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Documento BOE-A-1998-14149

Resolución de 14 de mayo de 1998, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 2.133/1995, promovido por Stac Electronic.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 1998, páginas 19881 a 19881 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1998-14149

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 2.133/1995, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por Stac Electronics, contra Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 12 de septiembre de 1995, se ha dictado, con fecha 9 de diciembre de 1997, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Fallamos: Que, estimando, en parte, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador señor Rodríguez Montaut, en representación de la entidad Stac Electronics asistida por el Letrado don Javier Cervera García, contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 12 de septiembre de 1995, que, en vía de recurso ordinario, confirmó la denegación de la concesión de la marca recurrente número 1.686.955, "Stacker" para distinguir los productos de la clase 9 del Nomenclátor Internacional de Productos y Servicios, debemos anular y anulamos esta Resolución por contraria a Derecho en lo referente a que denegó la concesión de los productos que más tarde se dirán y reconocemos el derecho de la parte recurrente a obtener la concesión registral de la citada marca para proteger, dentro de la misma clase 9, equipos para el tratamiento de la información (proceso de datos), ordenadores y, en especial, programas de ordenador para el uso en el campo del diseño por ordenador, equipo periférico de ordenador y circuitos integrados, por efecto de la autorización con que cuenta el titular de la marca oponente y prioritaria número 1.525.159, "Stacker", y debemos declarar y declaramos ajustada a derecho la Resolución recurrida en lo referente a la denegación de la concesión de la marca recurrente para el resto de los productos de la clase 9 que pretendía amparar. No se hace expresa condena en costas."

En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que comunico a V. S.

Madrid, 14 de mayo de 1998.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.

Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.

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