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Documento BOE-A-1998-13902

Resolución de 19 de mayo de 1998, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, por la que se convoca concurso público para otorgar becas de ayuda a la investigación sobre temas de vivienda, urbanismo y arquitectura.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 1998, páginas 19536 a 19540 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-13902

TEXTO ORIGINAL

Con objeto de fomentar la realización de estudios e investigaciones en materia de vivienda, urbanismo y arquitectura, se convoca concurso público para adjudicar becas de ayuda a la investigación, con sujeción a las siguientes bases:

Base 1.a Grupos y dotación de las becas y plazas de realización:

1.1 Se convocan tres grupos de becas, para trabajos de investigación en los campos técnico, jurídico, económico, sociológico o cualquier otro, que planteen nuevos o diferentes puntos de vista sobre las materias señaladas, o aporten información de técnicas, análisis comparativos o integración de disciplinas en las mismas, conteniendo elementos de utilidad y apoyo a las tareas de la Dirección General, según la siguiente distribución:

Grupo A: Cinco becas para trabajos, individuales o en equipo, que aborden en profundidad, de forma específica, cada uno de los temas que al efecto se enuncian en la base 2.a La dotación unitaria será de 3.000.000 de pesetas y el plazo de realización de ocho meses.

Grupo B: Cinco becas para trabajos, individuales o en equipo. que traten sobre temas relacionados con las líneas básicas enunciadas en la base 2.a La dotación unitaria será de 1.000.000 de pesetas y el plazo de realización de seis meses.

Grupo C: Cinco becas para tesis doctorales que traten sobre temas relacionados con las líneas básicas relacionadas en la base 2.a La dotación unitaria será de 2.000.000 de pesetas y el plazo de realización de doce meses.

1.2 Los plazos señalados para cada uno de los grupos citados podrán ser prorrogados, excepcionalmente, hasta tres meses más después de adjudicada la beca, a solicitud del interesado, por causa justificada sobrevenida y apreciada por la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, sin devengar abonos complementarios en ningún caso.

Base 2.a Temas objeto de las becas:

2.1 Los trabajos de investigación del grupo A deberán versar sobre alguno de los siguientes temas:

a) Intervención en el Patrimonio Histórico. Recopilación y estudio del marco normativo generado por los tres tipos de entidades territoriales existentes en la Unión Europea: Regional, nacional y comunitaria.

b) Efectos de la inversión en vivienda de nueva construcción y en rehabilitación del parque residencial existente, sobre el empleo directo o inducido.

c) Precios de vivienda y precios de suelo: Análisis de los componentes del precio del suelo y del de la vivienda. Estudio concreto del caso de una ciudad española de más de 200.000 habitantes y conclusiones generalizables.

d) Tipología de viviendas: Tendencias. Distribución estadística por tamaños y por Comunidades Autónomas. Estudio de plantas tipo.

e) Las problemáticas en los centros históricos: Análisis cuantitativo y cualitativo de los resultados de las Áreas de Rehabilitación Integrada y de los programas de la Unión Europea, en especial URBAN, desde el punto de vista de su incidencia en la mejora urbana, en la dinamización de la actividad económica y en la integración social.

2.2 Los trabajos de investigación de los grupos B y C deberán versar sobre alguna de las siguientes líneas básicas:

f) Políticas de vivienda. La vivienda sostenible.

g) Urbanismo y Ordenación del Territorio. Indicadores urbanos.

h) Arquitectura.

i) Normativa y Calidad de la Edificación.

Base 3.a Requisitos de los candidatos:

Los requisitos exigidos a los candidatos individuales o, en su caso, a cada uno de los componentes del equipo serán los siguientes:

3.1 Ser persona física con nacionalidad de cualquiera de los países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o de Iberoamérica, poseyendo, en este último caso, el permiso de residencia en cualquiera de los países europeos antes aludidos.

3.2 Poseer el título universitario oficial de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, u otro título oficial expresamente equiparado a alguno de los anteriores. Los títulos no españoles habrán de estar debidamente homologados por el Ministerio de Educación y Cultura.

3.3 Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como frente a la Seguridad Social, en su caso.

3.4 No estar disfrutando de ninguna otra beca o ayuda de investigación otorgada por el Estado español con fines análogos y coincidente con los períodos correspondientes a la presente convocatoria.

Base 4.a Documentación:

Los proyectos de investigación o tesis deberán incluirse en un solo sobre o paquete cerrado, con la siguiente documentación por duplicado, en formato UNE-A4, y redactado en lengua castellana. conforme al artícu lo 36 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

4.1 Documentación inicial:

4.1.1 Para todos los grupos:

a) Instancia, según modelo anexo a la presente Resolución, suscrita por el solicitante individual o director del equipo.

b) Breve currículum vitae del firmante de la solicitud y, en su caso, de cada uno de los componentes del equipo, con exclusiva y expresa referencia a las actividades relacionadas con el tema objeto de la beca solicitada: Estudios, puestos desempeñados, publicaciones, trabajos, ponencias en congresos y otros méritos.

c) Memoria-programa del proyecto de investigación o memoria de la tesis (para examen del Jurado), indicando en su portada el título descriptivo, tema y grupo al que concurre, desarrollando, con extensión entre cinco y diez páginas, los aspectos siguientes:

1) Objetivos.

2) Interés y oportunidad.

3) Metodología.

4) Programa de desarrollo del trabajo (con señalamiento del tiempo total previsto y fases parciales de su elaboración).

5) Referencias bibliográficas seleccionadas y comentadas, justificando su interés concreto.

4.1.2 Para el grupo C: Además de la documentación señalada en los apartados a), b) y c) del punto anterior:

d) Breve informe sobre la tesis, firmado por el Doctor Director de la misma.

Por otra parte, el currículum vitae incluirá, además de los aspectos señalados en el apartado b), referencia a las prácticas realizadas, en su caso, sobre el tema objeto de la investigación.

La información contenida en todos estos documentos deberá servir de base suficiente al Jurado para la evaluación y selección de los solicitantes y, en su caso, para efectuar la publicación y notificación de la adjudicación a los seleccionados.

Un mismo candidato podrá concursar a temas diferentes. En cualquier caso, para cada tema y enunciado deberá presentarse la documentación individualizada para su consideración independiente.

4.2 Documentación justificativa complementaria: A enviar únicamente en caso de recibir notificación de la adjudicación. Los adjudicatarios dispondrán de un plazo improrrogable de quince días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación fehaciente de la adjudicación, para aportar, conforme a los artículos 71, 72 y 80 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y como condición indispensable para el perfeccionamiento de su adjudicación, los documentos justificativos y comprobantes siguientes:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad y número de identificación fiscal o pasaporte del solicitante y de los componentes del equipo, en su caso.

b) Fotocopia compulsada del título académico del solicitante y de los componentes del equipo, en su caso, o certificación académica acreditativa de haber realizado en su totalidad los estudios necesarios para su obtención. Los títulos obtenidos fuera de España deberán acompañarse de fotocopia compulsada de la certificación que acredite su homologación académica.

c) Certificación expedida por la Administración tributaria correspondiente al domicilio fiscal del firmante de la solicitud y certificación de la Administración de la Seguridad Social de estar al corriente en sus obligaciones frente a las mismas. En el caso de los Profesores de Universidad, cuando concurran en virtud del artículo 11 de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria, tanto la Universidad o centro del que depende el adjudicatario, como el adjudicatario mismo y, en su caso, los cofirmantes deberán presentar las certificaciones solicitadas.

d) En caso de haber solicitado y obtenido otra beca simultánea, a que se refiere la base 3.a, 3.4, deberá aportarse copia compulsada de la comunicación fehaciente de renuncia expresa a aquélla o, en su ausencia, se entenderá la renuncia a ésta. En otro caso, se aportará declaración jurada de no estar disfrutando de ninguna otra beca o ayuda de investigación del Estado español con fines análogos y coincidente con los períodos correspondientes a la presente convocatoria.

e) Para el personal al servicio de las Administraciones Públicas, aportación de la declaración del Servicio de Personal del Departamento correspondiente de no hallarse incurso en incompatibilidad, o autorización expresa de compatibilidad o de licencia por estudios.

Base 5.a Plazo y forma de presentación: El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial del Estado". Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Fomento, paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid, o en cualquiera de las formas previstas en los artículos 38.4 y 45 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A cada solicitud deberá adjuntarse la documentación completa requerida en el apartado 4.1 de la base 4.a, en sobre o paquete cerrado, con la leyenda: "Concurso de becas de ayuda a la investigación 1998, Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo".

