llevar a cabo acciones de control sobre la utilización de los fondos, de acuerdo con lo establecido en la Ley General Presupuestaria. La ejecución de la actividad subvencionada quedará sometida también al control financiero, competencia de la Intervención General de la Administración del Estado, y a los controles previstos por la legislación del Tribunal de Cuentas.

8.4 El beneficiario de la subvención queda obligado a presentar los documentos que se le soliciten, en el plazo que se le indique, y a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la actuación subvencionada. Asimismo queda obligado a aportar cuanta documentación le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Noveno. Incumplimiento.

9.1 Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o por entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de los términos de la concesión.

9.2 Procederá la revocación de la subvención, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria.

9.3 Tendrán la consideración de infracción y serán sancionables las conductas a las que se refiere el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria, en los términos establecidos en el mismo.

Décimo. Normativa general.-Los incentivos a que se refiere la presente convocatoria se regirán, además de por lo previsto en la misma, por lo establecido en la Orden de 25 de abril de 1996, por los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Undécimo. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 3 de junio de 1998.-El Secretario de Estado, José Manuel Fernández Norniella.

Ilmo. Sr. Director general de Turismo.

ANEXOS A LA RESOLUCIÓN DE 3 DE JUNIO DE 1998

(HOJA 1)

Instrucciones para la formalización de las solicitudes de subvención

1. Los solicitantes deberán rellenar los formularios de las hojas 2, 3 y 4. Si alguno de los datos no se ajusta a las características del solicitante, se sustituirá por los que correspondan a sus circunstancias personales, haciéndose constar este extremo.

2. A todos los proyectos se les adjuntará una memoria con planos y material gráfico, si procede, que deberá contener, al menos, los siguientes datos:

Localización del proyecto.

Objetivos:

Generales.

Específicos.

Descripción del proyecto.

Fases de realización del proyecto:

Número de fases.

Fechas de inicio y terminación fase.

Creación de empleo: clases y cantidad de cada una.

Viabilidad económica y repercusión social del proyecto.

Justificación del carácter innovador del proyecto.

Memoria de costes y presupuesto detallado del proyecto, con desglose de los impuestos que le sean aplicables.

Otros datos que el solicitante considere de interés para la evaluación del proyecto.

(HOJA 2)

Solicitud de subvención

Don , con domicilio en, , provincia , DP , teléfono , fax

y documento nacional de identidad número , en representación de , CIF/NIF: , con domicilio en , provincia , DP , teléfono , fax , EXPONE: Que por considerar que reúne los requisitos exigidos en la Resolución de 3 junio de 1998, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número , de de 1998, según consta en la Memoria y documentación adjuntas y aceptando expresamente los términos de aquélla.

SOLICITA ser admitido en la citada convocatoria.

(Lugar, fecha y firma del solicitante)

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa. Ministerio de Economía y Hacienda. Madrid.

(HOJAS 3 Y 4 OMITIDAS).

(HOJA 5)

Documentación que ha de acompañar la solicitud de subvención

Fotocopia de la tarjeta de personas jurídicas y entidades en general, establecida en aplicación del Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre.

Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal, establecida en aplicación del Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, si el solicitante es persona física.

Declaración jurada del solicitante de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, así como de haber cumplido la normativa turística que le sea aplicable.

Declaración jurada en la que se relacionen las subvenciones obtenidas o solicitadas de cualesquiera otras Administraciones y entes públicos nacionales o internacionales, relativas al mismo proyecto.

Declaración jurada de que el proyecto no se ha iniciado antes del 1 de enero de 1997.

Memoria redactada con arreglo a lo establecido en el párrafo 4 del punto 4 de la convocatoria.

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