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Documento BOE-A-1998-13979

Resolución de 20 de mayo de 1998, conjunta, de la Universidad de Valencia y de la Consejería de Sanidad, por la que se convoca concurso público para la provisión de plazas vinculadas de Cuerpos Docentes Universitarios y Facultativos Especialistas de Área en Instituciones Sanitarias dependientes de la Consejería de Sanidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 13 de junio de 1998, páginas 19677 a 19682 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1998-13979

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, modificado parcialmente por el Real Decre to 1652/1991, de 11 de octubre, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias, se suscribió, con fecha 24 de marzo de 1997 ("Diario Oficial de la Generalidad Valenciana" de 30 de abril), el oportuno concierto entre la Consejería de Sanidad, la Diputación Provincial de Valencia y la Universidad de Valencia, para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la docencia y la investigación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 4.o, base 8.a, 1, del Real Decreto antes citado, las plazas vinculadas se proveerán, mediante concurso, cuya convocatoria se efectuará conjuntamente por la Universidad y la Administración Pública responsable de la Institución Sanitaria concertada.

A tal fin, el Rector de la Universidad de Valencia y el Consejero de Sanidad acuerdan convocar concurso para la provisión de las plazas vinculadas que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución, con arreglo a las siguientes bases

1. Normas generales

1.1 El concurso se regirá por las bases establecidas en la presente Resolución. En lo no previsto en la misma se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de septiembre); los Estatutos de la Universidad de Valencia ("Diario Oficial de la Generalidad Valenciana" de 16 de diciembre de 1985); el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 31 de julio), modificado parcialmente por el Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre; el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre), por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios, modificado parcialmente por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 11 de julio); la Orden de 28 de diciembre de 1984 ("Boletín Oficial del Estado" de 16 de enero de 1985) y en lo no previsto por estas disposiciones, por la legislación vigente que regula el régimen general de ingreso en Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, por el Real Decreto 118/1991, de 25 de enero ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de febrero); la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 4 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 6), modificada por la Orden de 3 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" del 11), y por el concierto suscrito entre la Consejería de Sanidad, la Diputación Provincial de Valencia y la Universidad de Valencia el 24 de marzo de 1997 ("Diario Oficial de la Generalidad Valenciana" de 30 de abril), así como por la legislación general de funcionarios civiles del Estado.

1.2 La relación del número de plazas convocadas por cada especialidad y el distrito sanitario al que esté adscrito el servicio jerarquizado correspondiente se especifican en el anexo I de la presente Resolución.

1.3 Las funciones docentes y asistenciales de las plazas objeto del presente concurso se realizarán en régimen de dedicación conjunta a tiempo completo, siendo dicha actividad incompatible con la actividad privada. El régimen de dedicación a las funciones asistenciales será el que tenga establecido el servicio al que se encuentre adscrita la plaza, pudiendo fijarse por la correspondiente Institución Sanitaria la obligatoriedad de la realización de la jornada de mañana y tarde, debiendo además participar en los correspondientes turnos de atención continuada si así lo exigen las peculiaridades de la función asistencial.

1.4 Las plazas del Cuerpo de Profesores de la Universidad de Valencia convocadas quedan, en su vertiente asistencial, vinculadas orgánicamente al servicio jerarquizado correspondiente y funcionalmente al distrito sanitario o, en su caso, Área de Salud, al que esté adscrito dicho servicio jerarquizado.

1.5 La vinculación de las plazas de los Cuerpos Docentes con las plazas asistenciales de la Diputación Provincial será en la categoría de Facultativo especialista de Área. En el caso de que el concursante que obtuviera la plaza se encontrase en ejercicio activo, en el momento de la toma de posesión, en una plaza de Jefe de Departamento, Servicio o Sección, obtenida a través de concurso-oposición, en el mismo centro y especialidad de la plaza a concurso, se mantendrá en el cargo que viniese desempeñando. Para los que obtuvieron las plazas con posterioridad a febrero de 1985, es de aplicación para el mantenimiento del cargo el contenido del artículo 9.o de la Orden de 4 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 6).

1.6 El personal que acceda a las plazas convocadas percibirá las retribuciones básicas y complementarias previstas en la estipulación 13.2 del concierto entre la Consejería de Sanidad, la Diputación Provincial de Valencia y la Universidad de Valencia.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido al citado concurso se requieren los siguientes requisitos generales:

2.1.1 Ser español o ciudadano de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, según dispone la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación establecida por la legislación vigente en la fecha de finalización de la presentación de solicitudes.

2.1.3 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado o de la Administración Autónoma, Institucional o Local, o de la Seguridad Social, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, lo que se acreditará mediante la oportuna declaración jurada.

2.1.4 No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones docentes y asistenciales.

2.2 Deberán reunir, además, las condiciones específicas que a continuación se indican:

2.2.1 Las que se señalan en el artículo 4.o, 1 ó 2, del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre.

2.2.2 Estar en posesión de la titulación de Especialista que proceda para cada plaza, expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en el concurso remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad de Valencia (calle L'Antiga Senda de Senent, 11, 46023 Valencia) por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días hábiles a partir de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", mediante instancia, según modelo que se acompaña en el anexo II, debidamente cumplimentada.

3.2 A la solicitud se acompañarán los documentos que acrediten reunir los requisitos para participar en el concurso.

La concurrencia de dichos requisitos deberá estar referida siempre a una fecha anterior a la expiración del plazo fijado para solicitar la participación en el concurso.

3.3 Los aspirantes deberán justificar haber abonado en la cuenta "Derechos de examen-Universidad de Valencia" número 0063-0070-76-4000001365 del Banco Mapfre, la cantidad de 4.000 pesetas. Cuando el pago de los derechos se efectúe por giro postal o telegráfico, éste será dirigido al Negociado de Concursos, calle L'Antiga Senda de Senent, 11, 46023 Valencia, haciendo constar en el taloncillo destinado a dicho organismo los datos siguientes: Nombre y apellidos del interesado y plaza a la que concursa, así como número de la plaza de la convocatoria.

La falta de abono de la cantidad indicada en el período de presentación de solicitudes se considerará incumplimiento insubsanable que provocará la inadmisión al concurso.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Valencia, por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, remitirá a todos los aspirantes relación completa de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Contra dicha Resolución, los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación. Asimismo, las listas provisionales y definitivas de admitidos o excluidos se harán públicas en los tablones de anuncios del Servicio de Personal de la Universidad de Valencia (calle L'Antiga Senda de Senent, 11, 46023 Valencia) y en los Servicios Centrales de la Consejería de Sanidad (calle Roger de Llúria, 19, 46002 Valencia).

5. Comisiones

5.1 De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, las Comisiones que han de resolver los concursos estarán constituidas de la forma siguiente:

Dos Profesores pertenecientes al Cuerpo Docente Universitario que proceda, en función de la plaza convocada, del área de conocimiento a que corresponda la plaza, designados y nombrados por la Universidad convocante y de los cuales uno será el Presidente de la Comisión y el otro actuará como Secretario.

Los tres Vocales restantes serán nombrados por la Universidad, uno designado por el Consejo de Universidad, mediante sorteo de entre Profesores pertenecientes a Cuerpos Docentes Universitarios del área de conocimiento respectiva que ocupen plaza asistencial en cualquier Institución Sanitaria. Los dos que restan, que serán Doctores y deberán estar en posesión del título de Especialista que se exija como requisito para concursar a la plaza, serán designados por la Consejería de Sanidad. Cada miembro de la Comisión tendrá su correspondiente suplente, nombrado de igual forma que para la designación del titular.

5.2 Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En materia de recusación será de aplicación lo dispuesto en el artículo 6.o, 11 y 12, del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre.

5.3 Las Comisiones deberán constituirse en un plazo no superior a cuatro meses desde la publicación de la composición de la misma en el "Boletín Oficial del Estado".

6. Desarrollo del concurso

6.1 Dentro del plazo anterior, el Presidente de la Comisión, previa consulta con los restantes miembros de la misma, dictará una Resolución que deberá ser notificada a todos los interesados con una antelación mínima de quince días naturales, convocando a todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso para realizar el acto de presentación de los concursantes y con señalamiento de lugar, día y hora de celebración de dicho acto; a estos efectos, el plazo entre la fecha prevista para el acto de constitución de la Comisión y la fecha señalada para el acto de presentación, no podrá exceder de dos días hábiles.

