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Documento BOE-A-1998-14051

Resolución de 11 de mayo de 1998, de la Secretaría General de Comunicaciones, por la que se publica la referencia a la norma UNE-TBR 3 contenida en la Reglamentación Técnica Común CTR 3 para equipos terminales de telecomunicación destinados a conectarse a un acceso básico de la Red Digital de Servicios Integrados (RDSI).

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 15 de junio de 1998, páginas 19752 a 19753 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-14051

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1787/1996, 19 de julio, aprueba el Reglamento que establece el procedimiento de certificación para los equipos a los que se refiere el artículo 29 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, y traspone también la Directiva 91/263/CEE del Consejo de la Unión Europea.

Aunque la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, ha derogado la práctica totalidad de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, permite que la normativa de desarrollo de la misma, en concreto, la dictada al amparo de su artícu lo 29, permanezca transitoriamente en vigor hasta que se aprueben las normas de desarrollo de la Ley. Por eso, son la Ley General de Telecomunicaciones y el Real Decreto 1787/1996, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la Ley, los fundamentos en virtud de los cuales se adopta esta Resolución.

El artículo 8 del citado Reglamento establece que las reglamentaciones técnicas comunes de los equipos terminales de telecomunicación adoptadas por la Comisión Europea, aplicables a los equipos a los que se refiere el Reglamento, tendrán la misma consideración que las especificaciones técnicas aprobadas por el Gobierno, de acuerdo con la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones, o las que se aprueben por el Ministro de Fomento, en virtud de la nueva Ley, una vez que hayan sido referenciadas en el "Boletín Oficial del Estado".

La presente propuesta de Resolución tiene por objeto publicar la referencia y poner en vigor la reglamentación técnica común CTR 3 adoptada por la Comisión Europea en su Decisión 97/346/CE, de 20 de mayo de 1997 ("Diario Oficial de la Comunidad Europea" L/148, de 6 de junio), relativa a una reglamentación técnica común para la red digital de servicios integrados (RDSI) paneuropea, de acceso básico.

Por lo expuesto, esta Secretaría General acuerda:

Primero.-En el anexo I se cita la referencia a la norma armonizada correspondiente a la reglamentación técnica común europea, la cual deberá cumplirse por todos los equipos destinados a conectarse a la red digital de servicios integrados (RDSI) paneuropea en el interfaz del punto de referencia o puntos de referencia S y T de un acceso básico, para que puedan obtener el certificado de aceptación a que se refiere el artícu lo 9 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1787/1996, de 19 de julio, para estos equipos.

En el anexo II se especifican las partes no aplicables de la norma UNE-TBR 3, según la Decisión 97/346/CE.

En el anexo III se identifica la asociación de la que puede obtenerse el texto completo de la norma referenciada en esta Resolución.

Segundo.-La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el"Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 11 de mayo de 1998.-El Secretario general, José Manuel Villar Uríbarri.

ANEXO I

Referencia a la norma armonizada aplicable

La norma armonizada a que se refiere el apartado primero de esta Resolución es: Red Digital de Servicios Integrados (RDSI).

Requisitos de conexión para equipos terminales que se conectan a una RDSI usando un acceso básico de RDSI.

UNE-TBR 3 de octubre de 1997 equivalente a la norma TBR3 de noviembre de 1995 (excluido el prefacio).

ANEXO II

Partes no aplicables de la norma armonizada

Apartado 9.4.2.3.1. Procedimiento de activación y desactivación para ETs. Especificación del Procedimiento.

Tabla 9.7:

No es aplicable el requisito de enviar MPH-II(d) especificado en la fila denominada "FA1 desaparece al menos 500 ms".

No es aplicable el requisito de enviar MPH-DI especificado en la fila denominada "T3 vence" y columna denominada "sincronizado".

Tabla 9.8:

No es aplicable el requisito de enviar PH-II(d) especificado en la fila denominada "perdida de alimentación".

No es aplicable el requisito especificado en la fila denominada "detección de FA1".

No es aplicable el requisito de enviar PH-DI especificado en la fila denominada "vence T3" y columna denominada "sincronizado".

Tabla 9.9:

No es aplicable. En su lugar debe utilizarse la tabla 9.8 con las modificaciones mencionadas.

Apartado 9.5.5.1.4 Protección frente a interrupciones de FA1. Este requisito no es aplicable.

Apartado 10.5.4.2 Condiciones de supresión del TEI. El requisito no es aplicable en la siguiente de las condiciones enumeradas: "al recibir una primitiva MPH-INFORMATION-INDICATION (desconectado)".

Apartado 10.5.5.3 Vencimiento del temporizador T202. Este requisito no es aplicable.

Apartado 10.6.1 Establecimiento del funcionamiento multitrama.

Apartado 10.6.1.1 General. No es aplicable el requisito que figura al final del segundo párrafo "Todas las tramas que se reciban durante los procedimientos de establecimiento, exceptuando las tramas con formato no numerado".

Apartado 11.4.2.2.2 Comprobación de dirección. Este requisito no es aplicable.

Apartado 11.4.6.5.1 Un elemento de información obligatorio no aparece. No es aplicable el requisito especifico en el párrafo que comienza. "Se recibe cuando un mensaje distinto a ESTABLECIMIENTO, DESCONEXIÓN..." y "termina ...información obligatorio".

No es aplicable el requisito especificado en el párrafo que comienza. "Al recibir un mensaje..." y termina "...normal, no especificada".

No es aplicable el requisito especificado en el párrafo que comienza. "Cuando se recibe un mensaje LIBERACIÓN..." y termina "...normal, no especificada, (vease apartado 11.4.3)".

No es aplicable el requisito especificado en el párrafo que comienza. "Cuando se recibe un mensaje DESCONEXIÓN..." y termina "...normal, no especificada (vease apartado 11.4.3.)".

No es aplicable el requisito especificado en el párrafo que comienza. "Cuando se recibe un mensaje LIBERACIÓN COMPLETA..." y termina "...normal, no especificada".

No es aplicable la nota que figura al final del último párrafo.

Apartado 11.4.6.5.2 Error en el contenido de un elemento de información obligatorio. Este requisito no es aplicable.

Apartado 11.4.6.6.1 Elemento de información no reconocido. No son aplicables los requisitos a) y c) especificados en ele penúltimo párrafo.

ANEXO III

El texto completo de la mencionada norma puede solicitarse a:

AENOR: Asociación Española de Normalización y Certificación. Calle Génova, 6. 28004 MADRID.

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