De conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, y al amparo de la atribución conferida por el ar tículo 26.1.a) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, corresponde al Ministerio de Educación y Cultura fijar el importe de los precios públicos relativos a las enseñanzas de Idiomas, Música, Danza, Arte Dramático y Conservación y Restauración de Bienes Culturales que han de regir para el próximo curso 1998-1999.
A tal fin, y atendiendo a la diversidad de supuestos derivada de la necesaria simultaneidad de la extinción de los antiguos planes de estudios con la progresiva implantación de las enseñanzas correspondientes a la nueva ordenación del sistema educativo, se hace preciso actualizar los precios públicos que regirán en el próximo curso escolar, a cuyo fin, este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-La presente Orden establece los precios públicos correspondientes a las enseñanzas de Idiomas, Música, Danza, Arte Dramático y Conservación y Restauración de Bienes Culturales que han de regir durante el curso 1998-1999.
Segundo.-La presente Orden será de aplicación a los centros públicos dependientes del Ministerio de Educación y Cultura, así como a los centros privados a ellos adscritos.
Tercero.-Los precios de las enseñanzas correspondientes a planes de estudios anteriores a la nueva ordenación del sistema educativo serán los siguientes:
Pesetas
Música* y Danza
Alumnos oficiales:
Inscripción (primera vez) / 2.640
Matrícula por asignatura / 6.500
Examen de ingreso al grado superior de Música / 5.280
Prueba de admisión a la Escuela Superior de Canto / 5.280
Servicios generales / 1.060
Alumnos de centros reconocidos o autorizados y alumnos de enseñanza libre:
Inscripción (primera vez) / 2.640
Derechos de examen (por asignatura) / 3.200
Servicios generales / 1.060
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* Se incluyen las enseñanzas impartidas en la Escuela Superior de Canto de Madrid.
Cuarto.-Los precios de las convocatorias extraordinarias para posibilitar la conclusión de los estudios iniciados con arreglo a los planes de estudios de Danza, y la obtención de Diploma elemental de Música anteriores a la nueva ordenación del sistema educativo, previstas en los artículos 40 y 44 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la mencionada nueva ordenación, serán los siguientes:
Pesetas
Derechos de examen / 3.200
Servicios generales / 1.060
Quinto.-Los precios de las enseñanzas de Música, Danza, Arte Dramático y Conservación y Restauración de Bienes Culturales, correspondientes a la nueva ordenación del sistema educativo serán los siguientes:
Pesetas
Música y Danza. Grado elemental
Apertura expediente / 2.640
Curso completo, precio por asignatura / 5.280
Asignaturas pendientes / 6.500
Servicios generales / 1.060
Música. Grado medio
Apertura expediente / 2.640
Curso completo, precio por asignatura / 6.500
Asignaturas pendientes / 7.500
Prueba de acceso / 4.800
Servicios generales / 1.060
Danza. Grado medio
Apertura expediente / 2.640
Curso completo (cualquier especialidad) / 48.500
Asignaturas pendientes / 7.500
Prueba de acceso / 4.800
Servicios generales / 1.060
Arte Dramático
Apertura expediente / 2.640
Curso completo, precio por asignatura / 7.500
Asignaturas pendientes / 8.500
Prueba de acceso / 5.400
Servicios generales / 1.060
Conservación y Restauración de Bienes
Culturales
Apertura expediente / 2.640
Curso completo, precio por asignatura / 5.400
Asignaturas pendientes / 7.500
Prueba de acceso / 5.400
Servicios generales / 1.060
Sexto.-Los precios de las enseñanzas de las Escuelas de Idiomas correspondientes a la nueve ordenación del sistema educativo serán los siguientes:
Pesetas
Alumnos oficiales:
Apertura de expediente / 2.640
Matrícula por asignatura / 5.900
Servicios generales / 1.060
Alumnos de enseñanza libre:
Apertura de expediente / 2.640
Derechos de examen de ciclo elemental / 5.900
Derechos de examen de ciclo superior / 5.900
Servicios generales / 1.060
Cursos monográficos:
Alumnos oficiales y libres (por mes) / 6.840
Séptimo.-Los precios de los servicios generales se satisfarán conjuntamente con la matrícula. No se exigirá el pago de cantidad alguna por los actos administrativos prestados por las Secretarías de los centros a lo largo del curso escolar.
Octavo.-Los alumnos que cursen estudios en centros privados autorizados, conforme a lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, adscritos a un centro público a efectos administrativos, abonarán las tarifas correspondientes a los conceptos de inscripción, en el primer año, y servicios generales, que se determinan para los centros privados en la tabla recogida en el apartado tercero de la presente Orden.
Noveno.-Para la liquidación de los precios establecidos se seguirá el procedimiento regulado en la Orden de 9 de marzo de 1990.
Décimo.-1. Los alumnos satisfarán el importe total de las tarifas al formalizar la matrícula, o bien, podrán fraccionarlo en dos plazos, el 50 por 100 a la formalización y el resto en la segunda quincena del mes de diciembre, debiendo indicar tal circunstancia en el apartado correspondiente del impreso de autoliquidación.
2. Una vez se haya abonado el importe establecido, se procederá a solicitar la formalización de la matrícula en la Secretaría del centro docente donde se vayan a cursar los estudios. Para ello, el alumno entregará la documentación exigida acompañada de la copia para el centro del ejemplar de autoliquidación. Comprobada la documentación presentada y el correcto abono de las tarifas, se formalizará la matrícula, conservándose por la Secretaría del centro el ejemplar de la autoliquidación, así como la documentación restante.
Undécimo.-La falta de pago del importe total de los precios, en el caso de optar por su pago total, motivará la denegación de la matrícula. El impago parcial de los mismos, caso de haber optado por el pago fraccionado, dará origen a la anulación de la matrícula y a la pérdida de las cantidades correspondientes al primer plazo. En este último supuesto el centro deberá notificar esta circunstancia al interesado para que en el plazo improrrogable de quince días realice el pago a que viene obligado.
Duodécimo.-1. Los beneficiarios de becas o ayudas al estudio de carácter general, obtenidas al amparo de lo establecido en el Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, por el que se regula el sistema de becas y otras ayudas al estudio, de carácter personalizado, no abonarán cantidad alguna por ninguno de los distintos conceptos establecidos en la presente Orden.
2. Lo establecido en el presente apartado será, asimismo, de aplicación a los beneficiarios de las becas o ayudas de carácter especial a que se refiere el título III del mencionado Real Decreto, siempre y cuando así se establezca en la correspondiente convocatoria.
3. A los efectos de formalización de matrícula, los solicitantes de dichas becas o ayudas podrán realizarlas sin previo pago de las tarifas establecidas, acreditando esta circunstancia con la documentación justificativa. Una vez resuelta la convocatoria de becas o ayudas, los alumnos que hayan resultado beneficiarios de las mismas deberán presentar la credencial correspondiente en la Secretaría del centro, debiendo, en caso contrario, satisfacer los precios establecidos en el plazo de quince días a partir de la notificación de la resolución denegatoria. Los centros llevarán el adecuado control de los alumnos que se encuentren en estas circunstancias, al objeto de asegurar el cumplimiento de esta previsión.
Decimotercero.-Los miembros de familias numerosas tendrán derecho a la obtención de las bonificaciones y exenciones establecidas, para lo cual acreditarán su condición mediante la exhibición del título de beneficiario al formalizar la matrícula, comprobándose, por la Secretaría del centro, el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Decimocuarto.-Aquellos alumnos que tuvieran asignaturas convalidadas no deberán abonar el importe correspondiente a las mismas.
Disposición adicional.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de junio de 1998.
AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid