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Documento BOE-A-1998-14138

Orden de 20 de mayo de 1998 por la que se clasifica y registra la Fundación Clínica San Francisco de León.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 1998, páginas 19876 a 19877 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-14138

TEXTO ORIGINAL

Por Orden se clasifica y registra la Fundación Clínica San Francisco de León;

Vista la escritura de constitución de la Fundación Clínica San Francisco de León.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de León don José Luis Crespo Mayo, el 20 de mayo de 1997, con el número 1.373 de su protocolo, modificada por otra otorgada ante el mismo Notario el día 5 de febrero de 1998, con el número 467 de su protocolo, por la entidad mercantil anónima "Clínica San Francisco, Sociedad Anónima".

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de 5.000.000 de pesetas, aportado por la entidad mercantil fundadora y depositado en una entidad bancaria a nombre de la Institución.

Cuarto.-El Patronato de la Fundación está constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don José Manuel Álvarez Fernández.

Vicepresidentes: Don Ramón Serrano Valladares. Don Manuel Antonio Herrero Díez. Don Alberto A. Álvarez González.

Secretario: Don Emiliano Franco Franco.

Vocales: Don Vicente Bernardo Falagán. Don Pedro Rodríguez Domínguez.

Quinto.-El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 5 de los Estatutos, radica en la calle Marqués de San Isidro, número 11, León.

Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 7 de los Estatutos, en la forma siguiente:

"La Fundación tiene por objeto el fomento y la satisfacción gratuita de necesidades intelectuales, morales y físicas.

Dentro de este amplio objeto y con carácter enunciativo, que no limitativo, constituirán los fines de la Fundación:

a) Realizar todo tipo de actividades que tengan por objeto el desarrollo y la promoción de la investigación sanitaria. Mediante actividades y programas de docencia e investigación, reuniones y publicaciones de tipo científico, y todas aquellas actividades que fomenten la investigación relacionada con los estudios de salud y enfermedad del ser humano.

b) Programas de divulgación socio-sanitaria que promuevan y favorezcan los conocimientos en el área de salud como contribución a la mejora de la cultura sanitaria.

c) Elaborar programas de colaboración sanitaria con territorios con problemas de salud, para, mediante la prestación de servicios sanitarios, mejorar el estado de salud de la población infantil. Estos programas se desarrollarán, preferentemente, en relación con países africanos históricamente vinculados con España o con países de la Europa Oriental.

d) Desarrollo de programas específicos en relación con problemas sanitarios emergentes, como pueden ser, a título enunciativo, la salud medioambiental y los problemas socio-sanitarios de las denominadas tercera y cuarta edad.

e) Reconocer y divulgar, mediante distintas actividades, los méritos contraídos por personas físicas, asociaciones, entidades, servicios sanitarios o departamentos de éstos, en el cumplimiento de los fines fundacionales descritos en los apartados anteriores de ese artículo."

La Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado.

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Vistos la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; los Reales Decretos 316/1996, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo; 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de agosto, y 140/1997, de 31 de enero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.-La Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales es competente para ejercer el Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquéllas de competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en relación, con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de Reestructuración de Departamentos Ministeriales (artículo 6), con el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por el Real Decreto 140/1997, de 31 de enero, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículos 10 y 11).

La Orden de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ("Boletín Oficial del Estado" del 27), corregida por la Orden de 25 de junio de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 27), dispone la delegación del ejercicio de las competencias, relativos al Protectorado sobre las fundaciones de asistencia social, en la Secretaría General de Asuntos Sociales.

Por último, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado mediante el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, atribuye al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Ministerio de Asuntos Sociales, según lo dispuesto en el mismo), el ejercicio del Protectorado de las fundaciones cuyos fines se vinculen más directamente con las atribuciones conferidas a los mismos.

Segundo.-El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal; aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 57), en desarrollo del título I y disposiciones concordantes de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; en su artículo 22.3, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, el asegurar la legalidad en la constitución de la fundación y elaborar el informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones, en relación a los fines y suficiencia de la dotación.

Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Cuarto.-El Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal; aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; en su artículo 3, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos. Asimismo, la disposición transitoria única del citado Real Decreto 384/1996, establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los Registros actualmente existentes.

Quinto.-La Fundación persigue fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Sexto.-La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha dispuesto:

Primero.-Clasificar como sanitaria a la Fundación Clínica San Francisco de Léon.

Segundo.-Registrar bajo el número 24/060 la Fundación Clínica San Francisco de Léon en el Registro de Fundaciones obrante en esta Secretaría General.

Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.

Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 20 de mayo de 1998.-P. D. (Orden de 21 de mayo de 1996), la Secretaria general de Asuntos Sociales, Amalia Gómez Gómez.

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