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Documento BOE-A-1998-14130

Resolución de 20 de mayo de 1998, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso número 03/0001436/1995, interpuesto por don José Manuel Lorenzo de la Fuente.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 1998, páginas 19871 a 19871 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1998-14130

TEXTO ORIGINAL

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional el recurso número 03/0001436/1995, interpuesto por don José Manuel Lorenzo de la Fuente, representado por la Procuradora doña Lourdes Amasio Díaz, sobre sanción disciplinaria, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia de 12 de marzo de 1998, cuya parte dispositiva dice así:

"Fallamos:

Primero.-Que estimando parcialmente el presente recurso número 1436/1995, interpuesto por la representación de don José Manuel Lorenzo de la Fuente, contra la resolución del Ministerio de Justicia e Interior (Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios) de 4 de julio de 1995, por la que se le impuso la sanción de tres años de suspensión de funciones, como autor responsable de una falta muy grave prevista en el artículo 6.h) de Régimen Disciplinario, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, consistente en "incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades", anulamos dicha resolución en cuanto a la calificación de los hechos como constitutivos de la referida infracción y la sanción impuesta al recurrente que se deja sin efecto por ser contraria en tales aspectos al ordenamiento jurídico y, en su lugar, declaramos al recurrente autor de una falta grave del artículo 7.1.k) del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, y le imponemos la sanción de cuatro meses de suspensión de funciones de acuerdo con el artículo 16 de dicho Reglamento.

Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas."

En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 20 de mayo de 1998.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.

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