La presentación de solicitudes en Delegaciones gubernativas, o su envío por vía postal, requerirá inexcusablemente la simultánea remisión de telegrama o telefax (número 91 597 85 12), advirtiendo del objeto del envío, nombre, domicilio y teléfono del remitente, título del proyecto y grupo de becas al que concurre.

Base 6.a Jurado de Selección: El Jurado de Selección será presidido por el Director general de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, o persona en quien delegue con nivel de Subdirector general, e integrado, en calidad de Vocales, por los Subdirectores generales de Política de Vivienda, de Ayudas a la Vivienda, de Arquitectura, y de Urbanismo, o personas en quienes éstos deleguen. Actuará como Secretario del Jurado, con voz y voto, el Secretario general de la Dirección General, o persona en quien delegue.

Base 7.a Fallo: El Jurado de Selección, tras examinar los proyectos presentados y aplicar los criterios de calificación que figuran en el anexo 2 de la presente Resolución, asignará los importes señalados en los grupos A, B y C a las becas que proponga adjudicar, y podrá optar entre adjudicar todas las becas o declarar desierta alguna y, en este último caso, podrá incrementar el número y/o dotación de las becas de algún grupo utilizando el importe disponible en otros. Las decisiones, siempre motivadas, se adoptarán por mayoría de los presentes, con voto de calidad del Presidente en caso de empate.

Base 8.a Publicación y notificación: El fallo se hará público mediante Resolución de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo que se insertará en el "Boletín Oficial del Estado" y se notificará por correo certificado, con acuse de recibo, a los adjudicatarios, y por correo ordinario a los no seleccionados. Los adjudicatarios deberán aportar la documentación complementaria, requerida y señalada en el punto 4.2 de la base 4.a, en el plazo estipulado en dicha base.

La documentación correspondiente a los proyectos o tesis que no resulten adjudicatarios se mantendrá a disposición de los concursantes para ser retirada, durante los treinta días siguientes al de publicación del fallo. Transcurrido dicho plazo, el Presidente del Jurado de Selección decidirá el destino de la documentación que no hubiera sido retirada.

Base 9.a Coordinación y obligaciones: El Director general de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo designará un coordinador para cada uno de los trabajos de investigación a realizar, quedando los adjudicatarios de las becas obligados a mantener continuado contacto con aquél, seguir sus indicaciones y presentar los informes de situación que resulten pertinentes a la vista del correspondiente programa de trabajo, siéndoles facilitada por dicho coordinador la documentación disponible, en su caso, en la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo en orden al desarrollo de los trabajos.

Si en algún momento, y por razón justificada, el coordinador designado no pudiera realizar estas funciones, el Director general de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo nombrará a otra persona para su sustitución.

Base 10. Forma y fases de abono: Para los grupos A y C, el importe de la beca se abonará en dos fases, tramitándose del siguiente modo: El 50 por 100, en uno o dos pagos, según los plazos y fases previstos en el programa propuesto y previa conformidad del coordinador, y el 50 por 100 restante a la entrega final de la totalidad del trabajo, incluyendo, en su caso, las correcciones a que hubiere lugar. Cada abono requerirá la previa certificación de conformidad del coordinador sobre el contenido o desarrollo del mismo.

Para el grupo B, se abonará el 100 por 100 del importe de la beca a la entrega final de la totalidad del trabajo, previa certificación de conformidad del coordinador sobre el contenido o desarrollo del mismo.

Base 11. Entrega definitiva: El adjudicatario deberá entregar el trabajo definitivo en triplicado ejemplar, en forma susceptible de ser publicado de modo inmediato. Se acompañará a cada ejemplar un resumen con extensión comprendida entre diez y veinte páginas (formato UNE-A4), en el que se refleje de forma clara y concisa el contenido, método y principales resultados de la investigación, ajustándose a la forma de presentación de un artículo científico.

Todos los documentos se acompañarán de una copia en soporte magnético, utilizando para ello el paquete integrado Office de Microsoft e incluyendo todos los textos, tablas, figuras, apéndices, hojas de cálculo, bases de datos y otros resultados de la investigación. Se presentará asimismo una copia de toda la documentación en formato PDF (Portable Document Format), en tantos archivos como sea necesario, el tamaño de cada uno de los cuales no excederá de 0,5 Mb.