6.2 En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la documentación señalada en el artículo 9 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre), modificado parcialmente por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 11 de julio), y recibirán cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban comunicárseles.

Asimismo se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los concursantes y se fijará lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas las cuales deberán comenzar dentro del plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al acto de presentación.

En el mismo acto de presentación, el Presidente de la Comisión hará público el plazo fijado por aquélla para que cualquier concursante pueda examinar la documentación presentada por los restantes concursantes, con anterioridad al inicio de las pruebas.

6.3 El concurso constará de las siguientes fases:

6.3.1 Evaluación de méritos y proyecto docente. La Comisión seguirá para la evaluación de los méritos y el proyecto docente lo establecido en el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, y el Real Decreto 118/1991, de 25 de enero ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de febrero), de acuerdo con lo previsto en la base octava del artículo 4.o del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, modificado parcialmente por el Real Decreto 1652/1991.

6.3.2 La segunda prueba se desarrollará según lo establecido en el artículo 9.o del Real Decreto 1888/1984.

6.3.3 Realización de prueba práctica, acorde con el contenido que corresponda a la especialidad de la plaza vinculada a la que se opte. Dicha prueba será determinada por la Comisión y se realizará por escrito, siendo leída públicamente con posterioridad por cada aspirante, pudiendo ser debatida con el concursante durante un tiempo máximo de tres horas.

6.3.4 La evaluación de las diferentes fases del concurso reguladas por los Reales Decretos 1888/1984 y 118/1991, tendrá un valor equilibrado.

6.4 La propuesta de provisión de plaza o plazas se realizará por el sistema de votación en el plazo máximo de treinta días a partir de la fecha de comienzo de las pruebas. A estos efectos la Comisión hará pública una Resolución, formulando su propuesta y el voto de cada uno de sus miembros, que será insertada en los tablones de anuncios del Servicio de Personal de la Universidad de Valencia (calle L'Antiga Senda de Senent, 11, 46023 Valencia) y en los Servicios Centrales de la Consejería de Sanidad (calle Roger de Llúria, 19, 46002 Valencia).

6.5 Contra la propuesta de la Comisión, los candidatos podrán presentar reclamación, en el plazo máximo de quince días hábiles, ante el Rector de la Universidad de Valencia, excepto en el supuesto en el que no exista propuesta de provisión de plazas y su trámite seguirá el procedimiento previsto en el artículo 14 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre.

7. Presentación de documentos y nombramientos

7.1 Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar en la Secretaría General de la Universidad de Valencia, en el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

7.1.1 Fotocopia del documento nacional de identidad.

7.1.2 Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico para el desempeño de las funciones docentes y asistenciales.

7.1.3 Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional o Local o de la Seguridad Social, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

7.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionarios y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

7.3 Los nombramientos propuestos por la Comisión serán efectuados por el Rector de la Universidad de Valencia y por el Consejero de Sanidad en el plazo de treinta días hábiles desde la recepción del expediente administrativo en la Secretaría General de la Universidad.

7.4 En el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", el aspirante propuesto deberá tomar posesión de su destino.

7.5 Cuando el personal a quien se haya adjudicado plaza no tome posesión de la misma en el plazo reglamentario perderá el derecho al desempeño de dicha plaza.

8. Norma final

8.1 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación de las Comisiones podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los Estatutos de la Universidad de Valencia.

Valencia, 20 de mayo de 1998.-El Rector, Pedro Ruiz Torres.-El Consejero, Joaquín Farnós Gauchía.

ANEXO I

Plaza número: 103/1998. Cuerpo al que pertenece la plaza: Catedráticos de Universidad. Área de conocimiento a la que corresponde: "Obstetricia y Ginecología". Departamento al que está adscrita: Pediatría, Obstetricia y Ginecología. Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Obstetricia y Ginecología. Categoría asistencial: Jefatura del Servicio de Obstetricia y Ginecología. Especialidad: Obstetricia y Ginecología. Centro hospitalario: Hospital Dr. Peset. Distrito sanitario número: ÁREA 9. Régimen de dedicación: Tiempo completo. Clase de convocatoria: Concurso.

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