La entrega de la citada documentación y su aceptación por parte del coordinador constituirá requisito indispensable para la recepción definitiva del trabajo.

Base 12. Propiedad de los trabajos: Los resultados de la investigación y el material elaborado durante el desarrollo de la misma serán propiedad de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo y formarán parte de su fondo documental. Respetando el derecho de propiedad intelectual de los autores, la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo se reserva, durante dos años, la facultad de proponer la incorporación al programa editorial del Ministerio la publicación y difusión del trabajo completo y/o del resumen, en una primera impresión, dando conocimiento previo a su autor con el fin de prepararlo o adaptarlo para su edición.

Pasado este tiempo, el autor dispondrá de los derechos de edición, debiendo siempre citarse que dichos trabajos han disfrutado de una beca de investigación de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo.

El Ministerio de Fomento se reserva los derechos de explotación y utilización de los resultados y materiales aportados en la investigación, durante un período de diez años y para todos los países, citando como fuente a los autores. Además, la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo se reserva el derecho de decidir la publicación o difusión de los trabajos realizados en la página Web del Ministerio de Fomento, reseñando el nombre de su autor o autores.

Base 13. Revocación y resolución: El Director general de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, a propuesta del respectivo coordinador y previo expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión o interrumpir el disfrute de una ayuda si concurrieran algunas de las siguientes causas:

a) Que se compruebe haber mediado falsedad u omisión de datos relevantes en la documentación de la solicitud.

b) Que el adjudicatario no entregue en plazo y forma el trabajo o informe final, o que el coordinador estime que éste no reúne los requisitos de calidad y contenido previstos en la propuesta inicial o en sus modificaciones posteriormente autorizadas.

El supuesto de revocación obligará al adjudicatario a reintegrar al Tesoro Público la cantidad que hubiera percibido hasta el momento de acordarse aquélla.

Cuando no se pudiera o no interesara proseguir el desarrollo del trabajo, por causas inherentes a la viabilidad o naturaleza de la investigación, u otras, debidamente justificadas, a juicio del Director general de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, se podrá resolver la beca de mutuo acuerdo. En este caso, el Director general, apreciando las circunstancias concurrentes, resolverá si procede la devolución total o parcial de las cantidades abonadas o, simplemente, suspender y anular los pagos pendientes.

Base 14. Financiación de las becas: La financiación de las becas objeto del presente concurso, por un importe global de 36.000.000 de pesetas, está prevista con aplicación a la aplicación presupuestaria 17.09.431A.640 de los Presupuestos Generales del Estado.

Base 15. Aceptación y recursos: Los concursantes, por el mero hecho de serlo, se entiende que aceptan en todos sus términos las presentes bases, así como los acuerdos que adopte el Jurado de Selección y la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo. Los datos e informaciones que se comprueben falseados serán perseguibles.

La concesión de las becas de ayuda a la investigación se regirá por lo dispuesto en la presente Resolución; en los artículos 81 y siguientes de la Ley General Presupuestaria, modificados por el artículo 135 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social; en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, y en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Resolución del Jurado pondrá fin a la vía administrativa.

Los actos administrativos derivados del desarrollo de la presente convocatoria serán recurribles en la forma y plazos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 19 de mayo de 1998.-El Director general, Fernando Nasarre y de Goicoechea.

(ANEXO 1 OMITIDO).

ANEXO 2

I. Baremo

Los conceptos y puntuaciones que servirán para valorar cada una de las solicitudes se regulan por los siguientes criterios:

1. Historial académico y experiencia investigadora: Entre cero y siete puntos, valorándose especialmente la experiencia demostrada en el campo objeto del tema de la investigación propuesta.

2. Memoria del Proyecto:

2.1 Propuesta metodológica para la investigación: Entre cero y tres puntos.

2.2 Fuentes bibliográficas y documentales conocidas y aportadas: Entre cero y dos puntos.

2.3 Interés y oportunidad del tema para los fines propios de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo (para los grupos B y C): Entre cero y seis puntos.

II. Motivos de exclusión

En relación con las candidaturas que se presenten en plazo y forma, serán motivo de exclusión automática: El incumplimiento de los requisitos exigidos en las bases 1.a, 3.a y 4.a del concurso o recibir puntuación 0 (cero) en el concepto relativo a "interés y oportunidad del tema" objeto del respectivo proyecto de investigación.

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